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Obras Públicas y Servicios
Tema: Disconformidad con la respuesta de la Mancomunidad a varias instancias relativas a la prestación del servicio de suministro de agua y al precio cobrado
Servicios públicos
Presidente de la Mancomunidad de Ultzanueta
Señor Presidente:
Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de Ultzanueta, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 21 de julio de 2016 se recibió el informe de la Mancomunidad, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la respuesta de la Mancomunidad de Ultzanueta a varias instancias de la interesada, relativas a la prestación del servicio de suministro de agua y al precio cobrado por el mismo.
En concreto, las cuestiones objeto de disconformidad son las siguientes:
La falta de justificación de la necesidad del cambio de contadores.
La interesada, que dirigió a la Mancomunidad varias instancias sobre los asuntos referidos tras recibir una factura, muestra su disconformidad con las respuestas dadas por la mencionada entidad local. Esta última se reafirma en el contenido de sus contestaciones e informa de que va a remitir a la interesada una nueva notificación al respecto, indicándole las vías de recurso posibles.
En lo que se refiere al cobro por el alquiler de contadores, alega la interesada que el que ella tiene es de su propiedad, por lo que no procede el cobro.
A este respecto, en la respuesta dada por la Mancomunidad de Ultzanueta, se indica que la tasa por alquiler está prevista en la ordenanza fiscal, y que dicha Mancomunidad está colocando nuevos contadores y reponiendo aquellos existentes que así lo precisan, reposición que alcanzará a medio plazo al 100% de los usuarios y que será sufragada íntegramente por la entidad local.
Esta institución considera que asiste la razón a la interesada en este extremo, pues no aprecia la concurrencia del hecho imponible que contempla la ordenanza. La cuota fija por alquiler de contadores
que prevé la ordenanza fiscal de aplicación habría de cobrarse en los casos en que se dé el negocio jurídico que configura el hecho imponible (el alquiler del contador por parte de la Administración pública al usuario), pero no en supuestos distintos.
Por lo tanto, si, como alega la interesada, no existe alquiler, no procede cobrar una cuota en tal concepto, recomendando esta institución la devolución de la cuantía correspondiente.
Por lo que respecta a la falta de garantía de la continuidad del suministro, alega la interesada que los vecinos del barrio de arriba
de Iraitzoz padecen este problema. Explica que cuando el suministro de luz, por el motivo que sea, se corta, el suministro de agua se ve afectado, pidiendo una solución.
La Mancomunidad, en la respuesta dada a la interesada, manifiesta que el déficit de presión en el servicio de abastecimiento es una de las primeras cuestiones que van a abordarse. De ello se colige una disposición favorable de la Mancomunidad a estudiar la problemática.
Siendo pacífica la existencia de tal déficit en el servicio, y tratándose de un servicio municipal de prestación obligatoria y esencial para la población, esta institución no puede sino recomendar a la Mancomunidad de Ultzanueta que analice, impulse y adopte, tan pronto como sea posible, las medidas técnicas adecuadas para mejorar el suministro, de forma que todos los vecinos puedan recibirlo lo antes posible en condiciones idóneas de calidad.
En lo atinente al cambio de contadores, la interesada solicitó a la Mancomunidad información al respecto, considerando insatisfactoria la respuesta recibida.
Esta institución, a la vista de la cuestión que se suscita, considera que, en los casos en que vayan a sustituirse los contadores de determinados usuarios, es debido que se exprese, con referencia concreta al caso de que se trate, la causa de la sustitución (mal estado de conservación, características del contador que impiden el normal servicio, etcétera), explicándoselo al usuario afectado.
Se trata de una obligación inherente al principio de motivación de las decisiones de la Administración pública, por lo que se formula una recomendación en tal sentido.
alquiler de contador, al no concurrir tal hecho imponible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Ultzanueta informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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