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Resolución del Defensor del pueblo de Navarra (Q16/222) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que proceda a la agilización de los trámites tendentes a la aprobación de la sustitución del sistema de actuación privado previsto para la Unidad de Ejecución número 10, por un sistema de actuación público, y a la agilización de la ejecución de esta unidad.

17 noviembre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Imposibilidad de construir en parcela.

Urbanismo

Alcaldesa de Etxarri-Aranatz

Señora Alcaldesa:

  1. El 31 de agosto de 2009 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que solicitaba que se procediese al cambio de sistema de actuación urbanística en la parcela de la Unidad de Ejecución número 10 de las Normas Subsidiarias de Etxarri Aranatz.

    Dicha queja dio lugar a la tramitación del expediente Q09/569, que finalizó el 4 de enero de 2010, por considerarse el asunto en vías de solución. Concretamente, hubo un preacuerdo entre las partes involucradas en el asunto, tras la reunión celebrada el 19 de noviembre de 2009.

    El pasado 26 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en el que se informaba que no se había realizado actuación alguna tras dicho acuerdo de 19 de noviembre de 2009. Asimismo, añadía que, como consecuencia de la imposibilidad de urbanizar su parcela, por no haber llegado a un acuerdo en el sistema de actuación urbanística, no podían construir una vivienda en dicha parcela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El ayuntamiento inició los trámites para cambio de sistema en base a un informe del abogado municipal; de reparcelación voluntaria a compensación el 26 de abril de 2012.

    Tras la presentación de alegaciones y traslado a la otra parte de las mismas y antes de tomar el Ayuntamiento acuerdo alguno al respecto se paralizó el expediente por parte del Ayuntamiento ante la comunicación verbal de la parte minoritaria por no tener interés en la realización de la obra de urbanización con el consiguiente coste que ello suponía.

    A la vista de la petición actual, el Ayuntamiento se ha reunido con la Sra. […] y va a reunirse el próximo 27 de octubre con ambos propietarios a fin de conocer su interés en el desarrollo de la unidad, comprobar la comunicación y predisposición que existe entre las partes y en caso de que uno de ellos desee urbanizarla, comunicarles que el ayuntamiento está dispuesto a cambiar el sistema de ejecución a uno de ejecución público”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la situación que para la interesada ha generado la inactividad del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a la hora de llevar a cabo el cambio de sistema de actuación urbanística en la parcela propiedad de los padres de la autora de la queja, lo que le ha impedido urbanizarla y construir en ella una vivienda.

    El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, por su parte, muestra su disposición a cambiar el sistema de actuación urbanística, de uno privado (reparcelación voluntaria) a un sistema de ejecución público.

  4. El apartado tercero del artículo 156 Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo (LFOTU, en adelante), dispone que: Cuando un sistema de actuación privada no estuviese siendo desarrollado conforme a los plazos previstos en el planeamiento o en la delimitación de la unidad de ejecución para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, la Administración deberá acordar de oficio o a instancia de los particulares legitimados para ello según el sistema de que se trate, la sustitución del sistema de actuación por otro de actuación privado que garantice el cumplimiento del desarrollo de la unidad de ejecución o por un sistema de actuación público, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
    En el caso de la Unidad de Ejecución número 10 de Etxarri Aranatz, cuya falta de urbanización es objeto de queja, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de dicha localidad aprobó el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución el 16 de mayo de 2007, y que, a finales de mayo de 2009, el padre de la autora de la queja solicitó al Ayuntamiento la modificación del sistema privado de compensación por el sistema público de cooperación, que es, además, el aplicado en la mayoría de las Unidades de Ejecución de la localidad.

    Por tanto, a la vista del tiempo transcurrido desde la solicitud de cambio del sistema de actuación realizada por el padre de la autora de la queja (más de siete años), resulta patente la imposibilidad de desarrollar el sistema de actuación privado de reparcelación voluntaria previsto para la Unidad de Ejecución número 10 de Etxarri Aranatz, por lo que procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 156.3 de la LFOTU y la sustitución del sistema de actuación previsto por uno público.

    En este sentido, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz muestra, en el informe remitido con ocasión de la queja, su disposición a cambiar el sistema de actuación urbanística previsto para la Unidad de Ejecución número 10, sustituyendo el actual de reparcelación voluntaria por un sistema de actuación público.

  5. El artículo 103.1 de la Constitución sienta, como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas, el principio de eficacia en su actuación. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 del artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

    Esta institución, reconoce la disposición mostrada por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a sustituir el sistema de actuación privado previsto para la Unidad de Ejecución donde se ubica la parcela de los padres de la autora de la queja por uno público. No obstante, cree necesario recomendar a dicho Ayuntamiento que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156.3 de la LFOTU y del principio de eficacia, proceda a la agilización de los trámites para proceder a aprobar la referida modificación y a la ejecución de la unidad en el menor tiempo posible.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Etxarri Aranatzque proceda a la agilización de los trámites tendentes a la aprobación de la sustitución del sistema de actuación privado previsto para la Unidad de Ejecución número 10, por un sistema de actuación público, y a la agilización de la ejecución de esta unidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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