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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/287) por la que se recuerda al Ayuntamiento de la Cendea de Galar el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluidas las referidas por el interesado en su escrito de queja. Asimismo se le recomienda que facilite al interesado el acceso al expediente administrativo que solicita, del que forma parte el acto de recaudación que se le ha notificado.

28 junio 2016

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación y acceso al expediente de numerosos escritos.

Impulso de derechos

Alcalde de Galar

Señor Alcalde:

  1. El 17 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, por la falta de resolución de numerosas solicitudes presentadas, y por no facilitarle el acceso a un expediente administrativo en el que es interesado.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 8 de junio de 2016 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de numerosas solicitudes del interesado (las mismas aparecen relacionadas en el escrito de queja remitido al Ayuntamiento de Galar).

    Asimismo, el interesado se queja de que no se le ha facilitado el acceso a un expediente administrativo, a pesar de haberlo solicitado tras serle notificada una providencia de apremio.

  4. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en similar sentido, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    A tenor de lo expuesto en la queja y de lo informado por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, esta institución ve pertinente emitir un recordatorio de deberes legales sobre el particular, a fin de que, si no se ha hecho todavía, se proceda a resolver expresamente las solicitudes, instancias o recursos presentados y que refiere el interesado en su queja.

  5. El artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    Asimismo, el artículo 37 de la misma ley dispone que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

    De conformidad con tales preceptos legales, según considera esta institución, el autor de la queja, en cuanto interesado en el expediente a que pretende acceder (es el sujeto pasivo del tributo y destinatario los actos de recaudación), tiene derecho a que le sea facilitado el acceso.

    No debería ser obstáculo para ello que el expediente de embargo lo gestione […], pues se trata de una entidad que actúa por cuenta del Ayuntamiento en la gestión recaudatoria del tributo.

    Señalar, además, que, mediante escrito del 25 de mayo de 2016, el interesado indicó a esta institución que se había personado en las dependencias de […] y que no se le mostró el expediente.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Galar el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluidas las referidas por el interesado en su escrito de queja.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de la Cendea de Galar que facilite al interesado el acceso al expediente administrativo que solicita, del que forma parte el acto de recaudación que se le ha notificado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Galar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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