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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/212) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que proceda, a la mayor brevedad, a resolver la solicitud de reconocimiento de la dependencia a que se refiere la queja, y a notificar la resolución correspondiente.

01 junio 2016

Bienestar social

Tema: Excesiva demora para la valoración de dependencia.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 21 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora que existe para la valoración de la dependencia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A finales de octubre de 2015, solicitó la valoración de dependencia de sus padres, de 87 y 89 años.

    2. La trabajadora social del Ayuntamiento de Estella les había informado que se encontraban en lista de espera desde marzo de 2016, y que, a partir de ese momento, se tardaría entre 4 y 6 meses en realizar la valoración.
    3. Consideraba que se trata de una demora excesiva para la valoración de personas tan mayores.

      Solicitaba que se acelere el procedimiento.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según las estadísticas del Departamento que dirijo, el plazo medio de espera para la valoración de la dependencia es de 4,83 meses desde que se registra la solicitud de valoración hasta que la persona recibe la resolución administrativa que acredita dicha valoración. Dicho plazo excede del previsto en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que regula la Cartera de Servicios de Ámbito General (3 meses).

    En el caso de los padres de don […] (don […] y doña […]), la fecha en la que se registró la solicitud de valoración ha sido el 1 de marzo de 2016.

    Para evitar perjuicios en casos graves, el Departamento ha establecido un procedimiento de urgencia para adelantar las valoraciones en supuestos de urgencia social con necesidad de ingreso en centro residencial por imposibilidad de continuar en el domicilio.

    El Departamento de Derechos Sociales es consciente del retraso en la valoración de la dependencia y por ello se están arbitrando distintas medidas que permitan reducir los tiempos de espera.

    La estrategia fundamental que nos permitiría reducir dichos plazos, la contratación de nuevos técnicos de valoración, no es posible en este momento debido a las restricciones para la contratación de nuevo personal derivadas de la normativa estatal. A corto plazo, es voluntad del Departamento mejorar los elementos de tramitación y otros de cara a procurar reducir al máximo el tiempo de espera. En cuanto a los impedimentos legales y las disponibilidades presupuestarias lo permitan se procederá a una ampliación del personal técnico de valoración con el fin, igualmente, de mejorar el tiempo medio de espera en la valoración de la dependencia”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la solicitud de valoración de la dependencia de los padres de la interesada, y, en concreto, con la duración del procedimiento subsiguiente, que se considera excesiva.

    En este sentido, la autora de la queja expresa que solicitó el reconocimiento a finales de octubre de 2015, en el servicio social de base de Estella. Desde este servicio, se le ha informado que se encuentran en lista de espera desde marzo de 2016, y que el reconocimiento tardaría entre cuatro y seis meses a partir de entonces.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se da cuenta del tiempo medio de duración de este tipo de procedimientos y se anuncian medidas para reducir dicha duración, que excede de lo previsto legalmente. En el caso de los padres de la interesada, se expone que la solicitud fue registrada el 1 de marzo de 2016.

  4. La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reconoce, en su artículo 7, el derecho a una buena administración, que incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    Este derecho es correlativo al deber legal de resolver expresamente los procedimientos administrativos dentro del plazo legalmente previsto, que resulta del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El procedimiento que ocupa está regulado por la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, cuyo artículo 14 se refiere a la valoración de la situación de la dependencia y dispone un plazo máximo de tres meses entre la fecha de entrada de la solicitud y la de reconocimiento de la dependencia.

    En cuanto a la presentación de solicitudes, el artículo 11 de la ley foral dispone que las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros previstos por la normativa de procedimiento administrativo, tramitándose el expediente a través del correspondiente Servicio Social de Base o Unidad de Barrio o del Departamento competente en materia de Servicios Sociales o de un Centro de Salud o Salud Mental.

    El procedimiento, por virtud del artículo 74.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, está sometido al criterio de celeridad.

  6. En el caso de la queja, aunque se tomara la referencia del 1 de marzo de 2016, a que alude el Departamento de Derechos Sociales como fecha de registro de la solicitud, la notificación del reconocimiento de dependencia de los padres de la interesada habría de producirse no más tarde del 1 de junio de 2016.

    Por ello, si no se hubiera hecho ya, se recomienda la resolución del procedimiento con la mayor celeridad, máxime si, como expone la interesada, el reconocimiento fue solicitado ante el servicio social de base en el mes de octubre de 2015.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que proceda, a la mayor brevedad, a resolver la solicitud de reconocimiento de la dependencia a que se refiere la queja, y a notificar la resolución correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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