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Sanidad
Tema: Negativa a intervenirla quirúrgicamente.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 30 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que manifestaba una queja frente al Departamento de Salud, por la negativa del Jefe del Servicio de Cirugía Torácica a intervenirle quirúrgicamente.
En dicho escrito, la autora de la queja exponía que:
Tras dos intervenciones de costilla, le había aparecido un bulto que le provocaba intensos dolores y le impedía hacer vida normal.
No podía hacer de vientre, ni cuidar de sus tres hijos, y, en ocasiones, se le salía el bulto de detrás de las costillas y se lo tenía que volver a meter con ayuda de su marido.
Ante dicha situación, el doctor don […] le comentó que, ante la duda de una posible eventración, procedería a operarle, aunque en el escáner no veía nada.
En ese momento, llegó incluso a firmar el documento de consentimiento informado para la intervención.
Le indicaron que se pondrían en contacto con ella para proceder al ingreso y a la posterior operación.
En vez de citarle para ingresarle, le citaron para una consulta con el Jefe del Servicio de Cirugía Torácica, el doctor Blázquez. Este le indicó que no le iban a operar.
Presentó varias instancias en el Servicio de Atención al Paciente, solicitando que le explicasen el motivo de la negativa a operarle.
A día de interposición de la queja, no había recibido contestación.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud solicitándole que me informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/310) de fecha 1 de junio de 2016, relativo a la queja presentada por doña […], por la negativa del Jefe de Servicio de Cirugía Torácica a intervenirla quirúrgicamente, informo de lo siguiente:
La paciente doña […] fue visitada por primera vez en la Unidad de Cirugía de Pared abdominal del Complejo Hospitalario de Navarra en enero de 2013 por presentar sospecha de hernia epigástrica. En esa fecha el cirujano de la Unidad que le atendió no consiguió palpar hernia y como es habitual en estos casos solicitó una prueba de imagen para confirmar o descartar los síntomas de la paciente. En dicha prueba no se evidenció hernia y fue remitida al Servicio de Cirugía Torácica debido al dolor óseo que presentaba.
Fue visitada por el Servicio de Cirugía Torácica que diagnosticó luxación de cartílago costal según consta en la historia de la paciente y programada para reparación quirúrgica. La intervención tuvo lugar en junio de 2013 pero la paciente seguía con dolor en la misma zona y fue reintervenida por dicho Servicio para retirada de material quirúrgico suponiendo que dicho material estaba relacionado con el dolor que refería la paciente. Se reinterviene en noviembre de 2014.
En febrero de 2016 la paciente es remitida de nuevo a una consulta de nuestra Unidad con sensación de hernia en la zona operada por los cirujanos torácicos. Nuevamente no se palpa nada en dicha zona y se solicita una nueva prueba de imagen donde tampoco se evidencia la hernia. En una segunda consulta donde se le comunican los resultados de la ecografía, el cirujano de la Unidad que la visita (Dr. […]) decide incluirla en lista de espera y decide consultar el caso en la Sesión Científica de la Unidad. Se discute el caso entre los cirujanos de la Unidad y tras el examen de las pruebas decidieron no intervenir dado que no se encuentra patología herniaria que solucionar. Se cita a la paciente en consulta y se le comunica la decisión. Tras hablar con la paciente se acordó realizar una prueba más específica: un TAC de pared abdominal con Valsalva. El resultado es negativo para patología herniaria por lo que se confirmó que una intervención quirúrgica no iba a ayudar a la paciente.
Lamento el curso que ha llevado el caso pero nuestro el criterio clínico es no intervenir a la paciente.
La paciente ha solicitado una entrevista con el Dr. […] que si ella quiere puede tener lugar el 24 de junio, pero dicho facultativo seguirá las decisiones tomadas por la Unidad en Sesión Clínica”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la atención sanitaria prestada a la interesada, quien, tras dos intervenciones en la zona costal, padece graves dolores en la zona abdominal.
Según se desprende de lo expresado en la queja y de lo informado por el Departamento de Salud, se valoró una nueva intervención, ante la sospecha de una hernia en la zona previamente operada.
Esta intervención, por las razones que se exponen en el informe del Departamento de Salud, ha sido finalmente descartada por parte del Servicio de Cirugía Torácica, al no evidenciarse tal hernia.
Ante ello, la autora de la queja viene a expresar su disconformidad con la falta de solución para su problema.
Esta institución, sin entrar a determinar cuál deba ser la alternativa terapéutica para el caso, visto lo expuesto en la queja, ve preciso recordar el derecho de los pacientes a recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial
.
El citado derecho está reconocido por el artículo 5.6 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, y, a juicio de esta institución, conecta con la petición de la paciente de que se le informe por escrito de la negativa a la intervención que se había valorado, y de los motivos de tal negativa.
Asimismo, ante la situación que se describe, la persistencia del padecimiento de la interesada y las dudas que puede suscitar el caso, se ve preciso recomendar al Departamento de Salud que facilite el derecho a una opinión médica adicional.
A este respecto, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, reconoce el derecho a la segunda opinión médica
, disponiendo que las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral garantizarán a los pacientes de los centros y servicios sanitarios propios y concertados el derecho a la segunda opinión, reglamentando los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o inclinaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual
.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud, en relación con la asistencia sanitaria que motiva la queja y con el padecimiento que refiere la interesada:
Que informe a la paciente de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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