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Tráfico y seguridad vial
Tema: Disconformidad con sanción de tráfico.
Tráfico
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de octubre de 2016 se recibió el informe municipal, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposición y cobro de una sanción de tráfico, derivados de una denuncia por estacionamiento en un carril de circulación.
Según se comprueba, presentados varios recursos sobre el asunto ante el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y ante el Tribunal Administrativo de Navarra, es precedente inmediato de la queja la emisión de una providencia de apremio por parte del municipio, recibida por el interesado el 13 de abril de 2016, por importe de 102,28 euros (80 euros correspondientes a una sanción por infracción leve, incrementados en los intereses y recargos propios del procedimiento de apremio).
La emisión de la providencia objeto de queja deriva, a su vez, según se comprueba, de la Resolución número 343, del 11 de febrero de 2015, del Tribunal Administrativo de Navarra, mediante la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a la resolución sancionadora, que impuso una multa por infracción grave, en el sentido exclusivo de calificar la infracción de leve y de reducir la multa a 80 euros
.
En la queja del interesado se expone que, dictada la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no cursó ninguna notificación declarativa de la multa y del plazo para abonarla, recibiendo, como se ha apuntado, en abril de 2016, la providencia de apremio, que tiene el efecto de incrementar la cuantía adeudada.
Esta institución, a la vista de lo señalado en la queja y de lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, considera que la entidad local debió retrotraer las actuaciones al momento de la imposición de la multa, con la consecuencia de que hubieron de reiniciarse a partir de entonces la actuaciones tendentes a la recaudación, notificándose al interesado un escrito declarativo del nuevo importe de la multa y concediendo un plazo para abonar voluntariamente la misma.
Procede considerar a este respecto que la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra, al estimar parcialmente el recurso del interesado, calificar la infracción de leve y cuantificar la multa en 80 euros, vino a suponer la nulidad del acto de imposición de la sanción precedente (infracción grave) y de su importe inicial. Esa virtualidad anulatoria despliega sus efectos sobre los actos posteriores que hubieran podido producirse en relación con la ejecución, con la recaudación, del acto declarativo inicial (multa inicial); de tal modo que no cabe entender transcurrido el plazo de pago del periodo voluntario de recaudación, en tanto no se notifique por el Ayuntamiento la sanción final
y se conceda la posibilidad de pago por la vía ordinaria o voluntaria.
Por lo tanto, la institución recomienda que se deje sin efecto la providencia de apremio dictada y a la que se refiere la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto las actuaciones recaudatorias (providencia de apremio) seguidas en relación con la sanción de tráfico impuesta al interesado, y que le conceda un nuevo plazo para su abono en periodo voluntario de recaudación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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