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Sanidad
Tema: Disconformidad con cobro de factura por asistencia sanitaria.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 10 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don , mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el elevado importe que se le facturó por una consulta de atención especializada.
En dicho escrito, exponía que:
En el momento de la consulta, quedó claro que no tenía la tarjeta sanitaria y que le debían cobrar por la atención.
Preguntó por el precio y no se lo supieron dar en la administración del CAM. En cualquier caso, se le dio a entender que sería un precio normal de profesional.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:
“El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/265) de fecha 12 de mayo de 2016, relativo a la queja presentada por don […] por factura que le han cobrado por una consulta de ginecología en CAM-Iturrama-San Juan, informo de lo siguiente:
El día 9 de marzo de 2016, don […] acudió a consulta en el C.A.M. Iturrama.
En el momento de la asistencia y a día de hoy, el paciente figura en la base de datos de Tarjeta Individual Sanitaria con Grupo Asistencial Sin Derecho
desde el 24 de septiembre de 2013. De hecho, figura como Residente en España
desde el día 29 de marzo de 2016.
Las tarifas aplicadas por prestación de servicios en los centros y establecimientos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, están recogidos en la Resolución 626/2014, de 5 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, nº 133, de 9 de julio de 2014.
Las tarifas recogidas en esta Resolución se actualizan automáticamente con la variación anual del índice de Precios al Consumo nacional al mes de noviembre, incrementando o disminuyendo en la misma cuantía que éste, y aplicándose desde el 1 de enero.
Dentro del epígrafe 1.4 Consultas de asistencia especializada
de esta Resolución, en el punto 1.4.4 Primera consulta médica
se señala que el coste de esta asistencia es de 239,48 euros (237,80 euros actualizada por IPC en 2016)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el importe facturado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al interesado, correspondiente a una primera consulta médica de atención especializada.
El Departamento de Salud viene a considerar en su informe que, en el momento de la consulta, el paciente no tenía reconocido el derecho a la asistencia sanitaria que demandaba.
En relación con el importe cobrado, señala el Departamento que el mismo resulta de la aplicación de la Resolución 626/2014, de 5 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se actualizan las tarifas de los servicios prestados por dicho organismo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 9 de julio de 2014.
El artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública en los siguientes términos:
“Artículo 11. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública.
Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia”.
residenciael hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.
Por parte del interesado, se ha aportado a esta institución un volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, haciendo constar que figura de alta en dicho municipio desde 1 de mayo de 1996, situación que mantiene hasta la actualidad.
Se acompaña una copia del mismo.
Además de lo anterior, y vistos los hechos que se describen en la queja, ha de considerarse que la Resolución 626/2014 dispone (artículo 3) que no podrá cobrarse por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cantidad alguna que no esté previamente señalada en una tarifa aprobada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y expuesta al público
.
Por lo tanto, el cobro de la tarifa exige dos requisitos previos (que garanticen la realidad de la misma y la posibilidad de conocimiento cierto por los interesados):
La exposición al público de la misma. Requisito este último que ha de entenderse adicional al anterior, y mediante el que se pretende garantizar la certeza y conocimiento del precio público por los destinatarios del servicio. Tal requisito exige, según entiende esta institución, que el precio quede expuesto en los centros de salud donde se preste el servicio por el que se va a cobrar o, cuando menos, que sea accesible y conocido en los mismos.
En el caso que se plantea, a la vista de lo que se describe en la queja, no se habría observado este segundo requisito. De lo relatado, se deduce que el precio no estaba expuesto al público y que, a pesar de que el interesado preguntó por el mismo, no se le dio una respuesta precisa.
En tales condiciones, no cabe entender observados los requisitos antes señalados, pues lo que se pretende, como se ha expuesto, es que los precios sean previamente conocidos por los pacientes que no reciben el servicio en las condiciones ordinarias de gratuidad, en la medida en que dicho precio puede incidir en su voluntad de recepción de dicho servicio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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