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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/25) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berbinzana el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses fijado por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

15 marzo 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Berbinzana a dos instancias relativas a modificaciones del Plan General del Municipio.

Urbanismo

Alcalde de Berbinzana

Señor Alcalde:

  1. El 19 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berbinzana por su falta de respuesta a dos instancias relativas a modificaciones del Plan General Municipal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 24 de agosto y el 28 de septiembre de 2015 registró la entrada en el Ayuntamiento de Berbinzana de dos instancias, en las que solicitaba respuesta sobre:
      • Si se ha modificado el Plan General, para poder modificar una marquesina no transitable en una terraza.

      • Y si una segregación cumplía o no el Plan General, en el caso de que fuese segregada en el año 2000.

    2. Han transcurrido varios meses desde la presentación de las instancias, y todavía no ha recibido respuesta.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berbinzana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 17 de febrero de 2016, se recibió el informe solicitado, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja del señor […]trae causa de las solicitudes que formuló al Ayuntamiento de Berbinzana el 24 de agosto y el 28 de septiembre de 2015, y que versaban sobre dos asuntos relacionados con el cumplimiento del Plan General Municipal.
  4. A la vista del contenido de dichas solicitudes y del objeto de las mismas, ha de declararse que las mismas son propias del ejercicio del derecho de acceso a la información pública urbanística (informe sobre si se ha modificado el Plan General para poder modificar una marquesina no transitable en una terraza e informe sobre si una segregación cumplía o no el Plan General vigente en el año 2000), al que se refiere el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Según dispone el artículo 8.3 de citada ley foral, las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

    Por tanto, y dado que, transcurrido el plazo de dos meses desde las solicitudes del autor de la queja, el Ayuntamiento de Berbinzana no había resuelto expresamente sobre lo pedido, esta institución ve necesario formular el pertinente recordatorio de deberes legales al citado Ayuntamiento sobre este particular.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Berbinzana el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses fijado por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berbinzana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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