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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/280) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Noáin que, en la fijación del importe de las tasas por la instalación de terrazas y veladores, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados.

17 junio 2016

Hacienda

Tema: subida de tasas en la ocupación del suelo urbano.

Hacienda

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)

Señor Alcalde:

  1. El 16 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la Asociación de comercios, hostelería y servicios de Noáin, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin, por el incremento de tasas en la ocupación de suelo urbano.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Debido al incremento de las tasas en la ocupación de suelo urbano por parte del Ayuntamiento de Noáin, varios asociados han tenido que incrementar el gasto por la instalación de terrazas en un 200%, en el caso de las terrazas a cielo abierto, y en un 600%, en terrazas cubiertas.

    2. Se han dirigido al Ayuntamiento de Noáin para informarse sobre el motivo de este incremento y la única respuesta que les han dado es que se debe a un cambio de Ordenanza y a una decisión política.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Noáin, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El pasado 3 de junio de 2016 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle del Elorz) en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015 aprobó inicialmente la modificación de diversas ordenanzas fiscales. El acuerdo se sometió a exposición pública, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra de 23 de noviembre de 2015, sin que se presentaran alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990.

    Según se desprende de su escrito, la queja se refiere a la ordenanza número 16 que regula las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, y concretamente el epígrafe referido a Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras.

    Tal como recoge el artículo 105 de la Ley Foral de haciendas Locales el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

    La ordenanza aprobada ha incrementado las tasas hasta ahora vigentes por mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones de 25,16 euros/m2/año a 50,00 euros/m2/año. Por otra parte, la ordenanza ha incluido un nuevo concepto de terrazas cubiertas y veladores cubiertos, en los que la tasa aprobada es de 150 euros/m2/año.

    Los acuerdos de establecimiento de estas tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se han adoptado, bajo el criteriopolítico de adecuar a valores reales de mercando esta utilización. Se ha considerado que la utilización privativa y lucrativa de estos espacios ha de valorarse con mayor adecuación a su comparativa en caso de propiedades privadas. Ello ha resultado además, justificado a la vista de informes técnico-económicos de la intervención en los que ha puesto de manifiesto el valor de mercado.

    Los informes técnico-económicos redactados por la intervención municipal tienen en cuenta el valor del aprovechamiento del suelo calculado conforme al valor medio ponderado del suelo de los tres polígonos fiscales situados en Noain correspondiente a la última potencia de Valores aprobada en 2014. La cantidad así obtenida se ha corregido conforme a la intensidad de uso, y en coherencia con los coeficientes adoptados para otras ordenanzas en las que se regula la ocupación de suelo público para otros diferentes usos.

    De dicha justificación técnica resulta que el valor de mercado estimado de la utilidad referida se cifra en 207,77 euros/m2/año. Este valor resulta cercano, aunque inferior, al valor de mercado de la utilidad concedida, que se conoce por referencias de locales en Noain con precios de 240 euros/m2/año y coincide con las valoraciones políticas que, basadas en dicho conocimiento, el Ayuntamiento venía considerando para proceder a su modificación.

    La ordenanza, dentro del límite económico que fija el informe técnico jurídico citado, ha optado por establecer dos tasas diferentes que vienen justificadas por la diferente intensidad que se hace del dominio público; una la correspondiente a mesas, sillas o veladores es espacio abierto, que son retirados tras su uso y hacen una ocupación de tiempo parcial muy vinculada a la estacionalidad; y otra, la instalación de las anteriores pero además de forma cubierta. La primeras son un uso de intensidad que ya venía siendo ordinario en la actividad de terrazas, y la segunda, sin embargo, viene a dar respuesta a un tipo de ocupación que se viene produciendo de forma más reciente con instalaciones fijas que hacen un uso continuo durante todo el año, veinticuatro horas diarias, del espacio público de forma exclusiva y excluyente, pues la instalación viene a ser una infraestructura fija de la que se sirve el establecimiento y que impide el uso público del espacio por ningún otro ciudadano. Como consecuencia de su ocupación permanente durante todo el año, el coste de molestia al vecindario se amplía con respecto a los veladores estacionales.

    Las tasas aprobadas por la ordenanza respecto a la ocupación no cubierta representan aproximadamente una cuarta parte del valor obtenido del informe técnico-económico elaborado por la intervención. Es cierto que comparativamente con la tasa aprobada en la ordenanza anterior se produce un incremento del 100% pero ello no supone falta de proporcionalidad. Sí que se deduce de aquel informe que las tasas vigentes hasta esta última modificación resultaba excesivamente bajas, pues se cifraban en un 12% del valor técnicamente estimado. El incremento al doble supone solamente un 24% del valor de mercado, lo cual resulta razonable.

    Las tasas para la ocupación de terrazas y veladores cubiertos suponen, no obstante, una utilización mucho más intensa y excluyente, generando, en realidad, una ampliación del espacio de! negocio destinado en su totalidad al cliente, que multiplica la rentabilidad del mismo, y que se hace con total exclusión de uso público alguno sobre el mismo. El precio de mercado ha de ser, con las debidas matizaciones, referido a los precios de alquiler de espacios para este uso exclusivo. La adopción de una tasa del 72% del valor estimado técnicamente resulta igualmente proporcionada.

    En conclusión, considero que las tasas establecidas están justificadas técnicamente, que su valor de mercado es superior al que se toma para la ordenanza y que se cumplen los requisitos legales para su fijación. Que es la baja cuantía de las tasas anteriormente establecidas con referencia a los precios de mercado la que determina un porcentaje de subida amplio, pero en términos absolutos está totalmente justificado.

    No procede, a nuestro criterio, la adopción de medidas para corregir esta situación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el incremento de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, y concretamente con la modificación realizada en el epígrafe referido a mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras, aprobada recientemente por el Ayuntamiento de Noáin.

    Según manifiesta la asociación autora de la queja, dicho incremento de tasas por la instalación de terrazas es de un 200%, en el caso de las terrazas a cielo abierto, y de un 600%, en terrazas cubiertas.

  4. El artículo 105.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las haciendas locales de Navarra, establece el siguiente criterio para la fijación del importe de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento público local:

    El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

    El Ayuntamiento de Noáin reconoce en su informe que la subida de las tasas por la instalación de terrazas y veladores ha sido porcentualmente elevada, y que ello responde a que anteriormente dichas tasas tenían fijada una cuantía muy reducida. Asimismo, el Ayuntamiento de Noáin informa que, para la fijación del importe de las tasas, ha tenido en cuenta el valor de mercado que tendría la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del suelo ocupado por las terrazas, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Dicho cálculo fue realizado por la intervención municipal.

  5. Con ocasión de la queja presentada, esta institución ha analizado otras ordenanzas fiscales de municipios situados en la Comarca de Pamplona (Beriain, Valle de Aranguren, Valle de Egüés, Berrioplano y Pamplona), habiéndose constatado que los importes de las tasas aprobados por el Ayuntamiento de Noáin resultan bastante elevados si se comparan con los establecidos en dichas localidades.

    Concretamente, las diferentes Ordenanzas reguladoras de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, y subsuelo de la vía pública, contienen los siguientes importes por la instalación de mesas, sillas y veladores (*):

    • Beriain: 16 euros el metro cuadrado al año.

    • Valle de Aranguren: 25 euros el metro cuadrado al año.

    • Valle de Egüés: 0,10 euros el metro cuadrado o fracción al día (36,5 euros al año.

    • Berrioplano: 28,03 euros el metro cuadrado al año, si se trata de una terraza descubierta, y 39,24 euros, si la terraza tiene elementos que permiten su cubrición.
    • Pamplona: Entre 66,82 y 5,74 euros el metro cuadrado al año. Se distinguen hasta 44 importes distintos. En el caso de que se instalen parasoles o cerramientos, se aplica un incremento de un 50% sobre la tarifa que proceda.

      (*) Información obtenida de las Ordenanzas publicadas en las páginas web de los municipios.

      Este último caso, el de Pamplona, resulta muy significativo, ya que, en la zona con las tasas más elevadas, la instalación de una terraza cerrada supondría alrededor de 100 euros por metro cuadrado al año, mientras que la tasa aprobada por el Ayuntamiento de Noáin para las terrazas cubiertas es de 150 euros por metro cuadrado al año.

      Con ello no se pretende cuestionar los cálculos efectuados por el Ayuntamiento de Noáin para la fijación de las nuevas tasas: únicamente se quiere poner de manifiesto que la tasa anteriormente vigente (25,16 euros/m2/año) no era tan reducida en términos comparativos y que, por el contrario, las nuevas tasas (50 ó 150 euros/m2/año, según si la terraza es cubierta o no) son muy elevadas.

  6. A la vista de lo anterior, esta institución considera que, si bien el incremento de las tasas puede ser debido a la necesidad de acercar su importe a los valores de mercado, dicho incremento resulta desproporcionado, por cuanto que el importe fijado por la instalación de terrazas sin cubrir supone un 200% del importe anteriormente vigente, y un 600%, si se trata de terrazas cubiertas.

    Dicho resultado no se acomoda, según entiende esta institución, con el principio de buena fe y confianza legítima (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), según el cual la Administración debe en todo momento garantizar la buena fe y confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario hasta entonces seguido. La alteración de este principio se produce por cuanto no es esperable, ni admisible, que se produzcan subidas tan altas y desproporcionadas en el importe de las tasas por la instalación de terrazas.

    Dicho incremento de las tasas, en el caso de tener que producirse, debería realizarse de una forma más moderada, paulatina y sostenida en el tiempo, ya que, de lo contrario, se estaría produciendo una afectación negativa de los mencionados principios de buena y confianza legítima que los ciudadanos tienen en la actuación de la Administración.

    Por ello, esta institución ve preciso recomendar al Ayuntamiento de Noáin que, en la fijación del importe de las tasas por la instalación de terrazas y veladores, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Noáin que, en la fijación del importe de las tasas por la instalación de terrazas y veladores, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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