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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/214) por la que se recomienda al Departamento de Educación que solicite al Colegio San Francisco Javier de Tudela la revisión del calendario de recuperaciones implantado, con el fin de adaptarlo a las necesidades de la comunidad educativa, teniendo para ello en cuenta, si se quiere, la experiencia adquirida en otros centros educativos.

18 julio 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con el modo de realizar recuperaciones de exámenes.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 15 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por la decisión del Colegio San Francisco Javier de Tudela, de anular la posibilidad de que los alumnos de ESO y Bachillerato puedan optar a realizar las recuperaciones de los exámenes suspendidos inmediatamente después de cada evaluación.

    En dicho escrito, me exponía lo siguiente:

    1. Es padre de estudiantes en el Colegio San Francisco Javier de Tudela (Jesuitas Tudela), colegio concertado con el Gobierno de Navarra para ESO y Bachillerato.

    2. Desde hace dos años y, según les han informado, con el visto bueno de la Administración y en contra del criterio de los alumnos y las familias, el colegio eliminó la posibilidad de realizar recuperaciones tras cada evaluación como se venía haciendo y se hace en otros colegios e instituciones educativas.

    3. La APYMA realizó una encuesta entre alumnos y familias para valorar el impacto de tal medida en los dos años que ha estado vigente y los resultados fueron abrumadores: el 85 % de los padres, madres y alumnos, manifestó estar en contra de la medida implantada, que consideran un agravio y una pérdida de oportunidades para sus hijos e hijas. En este sentido, un estudiante que, en las dos primeras evaluaciones suspendiera tres asignaturas, se encuentra, con que, en la tercera evaluación, debe aprobar el conjunto de dicha evaluación, más las seis asignaturas de las dos trimestres anteriores. Un estudiante de otro colegio podría estar 'limpio' en la tercera evaluación.

    4. Todo ello ha hecho que muchos de sus hijos estén con una ansiedad desproporcionada, debido a la adopción una decisión unilateral que les perjudica gravemente.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en el artículo 120 señala que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, en el apartado d) del artículo 129 que una de las competencias del claustro de profesores es fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas .

      El claustro de profesores del Colegio San Francisco Javier de Tudela, en ejercicio de dicha competencia, estableció el sistema actual de recuperación en la sesión celebrada el 7 de abril de 2014 siendo implantado en el curso 2014/15.

    2. La Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra establece:
      • En el Artículo 2 que La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido al logro de los objetivos generales del bachillerato y particulares de cada materia y garantizar el reconocimiento de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

      • En el artículo 6.1 que a principio de cada curso, el profesorado informará al alumnado sobre los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, instrumentos de evaluación, criterios de calificación y de recuperación, así como de los requisitos mínimos exigibles de cada materia, tanto del curso actual como los relativos a las pendientes.

      • En el Artículo 6.3 que a lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje de cada alumno y de cada alumna, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en toda la etapa.

      • En el artículo 6.7 que los departamentos de coordinación didáctica incluirán, en sus programaciones, la forma en que concretarán los procesos de evaluación-recuperación en el marco de la evaluación continua.

    3. La Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la educación secundaria obligatoria dispone:
      • En el artículo 2.3 el carácter formativo que tiene la evaluación continua debe posibilitar la adopción de medidas de apoyo, así como de adaptaciones, de programas de refuerzo y de enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite.

      • En el artículo 6.2 que A lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en toda la etapa, y en la programación didáctica no se recoge adecuadamente todo esto.

      • En el artículo 6.6 que En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo y, en su caso, de adaptación curricular previa información al padre, madre o representantes legales.

        En relación con los procesos de recuperación, el centro dentro de su autonomía, ha establecido que las pruebas de recuperación de cada una de las evaluaciones se realizarán en junio y la norma no establece nada que explícitamente se oponga a este modo de proceder, ya que no especifica la forma ni el momento concretos en que deben realizarse las recuperaciones, no contraviniendo este sistema de recuperación la normativa.

    4. El director del centro San Francisco Javier de Tudela en una carta remitida en marzo al presidente de la APYMA señala entre otros aspectos, que “en cuanto a los datos de que disponemos actualmente en el centro, tengo que comentarte que no son significativos en ningún curso excepto en 4º de la ESO, curso en el que muchas materias obtienen mejores resultados con el sistema de las recuperaciones en junio. Quince (15) materias mejoran resultados, cuatro (4) materias obtienen el mismo resultado y solamente una (1) empeora los resultados. La mejora más evidente en el curso 2014/15 es una materia que pasa del 67% de aprobados al 83%. Mientras que la que empeora los resultados pasa de un 96% a un 89% de aprobados.

      Valoramos desde el centro el hecho de que es importante que los resultados mejoren en este curso en concreto ya que es el curso donde los estudiantes consiguen el título de la ESO.

      Otro de los elementos a destacar es que en todos los cursos, desde 1º de ESO a 2º de Bachillerato, hay materias con mejores resultados de aprobados en el curso 2014/15 (sistema de recuperaciones en junio) y materias con mejores resultados en 2013/14 (recuperaciones después de la evaluación). Creemos que, debido a ello, debemos ampliar la experiencia (y la correspondiente evaluación) a fin de obtener datos precisos de los que sacar conclusiones”.

    5. El interesado puede realizar una queja en el centro San Francisco Javier de Tudela y solicitar los criterios pedagógicos que determinaron la aplicación de este sistema de recuperación así como los resultados obtenidos tras la aplicación de esta medida educativa”.
  3. El 22 de junio de 2016, a la vista de dicha información y del contenido de la queja, esta institución solicitó al Departamento de Educación los criterios pedagógicos que determinaron la aplicación de este sistema de recuperación, expuesto en el contenido de la queja.

  4. El 1 de julio de 2016 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “El Director del Colegio San Francisco ha remitido un documento en el que se explican los motivos que llevaron al centro a tomar la decisión de eliminar los exámenes de recuperación tras la primera y segunda evaluación, además realiza un análisis de los resultados obtenidos tras la aplicación de este sistema de recuperación.

    A continuación se transcribe el precitado documento de D. […], director del Colegio San Francisco Javier de Tudela:

    Pongo por escrito los motivos que nos llevaron como centro a finales del curso 2013/2014 a tomar la decisión de eliminar los exámenes de recuperación tras la primera y segunda evaluación. Dicha medida, así lo entendemos, es legal y sujeta a la normativa vigente (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre donde se establece, artículo 129 apartado C, que es competencia del claustro de profesores fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas). La medida la observan también un buen número de centros educativos de Navarra. En ningún caso fue una decisión arbitraria o tomada sin caer en la cuenta de qué implicaba. En el proceso de reflexión previo intervino el Equipo Directivo del centro, la Comisión Académica y el propio claustro de profesores.

    Los motivos que llevaron a la toma de decisión fueron ya explicados en reunión con la Junta de la APYMA del colegio y, además, en una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto en el curso 201/15, a todas las familias que desearon conocerlos (de ello, así se entiende, posee actas la propia APYMA). El presente listado de motivos no pretende sino contextualizar la medida en una determinada situación que se reproducía curso tras curso y que deseábamos modificar (de hecho, creemos estar en el buen camino):

    • Se iba constatando que había alumnos que se dividían las asignaturas (estas para la evaluación… ¡y estas para la recuperación!...). O, lo que es lo mismo, jugaban con las materias que aprobaban en 1ª convocatoria y las que dejaban directamente para las recuperaciones. Esto, sobre todo, lo hacían los estudiantes de bachillerato: no se presentaban a un determinado examen, o lo entregaban en blanco, y se iban a estudiar la materia siguiente. Hacían lo que algunos de ellos llamaban la quiniela: estas seis procuraré sacarlas en la evaluación, estas otras las dejo para la recuperación…. Y de las seis, había quien estudiaba solo parte (¡a ver si hay suerte y toca lo que he estudiado porque como además tengo después la oportunidad e la recuperación…!).

    • Mantener las recuperaciones implicaba en ocasiones que hubiera quien estaba en ellas hasta bien entrada la siguiente evaluación, sin haberse centrado en esa nueva evaluación. Es decir, se solapaban en el tiempo los exámenes de recuperación de una materia con los primeros parciales de la siguiente y esto hacía que muchos no se centrasen en esos parciales y fallasen de nuevo en cuanto a resultados académicos se refiere. Además, las faltas injustificadas de asistencia por motivo de tener que preparar un determinado examen de recuperación eran muchas y producía malestar en alumnos y profesores. Había quienes se referían a la situación como de impunidad ya que sentían que la situación era avalada en muchos casos por las propias familias que eran quienes justificaban la ausencia a clase del alumno en cuestión (tengo examen al mediodía… o al acabar las clases por la tarde… y, por ello, falto equis horas previas al examen- o toda la tarde-).

    • Se deseaba, tal y como entendemos que es nuestra labor, primar el esfuerzo más continuado, el de cada día… Las recuperaciones implicaban jugárselo todo a un examen, nota 5, obviando el trabajo cotidiano.. ¡el de cada día! Además, no son pocas las familias que nos solicitaban, lo siguen haciendo, ir más allá en la excelencia académica. Dicho de otra forma, queríamos dar valor real al esfuerzo diario. Es necesario conocer que los alumnos pueden conseguir un % importante de la nota en el día a día. En la recuperación eso no se tenía en cuenta (si se aprobaba era un 5… ¡y listo!). De esta manera, los alumnos, así lo percibíamos, jugaban con ello. Uno de los profesores escribía en su día: veo que existe un alto grado de picaresca a la hora de realizar los exámenes. Aprobar durante la evaluación claro que requiere de más esfuerzo: hay que presentar trabajos, exposiciones orales, aprobar pruebas semanales, llevar adelante cuestionarios de moodle… En la recuperación solo hay que superar un examen… ¿Es justo? ¿Y la valoración del esfuerzo? .
    • No está de más señalar que con la implantación de la LOMCE la instauración de reválidas en 4º de ESO y 2º de Bachillerato nos obliga a preparar de manera distinta a los estudiantes, sobre todo a quienes presentan más dificultades, de forma que estudien mayores cantidades de materia.

      En cuanto al informe de los datos que hemos extractado una vez estudiada la comparativa que manejamos en el centro acerca de los resultados existentes en el curso 2013/2014 y 2014/2015 (curso en el que se eliminaron las recuperaciones que había hasta entonces después de las dos primeras evaluaciones), hay que señalar lo siguiente:

    • Los datos de que disponemos actualmente en el centro no son significativos en ningún curso excepto en 4º de la ESO, curso en el que muchas materias obtienen mejores resultados con el sistema de las recuperaciones en junio. Quince (15) materias mejoran resultados, cuatro (4) materias obtienen el mismo resultado y solamente una (1) empeora los resultados. La mejora más evidente en el curso 2014/15 es una materia que pasa del 67% de aprobados al 83%. Mientras que la que empeora los resultados pasa de un 96% a un 89% de aprobados.

    • Valoramos desde el centro el hecho de que es importante que los resultados mejoren en este curso en concreto ya que es el curso donde los estudiantes consiguen (o no) el título de la ESO.

    • Otro de los elementos a destacar es que en todos los cursos, desde 1º de ESO a 2º de Bachillerato, hay materias con mejores resultados de aprobados en el curso 2014/15 (sistema de recuperaciones en junio) y materias con mejores resultados en 2013/14 (recuperaciones después de la evaluación). Creemos que, debido a ello, debemos ampliar la experiencia (y la correspondiente evaluación) a fin de obtener datos precisos de los que sacar conclusiones.

      En cuanto a la evaluación de los resultados de la Selectividad o PAU, no se puede considerar esta medida como única responsable de los resultados obtenidos por el colegio, a nuestro juicio buenos, pero creemos que algo ha tenido que ver. Este curso 2015/16, por ejemplo, hemos tenido un 100% de aprobados de los alumnos matriculados en la convocatoria ordinaria de la PAU (72 alumnos) y hacía ya varios cursos que no era tan alto el número de aprobados en la convocatoria ordinaria que posibilita presentarse a la PAU (65,71% de los alumnos matriculados en 2º de Bchto.; es decir, 69 de los 105 alumnos de 2º de Bachillerato). Cabe recordar que estos alumnos de Bachillerato son quienes, precisamente, no han tenido ya la posibilidad que existía anteriormente de recuperar la primera y/o segunda evaluación. Eso sí, sabemos que influyen otros factores como la generación en concreto, el tribunal de corrección que se asigna al centro, la mayor o menor dificultad de los distintos exámenes, los cambios en los coordinadores que proponen nuevas normas, la experiencia de los profesores, la asistencia o no por parte de los alumnos al cursillo de selectividad que ofrece el colegio antes de la realización de la PAU (convocatoria ordinaria), el que los alumnos no se tomen en serio determinados exámenes porque ya les da la nota, la madurez personal, etc.

      Finalmente, es necesario comunicar que los resultados que se van teniendo se estudian en la Comisión Académica y, así aparece en Actas de dicha Comisión, se entiende que no son especialmente significativos (no son definitorios) pensándose, eso sí, que la medida tomada ha sido acertada y que se tiene que seguir profundizando en ella. En ello estamos”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la modificación del calendario de recuperaciones de las asignaturas suspendidas en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato en el Colegio San Francisco Javier de Tudela. Hasta el curso escolar 2013/2014, los alumnos de dicho centro tenían la posibilidad de ir recuperando las asignaturas suspendidas después de cada una de las evaluaciones. Sin embargo, desde el curso 2015/2015 solo es posible realizar las recuperaciones en el mes de junio.

    Al respecto, el Departamento de Educación informa que el centro, dentro de su autonomía, ha establecido que las pruebas de recuperación de cada una de las evaluaciones se realicen en junio, no estableciendo nada la norma que explícitamente se oponga a este modo de proceder, ya que no especifica la forma ni el momento concretos en que deben realizarse las recuperaciones. De este modo, el Departamento de Educación estima que la decisión adoptada por el centro no contraviene el sistema de recuperación normativamente previsto.

    Por su parte, el centro señala que, si bien todavía no ha transcurrido un periodo de tiempo razonable para realizar una evaluación que resulte fiable, los resultados obtenidos en el primer año de implantación de la medida no son significativos en ningún curso, excepto en 4º de la ESO, curso en el que muchas materias obtienen mejores resultados con el sistema de las recuperaciones en junio. Asimismo, desde el propio centro se informa que, con la implantación del nuevo calendario de recuperaciones, se pretende impulsar la evaluación continua de los alumnos, ya que el anterior calendario provocaba un alto grado de absentismo a las clases para preparar los exámenes ordinarios y de recuperación.

  6. El artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, en la Educación Secundaria Obligatoria, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

    Con respecto a las enseñanzas de Bachillerato, el artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica dispone también que la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua.

    La evaluación continua del alumnado de ESO y Bachillerato viene, asimismo, recogida en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la educación secundaria obligatoria, y en la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

  7. A juicio de esta institución, el sistema de evaluación continua querido por el legislador implica un seguimiento constante, durante todo el curso escolar, del proceso de aprendizaje del alumnado. Dicho sistema puede consistir en la evaluación continua de los alumnos en función de diferentes parámetros que pueden ser medidos por el profesorado (realización de trabajos, seguimiento de las clases, realización de exámenes…).

    Es decir, la realización de exámenes para evaluar el conocimiento de las diferentes materias adquirido por los alumnos no es el único modo de evaluación existente. Sin embargo, si dicho sistema es el implantado en el centro, esta institución considera que la supresión de la posibilidad de recuperar trimestralmente las asignaturas suspendidas no es coherente con el sistema de evaluación continua que debe presidir el proceso de aprendizaje de los alumnos. En este sentido, tal y como afirma el autor de la queja, la implantación del nuevo calendario de recuperaciones puede ocasionar la acumulación de exámenes en el mes de junio, lo que parece contrario al derecho de los alumnos a una evaluación continua, mientras que los problemas de asistencia y de planificación existentes con el anterior calendario de recuperaciones, que se apuntan en el informe remitido por el Departamento de Educación, se podrían solucionar con la implantación de otras medidas más adecuadas que la modificación del propio calendario.

    Asimismo, se estima que la decisión por la que se modifica el calendario de recuperaciones resulta de tal calado que, en opinión de esta institución, no debe adoptarse sin la previa realización de un estudio más riguroso de los efectos de tal decisión. Así, por ejemplo, en el informe remitido se afirma que el calendario de recuperaciones recientemente aprobado se encuentra vigente en otros centros educativos. Sin embargo, ningún dato se aporta sobre la experiencia de dichos centros.

    Asimismo, el nuevo calendario de evaluaciones se ha implantado, con carácter general, para todos los cursos de ESO y Bachillerato, cuando, a criterio de la institución, hubiera sido prudente y razonable su implantación escalonada.

  8. En último lugar, el autor de la queja afirma que los alumnos del centro y los padres y madres se encuentran mayoritariamente en contra del nuevo sistema de recuperaciones.

    El principio de participación de la comunidad educativa en la adopción de medidas que afecten al proceso de enseñanza y aprendizaje, es un principio esencial contenido en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. El derecho a la participación, para ser efectivo, exige que, antes de adoptarse una medida de tal importancia como la decidida en el Colegio San Francisco Javier de Tudela, se tome realmente en consideración la posición de los alumnos y de los padres y madres. Dicho derecho a la participación no puede limitarse a la sola audiencia de la comunidad educativa, sino que tiene un contenido mucho más profundo que conlleva a la necesidad de buscar consensos o reflejar mayorías sólidas, y, en el caso de que esto no resultara posible, motivar suficiente y razonablemente la decisión adoptada por razones de interés general.

    Por todo ello, esta institución recomienda al Departamento de Educación que solicite al Colegio San Francisco Javier de Tudela la revisión del calendario de recuperaciones implantado, con el fin de adaptarlo a las necesidades de la comunidad educativa, teniendo para ello en cuenta, si se quiere, la experiencia adquirida en otros centros educativos.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que solicite al Colegio San Francisco Javier de Tudela la revisión del calendario de recuperaciones implantado, con el fin de adaptarlo a las necesidades de la comunidad educativa, teniendo para ello en cuenta, si se quiere, la experiencia adquirida en otros centros educativos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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