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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/295) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, con vistas al próximo curso escolar, valore la adopción de las medidas precisas para atender las necesidades especiales que requieren los alumnos con discapacidad auditiva, para que puedan recibir el servicio educativo del mejor modo posible.

04 julio 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Problemas de dicción del tutor de su hijo.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

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  1. El 23 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por los problemas de dicción de la tutora de su hijo, quien ejerce de docente en un centro considerado como el de referencia en Navarra para los niños con deficiencias auditivas.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Su hijo tiene reconocida discapacidad auditiva, por lo que acude al único centro de referencia para niños con deficiencias auditivas de Navarra (CP Víctor Pradera-Paderborn).

    2. Tras la tramitación del expediente Q15/620, se solucionaron los problemas que tuvieron con la anterior tutora de su hijo, mediante su sustitución el pasado 8 de enero de 2016.

    3. El pasado mes de marzo conoció a la nueva tutora de su hijo, pudiendo comprobar lo difícil que a veces resultaba entenderle cuando hablaba.

    4. Habló con personal del centro y le confirmaron que ellos tenían las mismas dificultades para entenderla. Asimismo, comentó la situación con otros padres, quienes le comentaron que últimamente notaban a sus hijos más nerviosos.

    5. El problema es tal que desde el centro pusieron un logopeda para reforzar los contenidos dentro del aula.
    6. Su hijo fuera del horario escolar acude a un especialista de audición. Sin embargo, al no entender a su tutora, está perdiendo autoestima.

      Por todo ello, solicitaba que se fije por ley un requisito especial para los colegios que atienden a alumnos con necesidades especiales, en el sentido de que se exija al profesorado tener una buena dicción, además del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “Que Dña. […], manifiesta:

    1. Que, en ocasiones, es difícil entender a la profesora tutora de su hijo, cuando habla. Su hijo está escolarizado en 2º de Educación Primaria en el colegio público Paderborn-Víctor Pradera.

    2. Dña. […] afirma también que el problema es tal, que, para paliarlo, entra en el aula de 2º de Educación Primaria, la logopeda.

    3. Finalmente considera que el colegio Paderborn es centro de referencia de niños con problemas auditivos en Navarra y que por ello debiera de ponerse un requisito especial para que el profesorado que impartiese clases en dicho centro, además de tener la titulación correspondiente, tuviese una buena dicción.

      En relación a ello, decir que la profesora tutora a la que se refiere Dña. […] imparte clases en un aula a 12 alumnos del colegio Paderborn-Víctor Pradera, tres de los cuales presentan problemas de audición. Tomó posesión de dicha plaza el 8 de enero, en sustitución de la titular. Cuando se manifestaron los primeros descontentos por la dicción de dicha profesora, ante el director, especialmente por parte de la persona que ha presentado la queja al Defensor del Pueblo, el inspector del centro Paderborn-Víctor Pradera, se personó en el mismo y, tras hablar en presencia del director con la profesora en cuestión, comprobó que:

      La profesora hablaba habitualmente en una variante lingüística extendida especialmente en la Comunidad de Andalucía.

      Entre las especificidades de dicha variante destacaba, en la profesora, el uso del seseo/ceceo; la velación, en ocasiones, de algunas consonantes al final de las palabras (la n r, l y d); la pérdida de la s en el interior de palabra (en situación implosiva); la aspiración, a veces, de algunas consonantes implosivas y tendencia a la elisión o fusión de palabras, etcétera.

      Ante este hecho, se dieron instrucciones precisas a la profesora desde inspección para favorecer una mejor dicción y una adecuada vocalización, algo que la profesora consigue especialmente cuando hablaba despacio. Así mismo, la dirección del centro hace el necesario seguimiento en la propia aula de modo que pudiera constatarse el uso de una dicción más adecuada para el alumnado, especialmente para el que manifiesta en el aula problemas de audición.

      Aunque la profesora mantiene a día de hoy la variedad lingüística a la que hemos hecho referencia, tiende a evitar los rasgos que la definen, especialmente cuando imparte clase.

      Respecto a la presencia de una especialista de Audición y Lenguaje (AL) en el aula para tratar de ayudar en la resolución del problema, fue una decisión de la UAE (Orientación, Profesorado de AL, Profesorado de Pedagogía Terapéutica) que es quien determina la mejor manera de atender al alumnado con necesidades educativas especiales a su cargo. Por tanto, no se trata de atender al profesorado, ni a esta profesora en concreto sino las necesidades del alumnado.

      En lo referente a la necesidad de que existieran requisitos especiales para el acceso al colegio Paderborn-Víctor Pradera, además de los referidos a la titulación correspondiente, la competencia para llevar a cabo este supuesto corresponde al Gobierno del Estado. En efecto, el art. 92 y 93 de la Ley Orgánica de Educación determinan la titulación que deben tener los profesores que accedan a impartir clases en las etapas de Infantil y Primaria. Y el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, determina las especialidades de los profesores en estas etapas: Infantil, Primaria. Educación física, Música, Idioma extranjero, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Nada se menciona de la posibilidad de nuevos requisitos como los señalados por Dña. […]. En consecuencia, tampoco las comunidades autónomas, en este caso la Comunidad Foral de Navarra, pueden imponerlos, aunque sí cabría solicitar al Gobierno del Estado su posible modificación. Los sindicatos, que supervisan las listas de sustituciones del Departamento de Educación de Navarra, exigen el cumplimiento del marco normativo para acceder a los puestos que se ofrecen (sean o no sustituciones) tal y como sucedió con el que ocupa en estos momentos, y hasta fin del curso escolar.

      Por otro lado debe tenerse en cuenta que el aula, como ente social, debe participar también de aquellos elementos constitutivos del lenguaje que lo hacen vivo, cambiante, expresivo, y que no forman parte de un riguroso y preciso academicismo. En el aula se debe trasmitir a los alumnos, también a los que tienen problemas de audición, la realidad de las diversas situaciones en las que se produce la comunicación, para fortalecer la capacidad de comprensión del alumnado. Y a ello contribuye la diversidad del profesorado que atiende en Paderborn a los alumnos y a las alumnas con problemas de audición, tal y como hemos señalado en el punto 2b, y que forman un equipo de trabajo.

      En conclusión, los alumnos con discapacidad auditiva deben contar con profesorado dispuesto a dar una respuesta educativa global y diferenciada, que requiere de una intervención intensiva, adaptada y especializada. Ese es precisamente el objetivo de los centros de referencia para alumnos con discapacidad auditiva.

      Una profesora que, tal y como puntualiza Dña. […], no ofrezca una dicción perfecta del castellano, por la utilización de una variante lingüística como la andaluza, no puede, en el marco normativo vigente, ser excluida de impartir clases en un centro como Paderborn-Víctor Pradera y menos aún si su dicción ha mejorado, al no practicar algunas especificidades de dicha variante. El cambio de normativa que se solicita, solo es posible en el marco normativo del estado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la señora […] manifestaba su queja porque su hijo de siete años de edad, afectado por una discapacidad auditiva, y matriculado en el CP Víctor Pradera Paderborn, tiene problemas para entender a su nueva tutora debido a la peculiar dicción de esta.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

  4. A la vista de la queja y de la información recabada, esta institución constata:
    1. Que la queja analizada se encuentra relacionada con el expediente Q15/620, donde, con ocasión de una queja presentada por la señora […] relacionada con la imposibilidad de su hijo de utilizar una ayuda técnica que le permite seguir mejor las clases, por la negativa de su profesora, esta institución recordó al Departamento de Educación el deber legal de garantizar la continuidad en la utilización por parte de los alumnos con discapacidad de aquellas ayudas técnicas que hayan sido considerado idóneas para recibir el servicio educativo del mejor modo posible, adoptando con toda prontitud y celeridad las medidas que sean precisas, incluidas las relativas a la gestión de sus recursos humanos, para evitar interrupciones indebidas y ajenas al interés de los alumnos menores de edad.
    2. Que el centro en que se encuentra matriculado el niño es, precisamente, el de referencia para atender a los alumnos de educación primaria con déficits auditivos.

    3. Que la variante lingüística hablada por la tutora del hijo de la autora de la queja, tal y como se describe por el Departamento de Educación, se encuentra definida por las siguientes especificidades: el uso del seseo/ceceo; la velación, en ocasiones, de algunas consonantes al final de las palabras (la n r, l y d); la pérdida de la s en el interior de palabra (en situación implosiva); la aspiración, a veces, de algunas consonantes implosivas y tendencia a la elisión o fusión de palabras.

    4. Que las especificidades descritas dificultan a los alumnos con déficit auditivo el entendimiento y seguimiento de las clases.
  5. A la vista de los antecedentes descritos, el Departamento de Educación informa que el Servicio de Inspección dio las instrucciones precisas a la profesora para favorecer una mejor dicción y una adecuada vocalización, algo que la profesora consigue especialmente cuando habla despacio. Asimismo, indica el Departamento de Educación, que la dirección del centro hace el necesario seguimiento en la propia aula de modo que pudiera constatarse el uso de una dicción más adecuada para el alumnado, especialmente para el que manifiesta en el aula problemas de audición.

    Esta institución valora positivamente las medidas adoptadas por el Departamento de Educación. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un centro de referencia para la atención educativa de los niños con déficit auditivo y la especial atención que requieren estos niños, se ve oportuno recomendar al mencionado Departamento que, con vistas al próximo curso escolar, valore la adopción de las medidas precisas para atender las necesidades especiales que requieren los alumnos con discapacidad auditiva, para que puedan recibir el servicio educativo del mejor modo posible.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, con vistas al próximo curso escolar, valore la adopción de las medidas precisas para atender las necesidades especiales que requieren los alumnos con discapacidad auditiva, para que puedan recibir el servicio educativo del mejor modo posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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