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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/250) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse ampliar en lo necesario el sistema de “cita previa” en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

16 junio 2016

Hacienda

Tema: Disconformidad con la falta de cita previa para realizar la declaración de la renta.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 5 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con la falta de cita previa para realizar la declaración de la renta.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Intentó solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta de 2015 en las oficinas de Hacienda de Pamplona y Comarca.

    2. A primeros de mayo, ya no quedaban citas y telefónicamente no era posible solicitarlas tampoco.

    3. No se siente capaz de hacer la declaración de la renta por su cuenta. Por ello, dado que es un servicio que presta la Administración, solicitaba saber si tiene derecho a exigir este derecho y que Hacienda le otorgue una cita.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de junio de 2016 esta institución recibe el informe requerido, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con la dificultad con la que se encuentran los ciudadanos al intentar reservar cita previa ante la Hacienda Tributaria de Navarra para poder realizar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), asistidos por la Administración.
  4. A la vista de lo informado, esta institución ha podido constatar que el Departamento de Hacienda y Política Financiera, para dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que establece la obligación de la Administración tributaria de facilitar al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pone a disposición de los contribuyentes medios muy variados para facilitarles el cumplimiento de su obligación tributaria.

    Entre estos medios, se encuentran la remisión de propuestas de declaración del IRPF, la realización de las declaraciones a través de las entidades colaboradoras (la mayoría entidades bancarias), la realización de las declaraciones personalmente por medios telemáticos, y la realización de la declaración en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través del sistema de cita previa, si bien, respecto de este último, no está establecida normativamente la obligación de garantizar el acceso efectivo al mismo por todos los contribuyentes durante el plazo habilitado para hacer la declaración de la renta, existiendo, alternativamente, otros medios disponibles.

  5. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, valorando particularmente el hecho de que el sistema de cita previa se conforma como un servicio público que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los contribuyentes, y que una grandísima parte de los contribuyentes prefiere utilizar este sistema por la mayor confianza y seguridad que les inspira, precisamente por su carácter público, garantista y dependiente de la propia Hacienda Foral, así como por la cualidad profesional de empleados públicos de los técnicos que les atienden y asesoran a la hora de confeccionar sus declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, esta institución, como ya hiciera en el expediente 12/319/D, ve necesario sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse ampliar en lo necesario el sistema de cita previa en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse ampliar en lo necesario el sistema de cita previa en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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