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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/263) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que, en la fijación de los precios públicos por inscripción y matriculación en la escuela municipal de música, no realice incrementos desproporcionados como los efectuados. Asimismo se le recomienda que, en aplicación del principio de cooperación interadministrativa, y dada su condición de titular de la escuela de música, inicie con el resto de entidades locales afectadas las negociaciones necesarias para dar sostenibilidad al referido servicio, sin que las personas interesadas tengan que abonar precios diferentes en función de su vecindad administrativa.

09 junio 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Excesivo incremento de tasas de la Escuela de Música.

Educación y enseñanza

Alcalde de Estella - Lizarra

Señor Alcalde:

  1. El 10 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por el excesivo incremento de tasas que la Escuela de Música […] pretende realizar para el próximo curso.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Decreto Foral 421/1992 establece el compromiso de financiación de la Escuela de Música en un 33% a cargo del Gobierno de Navarra, otro 33% a cargo de familias y el 33% restante a cargo del Ayuntamiento.

    2. Actualmente, ese compromiso no se cumple por parte del Gobierno de Navarra, quien frente al 33% que le correspondería, financia un 11%, asumiendo el Ayuntamiento de Estella la carga del restante 22%.

    3. En el pleno del Ayuntamiento del pasado 5 de mayo, se aprobó una subida de tasas de cara al próximo curso, que supone un incremento del 25% en líneas generales, un 245,26% para las asignaturas optativas (segundo instrumento) y un 81% para los adultos.

    4. También se reduce la bonificación a las familias numerosas, que pasarían de tener una reducción de un 50% a un 25%.

    5. Los empadronados en Estella menores de 18 años recibirán una beca del 25%. Teniendo en cuenta que en la actualidad la escuela de música cuenta con 303 niños y niñas, de los cuales 141 están empadronados en Estella, ello supondría negarle la ayuda a los restantes 162 que proceden del resto de la merindad.

    6. La localidad de Estella no cuenta con ninguna otra escuela municipal de música, por lo que con este incremento de tasas no se haría otra cosa que dificultar e incluso impedir a muchas familias el acceso a esta escuela pública de música, favoreciendo a la escuela privada.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 13 de mayo de 2016, se recibe escrito del Defensor del Pueblo en Navarra, en el que se indica que ha recibido una queja formulada por doña […] frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por el excesivo incremento de tasas que la Escuela de Música […] pretende realizar para el próximo curso.

    En el escrito presentado por la reclamante se indica que: (…)

    Pues bien, la regulación de los precios públicos locales se determina en los arto 28 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

    En relación al importe, el artículo 32 establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, teniendo en cuenta los conceptos previstos en el artículo 105.2 en relación con las tasas: 2. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

    En este sentido, consta en el expediente, cuya copia se adjunta al presente escrito, informe del departamento de intervención municipal en que se detallan los costes de las distintas áreas y asignaturas de la escuela municipal de música, concluyendo dicho informe que la propuesta de precios públicos no cubre el coste del servicio, por lo que se propone la modificación de las mismas.

    Con esta modificación se pretende conseguir una previsibilidad en el crecimiento de la escuela y con ella del gasto a aportar por parte del Ayuntamiento, con una ejecución acorde con las previsiones, evitando de esta manera la incidencia en otras áreas municipales.

    En este sentido se manifiesta también la Cámara de Comptos de Navarra, ya que en varios de los informes que presenta en esta Entidad indica que: "en relación con los servicios que la Entidad Local presta y que no son de competencia obligatoria; se deberían autofinanciar y cubrir el 100% de coste de los mismos con tasas (empezando a cubrir como mínimo el coste directo, y tender a cubrir a medio plazo la totalidad del coste).

    En relación con la subida indicada de las tasas, hay que indicar que si bien en líneas generales supone un incremento del 25%, lo es para las asignaturas obligatorias que se cursan en el centro. Para las asignaturas complementarias (segundo instrumento opcional) se establece como precio el coste directo del profesor, suponiendo un incremento respecto al precio actual del 245%.

    En relación con la queja relativa a que los empadronados en Estella- Lizarra reciban una beca, esta medida para nada viene reflejada en la norma núm 1.4 reguladora de los precios públicos por inscripción y matriculación en la Escuela de Música […]. Si bien, es intención de este Ayuntamiento, establecer una campaña de fomento del aprendizaje musical de sus vecinos para lo cual se aprobará una convocatoria de ayudas a vecinos de Estella-Lizarra matriculados en la Escuela municipal de música. Iniciativa que tiene encaje en la actividad de fomento que regulan en los arto 221 y ss. de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración local de Navarra, y que contemplan colaborar con la comunidad vecinal.

    En cuanto a la queja formulada en orden a que se favorece a la escuela privada, no cabe sino estar en desacuerdo, ya que debido a la existencia de la misma se está cobrando un precio público y no una tasa, y para cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales Navarra, en cuanto a la determinación de los costes, el importe deberá cumplir como mínimo el coste del servicio. Analizado el coste, con la modificación aprobada inicialmente, sobre la que la interesada ha formulado la queja, tampoco se cubren los cotes del servicio.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con la subida de los precios públicos de la Escuela municipal de música, realizada por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Según refiere la autora de la queja, esta subida es, en líneas generales, del 25%, llegando a ser de un 245,26% para las asignaturas optativas (segundo instrumento) y de un 81% para los adultos.

    Por otra parte, la señora […] pone de manifiesto que los empadronados en Estella-Lizarra menores de 18 años recibirán una subvención del 25% por matriculación en la escuela municipal de música. Teniendo en cuenta que en la actualidad la escuela de música cuenta con 303 niños y niñas, de los cuales 141 están empadronados en Estella-Lizarra, ello supondría negarle la ayuda a los restantes 162 que proceden del resto de la merindad.

  4. En lo que respecta a la fijación de los precios públicos para la satisfacción de la prestación de servicios que realizan las Entidades locales, el artículo 32 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, establece lo siguiente:
    1. “El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

      Para el cálculo del coste del servicio se tendrán en cuenta los mismos conceptos previstos en el artículo 105.2 de esta Ley Foral en relación con las tasas.

    2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere”.
      El precepto legal establece que el coste del servicio debe ser tenido en cuenta para fijar el precio -criterio de imputación del coste, que es común en la fijación de tasas y precios públicos, en cuanto se abonan en contraprestación a un servicio o actividad-, pero, por razón del tipo de servicio de que se trata (un servicio de indudable interés público y cultural), dicho criterio es modulado, pues el legislador permite que, en la determinación del precio, se puedan fijar unos precios públicos inferiores al coste del servicio.

      De la información recabada, se constata que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, acogiéndose a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 32, ha venido fijando a lo largo de los últimos años unos precios públicos que no han llegado a cubrir el coste que supone el mantenimiento de la escuela municipal de música. De hecho, con el incremento realizado para el próximo curso, tampoco se llega a cubrir dicho coste mínimo.

      Sin embargo, a criterio de esta institución, la subida de determinados precios públicos como el que afecta a la autora de la queja, resulta desproporcionado, por cuanto que, en la matriculación en un segundo instrumento, se produce un incremento del 245% con respecto al precio público fijado para este curso 2015-2016 (de 246,60 a 851,40 euros anuales). Del mismo modo, también se presentan poco proporcionados los incrementos del 25% que se realiza en líneas generales, o del 81% que se produce en la matriculación de adultos.

      Dicho resultado no se acomoda, según entiende esta institución, con el principio de buena fe y confianza legítima (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), según el cual la Administración debe en todo momento la buena fe y confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario hasta entonces seguido. La alteración de este principio se produce por cuanto no es esperable, ni admisible, que se produzcan subidas tan altas y desproporcionadas en el precio público derivado de la prestación de servicios de titularidad municipal en centros docentes de enseñanza musical.

      Dicho incremento de los precios públicos, en el caso de tener que producirse, debería realizarse de una forma más moderada, paulatina y sostenida en el tiempo, ya que, de lo contrario, se estaría produciendo una afectación negativa de los mencionados principios de buena y confianza legítima que los ciudadanos tienen en la actuación de la Administración.

      Por ello, esta institución ve preciso recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que, en la fijación de los precios públicos por inscripción y matriculación en la escuela municipal de música, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados.

  5. En lo que se refiere a la segunda cuestión, esta institución viene pronunciándose sobre supuestos similares a este, concluyendo que la circunstancia de la vecindad administrativa en el municipio no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el cobro de contraprestaciones por la recepción de un mismo servicio público.

    En el caso objeto de queja, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra ha fijado los mismos precios públicos por inscripción y matriculación en la escuela municipal de música, con independencia de la vecindad administrativa de las personas interesadas. Sin embargo, en la propia memoria justificativa de la modificación de la norma reguladora de los precios públicos, incluye un cuadro donde aparece reflejada una posible subvención a las personas empadronadas en Estella-Lizarra, que viene a cubrir el importe del precio público incrementado.

    Tal forma de proceder introduce una diferencia de trato entre las personas inscritas en la escuela municipal de música por razón de su vecindad administrativa, ya que en la práctica puede funcionar como si se hubieran establecido dos precios públicos distintos en función del lugar de empadronamiento de las personas interesadas.

    No se le oculta a esta institución que, en buena medida, el origen de la cuestión que suscita la queja obedece a las relaciones interadministrativas referentes a la financiación de estos servicios municipales de los que se benefician personas de otros municipios.

    Sin embargo, a criterio de esta institución, tal cuestión debe resolverse entre las Administraciones públicas concernidas, sin que pueda llegarse, directa o indirectamente, a resultados contradictorios con lo señalado anteriormente: que, por la recepción de un mismo servicio público, hayan de abonarse, en función de que se resida o no en la localidad, cantidades diversas.

    Ha de señalarse que, como criterio de admisión, ya se pondera el lugar de empadronamiento como factor priorizador en el caso de que el número de alumnos matriculados sea superior al número de plazas, pero, según entiende esta institución, no cabe que quien, con arreglo a los criterios establecidos, obtenga la condición de usuario o esté en condiciones de obtenerla, haya de verse sometido, por razón de su vecindad administrativa en otro municipio, a un sobreprecio para recibir el mismo servicio.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarraque, en la fijación de los precios públicos por inscripción y matriculación en la escuela municipal de música, no realice incrementos desproporcionados como los efectuados.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que, en aplicación del principio de cooperación interadministrativa, y dada su condición de titular de la escuela de música, inicie con el resto de entidades locales afectadas las negociaciones necesarias para dar sostenibilidad al referido servicio, sin que las personas interesadas tengan que abonar precios diferentes en función de su vecindad administrativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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