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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/233) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de tramitar las solicitudes de la renta de inclusión social de los ciudadanos, puesto que la competencia sobre su concesión corresponde al Gobierno de Navarra.

31 mayo 2016

Bienestar social

Tema: Disconformidad con negativa de Trabajadora Social de tramitar la RIS.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. señor Alcalde:

  1. El 27 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la negativa a tramitar su solicitud de la renta de inclusión social.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Lleva catorce años en España y más de dos años empadronada en Navarra. Sin embargo, debido a que fue a trabajar a Asturias durante un mes y medio, hubo de empadronarse allí.

    2. Tiene a su cargo a dos hijos menores y, al no tener ingresos, acudió a la unidad de barrio de la Rochapea para tramitar la renta de inclusión social.

    3. El trabajador social se negó a tramitársela, puesto que consideraba que no se la iban a conceder, al haber interrumpido el empadronamiento en Navarra durante mes y medio.
    4. La estimación o desestimación de la renta de inclusión social es competencia del Gobierno de Navarra, y el trabajador social debe, al menos, tramitarla.

      Solicitaba que se tenga en cuenta su situación personal y que se tramite su solicitud, para poder obtener la renta de inclusión social.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de mayo de 2016 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa a tramitar la solicitud de la interesada de la renta de inclusión social, fundada dicha negativa en el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos de acceso a la prestación.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, se explican las actuaciones seguidas desde el 20 de abril de 2016 y que constan en el registro informático municipal.

    El Ayuntamiento reconoce el derecho a solicitar la renta de inclusión social y expresa que la interesada podrá ejercer tal derecho en el momento que acceda a la unidad de barrio y así lo plantee.

  4. A la vista de la información recabada, esta institución, respecto a la concreta cuestión que suscita la queja, constata que:
    1. El 20 de abril de 2016 la interesada fue atendida en la unidad de barrio de Rochapea, para solicitar la renta de inclusión social. No consta al Ayuntamiento la intervención concretamente realizada aquel día por el profesional que le atendió.

    2. El 2 de mayo de 2016 tuvo lugar una nueva cita, donde se trató el asunto. En aquel momento, el trabajador social comentó a la interesada que no cumplía los requisitos de acceso, y, según expone el Ayuntamiento, planteó, como alternativa, el acceso a una vivienda de emergencia social.

    3. La solicitud de la renta de inclusión social no fue tramitada.
  5. A juicio de esta institución, en casos como el suscitado, en que el ciudadano desea acceder a la renta de inclusión social, sin perjuicio de que la unidad de barrio del servicio social de base pueda expresar una opinión acerca de la solicitud ante el interesado y sobre la posible viabilidad de la misma, lo obligado es que se tramite la solicitud, para que el órgano competente resuelva lo procedente (salvo que el propio interesado decida lo contrario).

    Además de que tal deber de tramitación corresponde conforme al ordenamiento jurídico -la competencia del servicio social de base en la fase inicial del expediente, y el derecho a la presentación de solicitudes, así lo determinan-, procede considerar que, en ocasiones, la estimación o desestimación de la renta de inclusión puede depender de que se sostenga una u otra interpretación de la norma aplicable, lo que refuerza ese deber de encauzar la solicitud.

    Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales sobre el particular.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de tramitar las solicitudes de la renta de inclusión social de los ciudadanos, puesto que la competencia sobre su concesión corresponde al Gobierno de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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