Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/225) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Imotz el deber legal de observar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procedimientos selectivos de personal, incluidos los de contratación de personas desempleadas (sin perjuicio de las modulaciones que correspondan en los aspectos objeto de valoración), y de hacerlo en relación con cualesquiera decisiones que se adopten en este ámbito, incluidas las de atribución de funciones de diversa categoría entre los seleccionados (Peón u Oficial, en el caso). Asimismo se le recomienda que que retrotraiga las actuaciones del procedimiento selectivo que motiva la queja, y que establezca y aplique criterios objetivos para la selección de la persona contratada como Oficial.

31 mayo 2016

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo con desempate utilizado en contratación de personal.

Función pública

Alcalde de Imotz

Señor Alcalde:

 

  1. El 27 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Imotz, referente a un procedimiento de selección de personas desempleadas, por designar para el puesto de Oficial a otro aspirante que tenía su misma puntuación, sin seguir ningún criterio establecido en las bases del procedimiento.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Imotz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 18 de mayo de 2016 tuvo entrada la información municipal, consistente en la remisión de la documentación del expediente administrativo.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con un proceso selectivo de personas en situación de desempleo seguido por el Ayuntamiento de Imotz, en orden a su contratación para ejecutar un proyecto de interés para la localidad.

    La queja se centra en la decisión municipal de asignar a otro aspirante, que tiene la misma puntuación en el procedimiento que el autor de la queja (85 puntos, la máxima otorgada a los aspirantes), el puesto de Oficial.

    Tal decisión se fundamenta por parte del Ayuntamiento de Imotz (acuerdo del 7 de abril de 2016) en que ya conoce el proyecto en que se va a trabajar.

    El autor de la queja discrepa con tal decisión, señalando que no se ha aplicado ningún criterio de desempate previsto en las bases del procedimiento selectivo y viniendo a considerar que él está capacitado para ejercer como Oficial.

  4. La selección de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas de Navarra está sometida a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad, rectores del acceso a funciones y empleos públicos.

    Tales principios generales son de aplicación al procedimiento que ocupa, sin perjuicio de que se trate de un proceso selectivo especial (dirigido a personas desempleadas y a favorecer su acceso al empleo, mediante la ejecución de un proyecto de interés para el municipio) y de las modulaciones que esta especialidad puede conllevar en la determinación de los aspectos objetos de valoración.

    Por efecto de dichos principios -que conectan con el principio de objetividad que rige la actividad de la Administración pública- la selección ha de producirse conforme a criterios objetivos y previamente establecidos en el procedimiento (en el caso, un concurso de méritos, conforme al baremo aprobado previamente por el Ayuntamiento de Imotz).

    Estos criterios objetivos han de fundar cualesquiera resoluciones o decisiones finales del procedimiento selectivo, sean las relativas a la contratación, en general, de los aspirantes, o sean las referentes a la asignación de funciones de diversa categoría entre las personas seleccionadas.

  5. Analizada la queja y la información remitida por el Ayuntamiento de Imotz, ha de declararse fundada aquella, pues no se aprecia que la selección para el puesto de Oficial siguiera un criterio objetivo y preestablecido.

    Consta en el expediente que se seleccionó a cuatro personas desempleadas para la ejecución de un proyecto de adecuación del patrimonio en Imotz (con puntuaciones, según el baremo aprobado, de 85 puntos, en dos casos, y de 75 puntos, en otros dos).

    Consta, asimismo, que, de tales trabajadores, tres fueron contratados como Peones, y uno, como Oficial de Primera. Sin embargo, la selección de este Oficial no se fundó en ningún criterio preestablecido y objetivo, constando en el acto resolutorio únicamente una referencia -genérica y, a juicio de esta institución, insuficiente-, al conocimiento del proyecto por parte del aspirante.

    Además de que no figuraba ningún criterio preestablecido para la selección del Oficial –los criterios refieren a la selección en forma genérica, sin especificar nada para la categoría superior-, se dan las circunstancias de que, en la aplicación de los criterios del baremo, el autor de la queja y el seleccionado empataban (85 puntos), y, asimismo, de que, en el curriculum vitae del primero, constan, desde el año 1994, trabajos como Oficial. Estas circunstancias refuerzan la queja, que viene a defender que no había razón objetiva para seleccionar como Oficial a otro aspirante con preferencia respecto a él.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Imotz el deber legal de observar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procedimientos selectivos de personal, incluidos los de contratación de personas desempleadas (sin perjuicio de las modulaciones que correspondan en los aspectos objeto de valoración), y de hacerlo en relación con cualesquiera decisiones que se adopten en este ámbito, incluidas las de atribución de funciones de diversa categoría entre los seleccionados (Peón u Oficial, en el caso).

       

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Imotz que retrotraiga las actuaciones del procedimiento selectivo que motiva la queja, y que establezca y aplique criterios objetivos para la selección de la persona contratada como Oficial.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Imotz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido