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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/230) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz el deber legal de estar, en el caso de embargo de pensiones, a los límites que prevé el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando inembargable el importe que no supere el salario mínimo interprofesional, y, en el exceso de este, aplicando, como máximo, los porcentajes que prevé la ley.

16 agosto 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Invasión de parcela para ejecutar obras de urbanización.

Urbanismo

Alcalde de Biurrun-Olcoz

Señor Alcalde:

  1. El 27 de abril de 2016 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, por invadir su parcela con objeto de la ejecución de las obras de urbanización de la UE.3 de Olcoz, y por embargarle su pensión.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 11 de agosto de 2016 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las obras de urbanización de la UE.3 de Olcoz, suscitando el interesado dos cuestiones:
    1. La relativa a la entrada por parte del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz a una parcela de su propiedad. A este respecto, el interesado manifiesta que ya se dictaron dos resoluciones judiciales denegatorias de la entrada, por lo que pide que el Ayuntamiento deje de intentar entrar en su propiedad.
    2. La referente al embargo de su pensión por parte del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, debido al impago de cuotas correspondientes a las obras de urbanización.
  4. En lo que respecta a la primera de la cuestiones, el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz aduce que las denegaciones judiciales de la entrada a la parcela se produjeron con anterioridad a la resolución del procedimiento contencioso-administrativo iniciado frente a la aprobación de la reparcelación, y que tal procedimiento ha culminado con la sentencia de apelación del 19 de abril de 2016, que desestima las pretensiones de anulación de la citada reparcelación.

    Asimismo, el Ayuntamiento, tras considerar que, con la reparcelación, el espacio ocupado por el autor de la queja es de titularidad pública, señala que no obstante, al estar ocupado por el Sr. […], en garantía de sus derechos se ha instado nuevamente la autorización de entrada domiciliaria.

    El artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, señala que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales o se incoaran autos en los mismos.

    Por efecto de dicho artículo, y a la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, procede suspender la intervención de esta institución sobre esta cuestión, en la medida en que la autorización de entrada a la finca constituye el objeto del pronunciamiento judicial que se ha solicitado.

  5. En relación con la segunda cuestión de las planteadas (embargo de pensión), el interesado expresa que su pensión es de baja cuantía, por lo que la considera inembargable. Nada se informa por parte del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz sobre este extremo de la queja.

    El artículo 607, apartados primero y segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que:

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
      • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
      • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
      • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
      • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
      • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.
        Por lo tanto, según entiende esta institución, la pensión del interesado solo sería embargable por parte de la entidad local si la misma superara el salario mínimo interprofesional, y únicamente en la parte que correspondiera a la aplicación de la escala precitada (un porcentaje sobre la cuantía adicional al salario mínimo interprofesional).

        Por ello, procede emitir un recordatorio de deberes legales en tal sentido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz el deber legal de estar, en el caso de embargo de pensiones, a los límites que prevé el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando inembargable el importe que no supere el salario mínimo interprofesional, y, en el exceso de este, aplicando, como máximo, los porcentajes que prevé la ley.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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