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Resolución del defensor del Pueblo de Navarra (Q16/259) por la que se recomienda al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para ser atendida por el Servicio de Rehabilitación, al estar soportando una espera excesiva conforme a la legislación vigente.

16 junio 2016

Sanidad

Tema: Demora en la lista de espera para rehabilitación.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 9 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la espera para ser atendida por el Servicio de Rehabilitación.

    En dicho escrito exponía que:

    1. Lleva esperando nueve meses para que le llamen para poder hacer rehabilitación.
    2. Ante la falta de citación, llamó para informarse de cuándo iba a poder iniciar la rehabilitación.

      Le informaron de que tardaría unos cuatro meses más.

      Solicitaba que se le conceda, a la mayor brevedad posible, la citación.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

    “La señora […] fue asistida por el Servicio de Rehabilitación en febrero de 2015, con cinco revisiones posteriores hasta junio del mismo año cuando fue dada de alta. Tres meses después su médico de Atención Primaria solicitó nueva consulta.

    Actualmente la paciente se encuentra en espera de ser citada para dicha consulta, confiando le avisen en breves fechas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera soportada por la interesada para ser citada en el Servicio de Rehabilitación, tras la derivación al mismo por parte de su médico de Atención Primaria (según la información facilitada, la solicitud de consulta data de septiembre de 2015).
  4. El artículo 13 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, disponiendo lo siguiente:
    En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo.

    El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de Garantías de Espera en Atención Especializada, establece un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo para las consultas de atención especializada.

    En el caso suscitado, según se concluye, la interesada está soportando una espera excesiva para ser atendida por el Servicio de Rehabilitación.

    Por ello, ha de declararse fundada la queja y recomendarse que se cite a la autora de la queja con la debida celeridad.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para ser atendida por el Servicio de Rehabilitación, al estar soportando una espera excesiva conforme a la legislación vigente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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