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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/28) por la que se recomienda al Departamento de Educación que acepte la petición de los autores de la queja, de facilitar la matriculación de sus hijos en el IES Padre Moret, para que reciban la enseñanza en el programa bilingüe British que eligieron; en todo caso, con independencia del concreto centro al que se adscriba el CP Doña Mayor de Navarra, recomendar que se les posibilite a estos alumnos la continuidad en un centro público de la enseñanza bilingüe inglés-castellano que sus padres escogieron.

29 febrero 2016

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de adopción de medidas por el Departamento de Educación para que los alumnos de 6º de Primaria del CP. Doña Mayor puedan matricularse en el IES Padre Moret con el fin de que cursen sus estudios de ESO en el programa British.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 20 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de los padres y madres de los alumnos de 6º de educación primaria del CP Doña Mayor de Navarra, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, solicitando que se posibilite la matriculación de sus hijos en el IES Padre Moret, con el fin de que cursen sus estudios de educación secundaria en un programa British.

    Los autores de la queja exponían lo siguiente:

    1. Sus hijos acabarán sus estudios de educación primaria el próximo mes de junio en el CP Doña Mayor de Navarra, en el programa PAI.

    2. Para continuar sus estudios de educación secundaria, no saben a ciencia cierta qué oferta educativa se les planteará hasta la fecha de las matriculaciones.

    3. El Gobierno de Navarra y el Departamento de Educación han manifestado su voluntad de consensuar soluciones para este tema.

    4. En el año 2007 matricularon a sus hijos en el programa British, como acreditan los documentos registrados en el Departamento de Educación, ya que este, y no otro, fue el programa ofertado por el Gobierno de Navarra a sus familias.
    5. La dirección del IES Padre Moret ha manifestado su conformidad y disponibilidad para acoger a sus hijos, a fin de que puedan continuar una enseñanza con un nivel de inglés similar al que han tenido hasta ahora.

      Solicitaban que se posibilite la matriculación en el IES Padre Moret, para que sus hijos continúen en un programa British. De este modo, se haría justicia con las referidas matriculaciones en el programa British, tras un año de exilio en el CP García Galdeano y el resto de la educación primaria cursando TIL y PAI en el CP Doña Mayor de Navarra.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 15 de mayo de 2013, creó el instituto de educación secundaria obligatoria con denominación provisional Iñaki Ochoa de Olza, de Pamplona.

    El centro pasó a formar parte de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, establecida por el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo (modificado por el Decreto Foral 150 /1996, de 13 de marzo, y actualizado por el Decreto Foral 109/1998, de 30 de marzo), por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

    En virtud de ese acuerdo, el centro se incorporó al distrito 13 Pamplona-Chantrea, constituyendo el propio IESO Iñaki Ochoa de Olza una subzona de educación secundaria obligatoria adscrita a la zona de secundaria constituida por el IES Eunate (Modelo D) y el IES Padre Moret-Irubide (Modelos G y A), ambos de Pamplona, con un área de primaria propia de la subzona, a la que pasan a pertenecer los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Ezkaba de Ansoáin y Doña Mayor, de Pamplona.

    Por los datos de matriculación actuales y la capacidad del centro, el IESO Iñaki Ochoa de Olza cuenta con espacios suficientes para escolarizar a todo el alumnado procedente de los centros de primaria adscritos. Si no se escolarizase el alumnado procedente del C.P. Doña Mayor el centro tendría muchos espacios libres al no contar con otros centros adscritos. Por lo tanto, aceptar la solicitud significaría modificar el actual mapa escolar e infrautilizar un centro de reciente creación.

    Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió en el Departamento de Educación un informe de la dirección del IES Padre Moret, en el que solicitaba la realización de reformas en su centro para poder aumentar su capacidad para coger al alumnado que procede de los centros adscritos al mismo, que para la ESO, son el C.P. Cardenal Ilundain de Pamplona y el C.P. García Galdeano de Pamplona y para Bachillerato, el alumnado de modelo A/G procedente del IESO Iñaki Ochoa de Olza, al IESO Berriozar, al IESO de Roncal y al de Ochagavía.

    Tras estudiar dicha solicitud, se concluye que, con el alumnado de los centros adscritos al centro no tiene problemas de espacios hasta el curso 2018-2019, a partir del cual habría que realizar algunas reformas para la dotación de más aulas. Si se autorizara la escolarización del alumnado del C.P. Doña Mayor no bastaría con las reformas a acometer, sino que habría que realizar una ampliación de las instalaciones del IES Padre Moret.

    En conclusión, no puede atender la solicitud de este grupo de padres del C.P. Doña Mayor, ya que ello supondría modificar la adscripción del centro y la necesidad de acometer obras de ampliación de un centro (IES Padre Moret) teniendo espacios disponibles en otro (IESO Iñaki Ochoa de Olza) creado expresamente para acoger a este alumnado.

    No obstante, como cualquier alumno que desee cambiar de centro, podrán solicitar su admisión en otro instituto de educación secundaria en el plazo ordinario de admisión establecido al efecto. La admisión quedará supeditada al número de plazas disponibles y a la aplicación del baremo de admisión establecido”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un grupo de padres y madres de alumnos de sexto de primaria del CP Doña Mayor de Navarra, ante la cercana finalización de la etapa de educación primaria.

    Estos padres matricularon a sus hijos en el año 2007 en un programa de enseñanza British (programa bilingüe inglés-castellano), ofertado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y desean que esta opción por una educación bilingüe se vea materializada en la educación secundaria -de lo expuesto en la queja y en la documentación complementaria, se concluye que consideran que su opción no ha sido debidamente satisfecha en estos años-.

    En este contexto, solicitan que se les permita la matriculación en el IES Padre Moret, donde, según exponen, se les garantizaría una enseñanza con un nivel de inglés similar al adquirido.

    Por parte del Departamento de Educación, se señala que no es posible atender la petición formulada, por las razones que se exponen en el informe emitido.

  4. Según aprecia esta institución, los padres y madres representados en la queja ejercieron su derecho a la elección de centro y modelo educativo de enseñanza, para la etapa de educación primaria, en el marco de una oferta realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En ejercicio de esa libertad de elección, que entronca con el contenido del derecho constitucional a la educación (artículo 27 de la Constitución), los interesados escogieron un centro público (Colegio Doña Mayor) que ofertaba una educación bilingüe (castellano e inglés, ambas como lenguas vehiculares).

    Y, con las objeciones que refieren respecto a la ejecución de dicha oferta, los alumnos habrían seguido durante la educación primaria programas de aprendizaje basados en la enseñanza en inglés y castellano (TIL, PAI, etcétera).

  5. Partiendo de ello, según entiende esta institución, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deviene obligada a facilitar a estos padres y madres la continuidad sustancial del programa de enseñanza elegido (programa bilingüe inglés-castellano British o similar), también en la etapa de la educación secundaria.

    La negativa a esta continuidad podría pugnar con el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3 de la Constitución). Este derecho es consecuencia del artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Procede considerar, a este respecto, que los padres que presentan la queja escogieron para sus hijos la educación en un centro público, con un tipo de enseñanza (bilingüe) que presenta unos perfiles y caracteres propios (y de ahí que se destaque a la hora de la oferta educativa, como un elemento sustancial), determinantes de la elección.

    Por ello, a criterio de esta institución, debería garantizarse a estos padres este tipo de enseñanza (pública y bilingüe), por ser la de su elección en ejercicio del derecho constitucional precitado.

  6. La garantía de continuidad también debe valorarse conforme a los principios de buena fe y confianza legítima, que disciplinan el actuar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su artículo 3.1, dispone que las citadas Administraciones públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En parecidos términos, el artículo 8 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que esta protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, la aplicación de este principio no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.

    A criterio de esta institución, los padres autores de la queja, al haber optado por una enseñanza pública y bilingüe que les fue ofertada, confiaron legítimamente en que ese sería el tipo de enseñanza para sus hijos y en que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra continuaría proporcionándosela. Una interrupción de este tipo de enseñanza, aunque sea en el tránsito de primaria a secundaria, resultaría de dudosa compatibilidad con tales principios de buena fe y confianza legítima, ya que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, forma parte de la finalidad de la educación primaria preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria (articulo 16).

    Ello pone de manifiesto la interrelación entre una y otra etapa de la educación básica (artículo 3.3), y, en lo que interesa, la necesidad de que los poderes públicos garanticen la continuidad o coherencia, en lo sustancial, del tipo de enseñanza seguidos, siendo el de las lenguas vehiculares de aprendizaje un elemento nuclear en nuestro contexto social y formativo.

  7. Finalmente, visto lo informado por el Departamento de Educación, la institución ve preciso poner de manifiesto que la zonificación escolar es ejercicio de la potestad de planificación educativa, y que esta potestad, por su naturaleza discrecional, ha de acomodarse a los límites del ejercicio de las potestades administrativas discrecionales. Entre tales límites, se encuentra el de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9 de la Constitución).

    La adscripción del CP Doña Mayor al IES Iñaki Ochoa de Olza o al IES Padre Moret, en abstracto, serían dos opciones aceptables en ejercicio de la potestad de planificación e, incluso, cabría pensar que irrelevantes a los efectos pretendidos en la queja (cursar la educación secundaria en el programa British).

    Pero, a juicio de esta institución, lo que resultaría arbitrario e injustificado es que, por razón de la zonificación escolar que se haga, los padres autores de la queja vean afectado el tipo de enseñanza escogido para sus hijos, de tal forma que, si se adscribe el CP Doña Mayor de Navarra a un centro (IES Padre Moret), vean posibilitada la continuidad del programa bilingüe British, y, si se adscribe al otro (IES Iñaki Ochoa de Olza), vean impedida la misma.

    En definitiva, la adscripción por efecto de la zonificación o mapa escolar habría de ser irrelevante al fin sustancial de la queja, que no es tanto la preferencia por uno u otro centro en sí mismos considerados, sino en tanto en uno se ofrecería el programa bilingüe o British y en el otro no.

  8. Todo ello lleva a la institución a recomendar al Departamento de Educación que acepte la pretensión de los padres que formulan la queja de que sus hijos continúen sus estudios en el IES Padre Moret, para que reciban la enseñanza en el programa bilingüe British que eligieron (en términos de continuidad sustancial de mismo, sin perjuicio de las modulaciones que puedan existir en distintas etapas).

    En todo caso, con independencia del centro a que pasen estos alumnos (sea el indicado u otro), lo relevante es que se les posibilite la continuidad en la enseñanza bilingüe que sus padres escogieron para sus hijos.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que acepte la petición de los autores de la queja, de facilitar la matriculación de sus hijos en el IES Padre Moret, para que reciban la enseñanza en el programa bilingüe British que eligieron; en todo caso, con independencia del concreto centro al que se adscriba el CP Doña Mayor de Navarra, recomendar que se les posibilite a estos alumnos la continuidad en un centro público de la enseñanza bilingüe inglés-castellano que sus padres escogieron.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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