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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/309) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, por parte del Servicio Navarro de Empleo Nafar-Lansare, se analicen los procesos de inscripción en los cursos de certificado de profesionalidad, y se estudie la posibilidad de permitir la inscripción en más de uno.

04 julio 2016

Trabajo

Tema: Disconformidad con la información recibida en el SNE.

Trabajo

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 27 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] en el que mostraba su disconformidad con la escasa información que se facilita en el momento de realizar la inscripción de los cursos de certificación de profesionalidad ofrecidos por el Servicio Navarro de Empleo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. En los cursos de certificación de profesionalidad ofertados por el Servicio Navarro de Empleo, se vulnera el derecho a la información cuando se realiza la matriculación, por cuanto no se informa del número de plazas libres, del puesto en que cada uno está dentro de la lista de acceso y de la fecha de conocimiento de esos datos.

    2. En su caso, después de haber recibido un mensaje en el teléfono móvil informándole que había sido admitida a un curso, dos días antes del comienzo del mismo le informaron que se había quedado fuera.
    3. Durante todo este tiempo de espera, se pierde la oportunidad de matricularse en otro curso, ya que únicamente puedes inscribirte en uno.

      Por todo ello, solicitaba que se restablezcan los derechos a la información, es decir, del número de plazas y del puesto de admisión, y que se permita la inscripción a más de un curso cuando sean en diferentes fechas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “El Vicepresidente de Derechos Sociales, en contestación a su escrito de fecha 6 de junio de 2016, correspondiente al expediente Q16/309, en el que doña […] formula una queja frente al Departamento de Derechos Sociales por su disconformidad con la información recibida en la inscripción de los cursos de certificación de profesionalidad ofrecidos por el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare, informa lo siguiente:

    1. Considera la interesada que se está vulnerando el derecho a la información en el momento de realizar la inscripción en los cursos, lo cual conlleva arbitrariedad en su asignación. Señala, asimismo, que cuando se realiza la citada inscripción debe conocerse el puesto en el que se encuentra en la lista de acceso, las plazas libres y cuál es la fecha de conocimiento de estos datos.

      Solicita que, además de dicha información, se permita la inscripción a más de un curso cuando éstos se impartan en diferentes fechas.

    2. Respecto a dicha solicitud debe señalarse, en primer lugar, que la información relativa a los cursos ofertados se contiene en la página web del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la que se puede acceder directamente o mediante el enlace existente en la página general del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). La información disponible es la siguiente: denominación del curso, colectivo al que se dirige, duración (en horas), fechas de inicio y fin, horario, número de plazas, modalidad, lugar de impartición, objetivos, contenido, requisitos básicos para asistir, requisitos preferentes y otras informaciones consideradas de interés.

      Esta información se encuentra disponible desde el momento en que se produce la apertura del plazo de inscripción, por lo que en el momento de realizar ésta cualquier persona interesada conoce el número de plazas que se ofertan.

      La admisión a los cursos no se realiza por orden de inscripción, por lo que todas las solicitudes presentadas dentro del plazo concedido tienen la misma validez.

      Una vez cerrado el plazo de inscripción, se procede a la baremación de los datos consignados en la solicitud, pudiendo realizarse una prueba de selección o una entrevista. Una vez elaborada la lista de personas admitidas y de reservas, se comunica a todas las personas solicitantes el resultado del proceso y el puesto que ocupan. No puede anticiparse una fecha concreta para dar a conocer este listado, pues ello depende de la fecha de finalización del plazo de inscripción, así como del volumen de trabajo de la agencia de empleo y del centro de formación.

      Si bien es cierto que únicamente se permite la inscripción en un curso de certificado de profesionalidad, ello se debe a que la selección de los alumnos se gestiona por cada centro y el cierre de los listados de personas admitidas y el consiguiente inicio de los cursos se dilataría en exceso si se permitiera a los solicitantes optar por más de uno de estos cursos, pues en tal caso debería iniciarse un proceso de reasignación de las vacantes resultantes. La opción por uno u otro curso dependerá de la motivación y del itinerario personal de cada demandante de empleo.

      No obstante, los cursos no se ofertan en un momento puntual del año, sino que se promueven en diferentes momentos, a fin de permitir la asistencia del mayor número de personas posible. Además, la solicitud de un curso de certificado de profesionalidad sí es compatible con una solicitud adicional para cursos de competencias clave e idiomas.

      Del procedimiento expuesto ha de concluirse, por lo tanto, que las personas interesadas sí conocen el número de plazas de cada curso, no pudiéndoseles informar de qué puesto ocupan en el momento de realizar la inscripción dado que la fecha o el momento de realizar la misma no constituye un criterio de selección o prioridad. Se considera, por ello, que el citado procedimiento aúna la eficacia y agilidad en la asignación de los cursos con el derecho de los interesados a tener información en relación con los mismos, no produciéndose en modo alguno la arbitrariedad alegada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de información en el procedimiento de inscripción y asignación de plazas en los cursos de certificación de profesionalidad ofrecidos por el Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare.

    A la vista de la informe remitido, esta institución comprueba que en la página web del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, figura toda la información relativa a los cursos ofertados, entre ella, la del número de plazas disponibles.

    Sin embargo, dado que la admisión no se realiza por orden de inscripción, no es hasta el momento de baremación de las solicitudes cuando se comunica a las personas solicitantes el puesto que ocupan en la lista.

  4. Por otra parte, indica el Departamento de Derechos Sociales que el motivo de no poder inscribirse a más de un curso de certificado de profesionalidad se debe a que la selección de los alumnos se gestiona por cada centro, y el cierre de los listados de personas admitidas y el consiguiente inicio de los cursos se dilataría en exceso si se permitiera a los solicitantes optar por más de uno de estos cursos, pues en tal caso debería iniciarse un proceso de reasignación de las vacantes resultantes.

    De lo anterior se concluye que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, no permite la inscripción en varios cursos por motivos organizativos o de gestión de las listas de solicitantes.

    Sin menospreciar la complejidad que, efectivamente, pueden tener estos procesos de selección y admisión, esta institución considera que deberían analizarse dichos procesos y estudiarse la posibilidad de permitir la inscripción en al menos dos cursos, sin que ello conlleve una dilatación en el inicio de los cursos.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, por parte del Servicio Navarro de Empleo Nafar-Lansare, se analicen los procesos de inscripción en los cursos de certificado de profesionalidad, y se estudie la posibilidad de permitir la inscripción en más de uno.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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