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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/289) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que intensifique el seguimiento del caso de violencia de género al que se refiere la queja.

18 julio 2016

Justicia

Tema: Falta de adopción de medidas de protección.

Interior

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 18 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de adopción de medidas de protección por parte de la Policía Foral.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Fue víctima de violencia de género por parte de su expareja. Como consecuencia de estos hechos, su agresor fue condenado a 6 años de privación de libertad. En diciembre del 2015, este salió de la cárcel.

    2. Mediante sentencia judicial, se impuso la medida de alejamiento a su expareja y, como medida de protección, la colocación de un dispositivo para saber en todo momento su localización.

    3. La Policía Foral de Tafalla es conocedora de su caso y está alertada de los posibles riesgos que tienen ella y sus hijos, con respecto a su expareja y agresor, que en estos momentos reside en Girona.

    4. Actualmente, reside en Pueyo con su pareja actual y sus dos hijos de 16 y 11 años. Hasta aproximadamente hace un mes, el Policía Foral de referencia era […], de la oficina de Tafalla. Este Policía le acompañaba en los traslados y le atendía las veces que era necesario. Sin embargo, desde hace aproximadamente un mes, esta persona está de baja y en la oficina no han puesto a nadie que pueda sustituirle y que sea conocedor de su caso. Entiende que no hay control ni seguimiento sobre su caso.

    5. En aplicación de un protocolo que existe en la Policía Foral, deberían llamarle una vez por semana para comprobar su estado y el de sus hijos. Sin embargo, no han cumplido este protocolo ni antes ni tampoco ahora.

    6. Su expareja lleva la pulsera desde el 18 de diciembre de 2015. En los casos en los que se rompe o extravía y, en consecuencia, su paradero queda en situación desconocida, el tiempo de reacción de la Policía es demasiado largo. Cuando esto ocurre, la Policía Foral debería ir a su casa como medida de protección hasta que se restablezca la conexión. En este sentido, relata que cuando su expareja se encuentra en paradero desconocido, la empresa […] (encargada de los dispositivos) le avisa, siendo ella quien posteriormente tiene que avisar a la Policía Foral. Sin embargo, la Policía Foral no va a su casa hasta que tiene autorización. A su juicio, el tiempo que transcurre puede ser demasiado largo. Además, en algún caso, la Policía Foral le ha indicado que no dispone de más medios en Tafalla y que, en ocasiones, tienen que atender otras urgencias.

    7. No entiende cómo su expareja y agresor dispone de los datos personales de ella (teléfonos, dirección, etcétera). Señala que es el abogado de oficio que defiende al agresor quien le ha proporcionado estos datos al trasladarle el expediente.

    8. Después de una reunión en el Punto de Encuentro del agresor con sus hijos en marzo de 2016, el agresor informó a la Policía Foral que se iba a Girona en tren. Sin embargo, esta información era falsa, dado que con la pulsera detectaron que estaba en coche cerca de su casa, ya que la pulsera detecta la presencia del agresor aproximadamente a 50 metros. En aquel momento, la pulsera mostraba el siguiente mensaje: Agresor cerca. Estos hechos no fueron controlados por la Policía Foral.

    9. Cuando su agresor visitó a sus hijos en el Punto de Encuentro, la protección policial solamente se produjo con respecto a sus hijos cuando estaban en el interior de la estancia con su padre, pero no hubo protección para ella ni su pareja fuera de la estancia de visita.
    10. Teniendo en cuenta estos hechos, manifiesta que, en estos momentos, se siente desprotegida por las instituciones públicas, ya que ve que no se están poniendo todos los medios necesarios de protección para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.

      Por todo ello, solicitaba que se adopten por parte de la Policía Foral y el organismo que corresponda todas las medidas de protección y de seguimiento necesarias con respecto a su caso, con el fin de dar protección, de forma efectiva, a ella misma, a sus hijos y a su actual pareja.

      Por otra parte, solicitaba que desde la Administración de Justicia no se faciliten al agresor sus datos personales, para evitar que este disponga de dichos datos y pueda agredirle.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de junio de 2016, esta institución recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la autora de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la protección de interesada. Esta es víctima de violencia de género y solicita que se adopten todas las medidas de protección y de seguimiento necesarias, con el fin de darle protección, de forma efectiva, a ella, a sus hijos y a su actual pareja.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, expone detalladamente las actuaciones llevadas a cabo por el Agente con NIP 997 en relación con la autora de la queja, así como la posición concreta de la Policía Foral de Navarra en relación con el asunto objeto de queja.

  4. La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, regula en su título VII la atención policial y protección efectiva de las víctimas de violencia de género, estableciendo para la actuación policial los principios de atención inmediata, investigación exhaustiva y protección efectiva, previendo, asimismo, mecanismos para la coordinación y colaboración efectiva entre las diferentes instituciones y ámbitos: estatal, foral y local.

    En relación con el cuerpo de la Policía Foral, la Ley Foral contempla la especialización, la formación inicial y continuada de profesionales, la adopción de protocolos de actuación policial, la calidad de los espacios de atención a víctimas y la adopción de medidas para la protección efectiva de las víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia ejercida hacia las mujeres.

    Concretamente, el artículo 57.3 de la mencionada Ley Foral establece que la prestación de atención especializada policial a las mujeres víctimas incluirá, al menos:

    1. Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la victimización y la duplicación o repetición de las intervenciones.

    2. Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las vías para hacerlos valer.

    3. Asistir y proteger a las víctimas de la forma más rápida, adecuada y eficaz en situaciones de riesgo.
    4. Asegurar la coordinación y colaboración policial con los recursos de asistencia jurídica, social y psicológica.

      Por su parte, el artículo 61 dota del siguiente contenido a la protección efectiva que deben prestar los diferentes cuerpos policiales:

      1. A partir de los informes de servicios públicos y de la información de las mujeres denunciantes, la Policía Foral o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según tengan protocolizado, efectuarán la valoración de la situación de riesgo. Con base en dicha valoración, la Policía Foral en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales diseñarán planes específicos de protección y sistemas de seguimiento y coordinación para garantizar la protección efectiva de las víctimas.
      2. La protección debe asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y la eficacia de las medidas judiciales de protección.

        Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia de género son:

        1. Facilitar la localización y la comunicación permanente.

        2. Proporcionar una atención inmediata a distancia.

        3. Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

      3. Las medidas de protección deben ir orientadas a garantizar la no repetición de la violencia y hacer posible que las mujeres vivan en condiciones de libertad y seguridad.

      4. La Policía Foral en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberá vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los imputados o condenados. Las Policías Locales de la Comunidad Foral de Navarra deberán colaborar con la Policía Foral para asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales.

      5. Las unidades especializadas en atención, investigación y protección a las víctimas de la violencia contra las mujeres y las unidades encargadas de la prevención de la delincuencia y el mantenimiento de la seguridad pública en general actuarán de forma coordinada a fin de lograr una protección integral y efectiva de las mujeres posibles víctimas de violencia”.
  5. Analizado el contenido del informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el régimen jurídico aplicable al caso objeto de queja, esta institución constata que muchas de las actuaciones llevadas a cabo por el Agente con NIP 997 se realizaron con una implicación personal del propio Agente merecedora de nuestro reconocimiento.

    Sin embargo, a pesar del gran número de actuaciones llevadas a cabo por el mencionado Agente, al cual no cabe realizarle reproche alguno, la autora de la queja manifiesta encontrarse desprotegida durante su periodo de ausencia. Asimismo, solicita la autora de la queja que se adopten todas las medidas de protección y de seguimiento necesarias, con el fin de darle protección, de forma efectiva, a ella misma, a sus hijos y a su actual pareja.

    A la vista de lo solicitado y de la especial atención que para esta institución merece la situación en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, se ve preciso recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que intensifique el seguimiento de este caso de violencia de género, con independencia de la situación laboral del personal a su servicio.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que intensifique el seguimiento del caso de violencia de género al que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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