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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/268) por la que se recuerda con carácter general al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de que la Policía Foral cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto en las relaciones con los ciudadanos, aun cuando estos estén bajo vigilancia policial.

10 junio 2016

Justicia

Tema: Disconformidad con el trato recibido con los policías forales.

Interior

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señor Consejero:

  1. El 11 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con el trato recibido por dos agentes de la Policía Foral que le trasladaron al Juzgado el día 11 de abril de 2016.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene 16 años y actualmente está internado en el centro de Aranguren cumpliendo medidas judiciales hasta mediados de julio de 2016.

    2. El día 11 de abril de 2016 fue trasladado en un coche de la Policía Foral (coche Z 3033), acompañado de dos agentes, a declarar al Juzgado.

    3. En los Juzgados le esperaba también el director del centro donde está internado. Una vez terminó de declarar, se quedó hablando con el director del centro y la trabajadora social del Juzgado, aproximadamente una hora. Entre tanto, los agentes estaban esperando para trasladarlo de nuevo al centro de Aranguren.

    4. Cuando terminó la conversación, volvió con los Policías Forales, quienes le volvieron a esposar. Cuando estaban bajando en el ascensor, uno de los agentes le dijo: súbete los pantalones (porque los llevaba con la cintura baja, como es habitual en muchos jóvenes). En el mismo ascensor, y sin que hubiera hecho nada, uno de los agentes le estampó contra el cristal del ascensor. Al preguntar qué pasaba el agente le dijo: me tienes aquí toda la mañana esperando.
    5. Cuando le introdujeron en el coche patrulla, se puso a canturrear y decir cosas, lo que molestaba a los agentes. En un semáforo de San Juan, cuando estaba en rojo, los dos agentes se bajaron del coche, le agarraron la cara y uno de ellos le dijo que le iba a dar un puñetazo. El otro agente escupió en el cristal del coche y después lo limpió con su gorra.

    6. Cuando llegaron al centro, aparcaron el coche y le sacaron sin quitarle las esposas. Lo pusieron contra la pared, le quitaron la gorra y limpiaron el suelo con ella. Le dijeron: eres un mierda.
    7. Se puso muy nervioso y con sensación de impotencia. El bedel del centro fue testigo de estos hechos. Asimismo, el director del centro también pudo ver la gorra manchada por los agentes.

      Por todo ello, solicitaba que se investiguen estos hechos ocurridos el 11 de abril y que se depuren responsabilidades de los agentes de la Policía Foral que conducían ese día el coche Z3033.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de mayo de 2016 se recibió el informe requerido, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato dispensado por dos agentes de la Policía Foral de Navarra al autor de la queja.

    Según el autor de la queja, fueron varios los actos a través de los cuales los agentes mostraron desprecio hacia su persona y le faltaron al respeto durante el traslado para su declaración en el Juzgado.

    Por su parte, el informe policial hace referencia a que el señor […] se mostró violento con los agentes, llegando a propinarles dos patadas que alcanzaron la mano de uno de los agentes, y que les lanzó varios esputos. Estas acciones, según refiere el informe policial, fueron presenciadas por el personal de seguridad del centro de menores que fueron identificados. Asimismo, se manifiesta en el informe policial que el menor hizo intento de acometer contra los agentes en el ascensor del Juzgado y que les dio cabezazos con la gorra que llevaba puesta y que tenía una visera de plástico duro. Una vez en el coche, según la versión policial, el menor lanzó varios esputos contra la mampara, haciendo caso omiso a los requerimientos para que cesara en dicha actuación. Se indica que es cierto que le requirieron que se subiera los pantalones, pero tal requerimiento se hizo por su propia seguridad, ya que al estar esposado tenía riesgo de caerse. También se indica que es cierto que el vehículo policial se detuvo durante el traslado al centro para requerir al menor que dejara de escupir y para atarle el cinturón de seguridad. Por otra parte, manifiesta el informe policial que no es cierto que se le dijera en el ascensor la frase: me tienes aquí toda la mañana esperando. En el mismo sentido, el informe policial niega que se le dijera al menor la expresión eres un mierda, o que se le hubiera lanzado un esputo al menor para después ser limpiado con su gorra, siendo cierto que la gorra se le quitó para que dejara de utilizarla para golpear a los agentes.

    En último lugar, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia indica que el informe con número de referencia IGCT-30042016, realizado por el agente con NIP 1066, fue remitido a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, Sección de Menores, formando parte de las Diligencias Preliminares con número de expediente 288/2016, abiertas por un presunto ilícito penal de lesiones, supuestamente cometido por el autor de la queja contra el agente con NIP 1066, las cuales quedan referenciadas en el correspondiente informe de lesiones. Este informe ha sido ratificado por el agente en la declaración prestada ante la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, Sección de Menores, el día 10 de mayo de 2016.

  4. Como es fácil de comprender, no faltan situaciones como estas, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, estuvieron presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar qué ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

En estos casos, esta institución no se pronuncia sobre los hechos concretos, pero sí que considera, por prudencia, que, a los efectos de su actuación, debe recordar con carácter general, sin prejuzgar el asunto, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de que la Policía Foral cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto en las relaciones con los ciudadanos (apartado h), aun cuando estos estén bajo vigilancia policial.

Como se ha apuntado, este recordatorio se realiza de forma general, sin que prejuzgue los hechos concretos acaecidos, ni impute responsabilidades a la Administración supervisada o a sus funcionarios y empleados.

Con este recordatorio general, procedo a poner fin a mi intervención en esta asunto concreto, salvo que quiera ponerme de manifiesto su no aceptación conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en cuyo caso figurará en el informe anual de 2016, que se exponga ante el Parlamento de Navarra, la negativa de esa entidad local a la aceptación de las decisiones de esta.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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