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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/208) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que vuelva a valorar una medida de acción positiva dirigida a personas con movilidad reducida, consistente en permitir el estacionamiento de sus vehículos en la zona restringida de Tudela sin los condicionantes de límite de tiempo y pago de precio establecidos con carácter general. Asimismo se le recuerda el deber legal de acreditar el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación, entendiendo esta institución aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio. Esta acreditación se configura como condición previa para el cobro en la zona de estacionamiento limitado, si el Ayuntamiento decidiera mantenerlo.

16 mayo 2016

Tráfico y seguridad vial

Tema: Solicitud de modificación de la Ordenanza de Tráfico de Tudela.

Tráfico

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 18 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en nombre de la Asociación Retina Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, en relación con la modificación de la ordenanza general de tráfico de dicha localidad, relativa a la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con fecha 18 de febrero de 2016, la Asociación Retina Navarra presentó alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de tráfico de Tudela, relativa a la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El Ayuntamiento desestimó sus alegaciones.

    2. La Asociación entiende que las plazas reservadas no cumplen el 6% exigido por la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.
    3. Considera que, al no llegarse al mínimo de plazas reservadas, no cabe cobrar a las personas con discapacidad la tarifa correspondiente al estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado (disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad).

      Por todo ello, solicitaba que se revisara el asunto y se modificara la Ordenanza, adaptándola a la normativa citada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo, por la Asociación Retina Navarra contra la modificación de la Ordenanza General de Tráfico de Tudela, relativa a la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, exponemos,

    1. Según se le contestaba a doña […] en las alegaciones presentadas contra la aprobación inicial de la modificación de la regulación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario:

      Existencia de regulación de la tarjeta en las Ordenanzas Municipales antes de la promulgación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre:

      El Ayuntamiento de Tudela regula en su Ordenanza General de Tráfico -con anterioridad a la promulgación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad- el pago de tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado, sin eximir a los titulares de tarjetas de discapacitados.

      Dado que en dicho Real Decreto (Disposición Transitoria Tercera) se establece de forma facultativa la exención a los titulares de credenciales por discapacidad del pago de la tasa, el Ayuntamiento optó por no eximirlo, ordenando las plazas reservadas con este destino y aumentando su número, según las zonas de áreas de interés, adecuando el número al ratio de 1 plaza de estacionamiento por cada 40 existentes. Esta actuación se ha llevado a cabo en la zona de la ciudad donde el aparcamiento está limitado y existen zonas de actividad, creando 10 nuevas más para este colectivo.

      Se ha elaborado un documento anexo a la Ordenanza en el que se determinan las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad, según recoge el Real Decreto referenciado en su artículo 5.

      Existe información al respecto en la web municipal (www.tudela.es) y los usuarios habituales de las citadas credenciales, tanto de Tudela como de alrededores, son conocedores de la normativa actual. En dependencias policiales se advierte al extender la tarjeta y los vigilantes de la zona azul también informan a este respecto.

    2. Respecto a la nueva alusión a que se incumple lo establecido en la Ley Foral 22/2003 de 25 de marzo sobre barreras físicas y sensoriales que exige la reserva mínima del 6% del total de plazas para estacionamientos destinados a vehículos que transporten personas con movilidad reducida:

      La Ley Foral 5/2010 de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, deroga expresamente la Ley Foral 22/2003 de 25 de marzo, sobre barreras físicas y sensoriales que es la ley sobre la que se fundamenta la queja presentada. Esta Ley Foral 22/2003, por tanto no es de aplicación en la actualidad.

      Por todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Tudela no puede atender la solicitud y ha optado por regular la concesión de las tarjetas conforme a lo establecido por el Real Decreto específico para la materia que nos ocupa”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con la reciente modificación del anexo I de la Ordenanza General de tráfico de Tudela, sobre regulación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario.

    La asociación representada por la autora de la queja manifiesta su disconformidad con que en dicha ordenanza no se exima a las personas con discapacidad de abonar la correspondiente tarifa en las plazas de estacionamiento de tiempo limitado. Asimismo, entiende que el Ayuntamiento de Tudela no ha reservado el mínimo legal previsto de plazas para personas con discapacidad.

    Por el contrario, el Ayuntamiento de Tudela indica que está habilitado por la normativa básica estatal que resulta de aplicación para no eximir a las personas con discapacidad del pago de la correspondiente tarifa en las zonas de estacionamiento limitado. A este respecto, informa dicho Ayuntamiento que, en la zona de la ciudad donde el aparcamiento está limitado y existen zonas de actividad, ha adecuado el número de plazas reservadas para personas con discapacidad al ratio de una plaza de estacionamiento por cada cuarenta existentes.

  4. A efectos de fijar la postura de esta institución sobre el asunto que se suscita, ha de recordarse, en primer lugar, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, y que incorpora la regulación que se contenía en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    La citada ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

    Asimismo, la ley postula la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

    La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo a los espacios públicos, urbanizados, infraestructuras y edificación.

  5. En el ámbito de la legislación foral, la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, incorpora también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva, Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
  6. Esta institución tuvo ocasión de pronunciarse en relación con la posibilidad de que las personas con movilidad reducida pudieran estacionar sus vehículos en la zona restringida de Tudela sin los condicionantes de límite de tiempo y pago de precio establecidos con carácter general.

    Concretamente, en el expediente Q14/394/I, la institución señaló lo siguiente:

    “A juicio de esta institución, a la luz de tal legislación, resulta plenamente razonable adoptar una medida de acción positiva como la reclamada en la queja, consistente en permitir que los vehículos que porten la tarjeta acreditativa del transporte de personas con movilidad reducida estacionen en la zona limitada o restringida en condiciones más favorables, esto es, eximiéndoles de los condicionantes propios de tal zona, en cuanto a tiempo y pago de precios o tarifas.

    El Ayuntamiento de Tudela, siendo competente en materia de regulación viaria, puede establecer una medida de tales características, pareciendo aconsejable que la adopte. Ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, aun cuando sean, en términos generales, suficientes para la demanda de estas plazas, pueden devenir insuficientes en zonas o momentos puntuales, en función de su distribución y utilización por los diversos usuarios, lo que puede dificultad la normal accesibilidad de estas personas.

    Y procede reseñar, por otro lado, que la medida, consistente en establecer tal ventaja para las personas con movilidad reducida, es proporcionada y asumible, en términos de coste y de equilibrio en la utilización de la zona restringida por unos y otros usuarios, no siendo presumible que sea un número excesivo el de personas beneficiarias.

    Se trataría, en definitiva, de otorgar un trato más beneficioso a un colectivo de personas que, objetivamente y en términos abstractos, se encuentra en una situación de desventaja inicial, eximiéndole del límite de tiempo y del pago del precio por la utilización especial del dominio público, para favorecer del mejor modo su accesibilidad en condiciones equiparables al resto.

    Esta medida de acción positiva ya está recogida, en efecto, en otras normativas municipales análogas a la del Ayuntamiento de Tudela, siendo de aplicación en ciudades tales como Gijón, Oviedo, Barcelona o León, lo que apuntala lo dicho en cuanto a su razonabilidad.

    Por ello, se formula una sugerencia sobre este extremo, tendente a que se posibilite que el estacionamiento en la zona azul de las personas con movilidad reducida se produzca sin límite de tiempo y sin exigencia de precio (…).

    Sin embargo, el Ayuntamiento de Tudela no aceptó esta sugerencia y, según se aprecia en el expediente de queja, tampoco ha recogido el contenido de dicha sugerencia en la ordenanza general de tráfico, recientemente modificada en este aspecto concreto.

    La institución ve pertinente reiterar la sugerencia, entendiendo que puede ser una medida proporcionada de apoyo a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

  7. Actualmente, las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se encuentran recogidas en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuya aprobación motivó, en gran parte, la modificación realizada por el Ayuntamiento de Tudela del anexo I de la ordenanza general de tráfico de Tudela sobre regulación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario.

    El artículo 5 del mencionado Real Decreto establece la siguiente reserva de plazas de aparcamiento para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento: Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

    El Ayuntamiento de Tudela informa que ha cumplido con esta obligación al regular en el Anexo B de la Ordenanza la relación de zonas del núcleo urbano que tienen la consideración de centro de actividad y la reserva de una de cada cuarenta plazas para personas con discapacidad. El Ayuntamiento entiende, asimismo, que, al cumplir con esta reserva de plazas, se encuentra habilitado para no eximir a las personas con discapacidad del pago de la correspondiente tarifa por aparcar en las zonas de estacionamiento limitado.

    Sin embargo, a juicio de esta institución, dicha previsión de plazas no resulta suficiente para justificar la no exención.

    Al respecto, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que establece que los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán derecho en todo el territorio nacional, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

    De lo dispuesto en el artículo 7 se colige que, con carácter general, se debe permitir a las personas con discapacidad que dispongan de la correspondiente tarjeta, el estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, siendo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera una excepción a la norma general que debe ser interpretada restrictivamente.

    Por su parte, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto regula las situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado, y dispone lo siguiente: Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación.

    Es cierto que lo establecido en la disposición transitoria transcrita habilita a los Ayuntamientos que no eximían anteriormente a las personas con discapacidad del abono de las correspondientes tarifas por el aparcamiento en plazas de estacionamiento limitado (es el caso del Ayuntamiento de Tudela), a mantener dicho régimen. Sin embargo, se establece la siguiente condición: que se acredite el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, establecido en la normativa que resulte de aplicación.

    La autora de la queja considera que dicha normativa viene constituida por la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, que establecía en su artículo 10.3 que reglamentariamente se establecerá el número de plazas que hay que reservar, destinadas a vehículos que transporten personas con movilidad reducida, así como las condiciones y características que habrán de observarse en el diseño y ejecución de las mismas, tanto en las zonas de aparcamiento de vehículos ligeros que se planeen, proyecten o ejecuten, como en las existentes, en ningún caso este número podrá ser inferior al 6 por 100 del total existente.

    Sin embargo, tal y como apunta el Ayuntamiento de Tudela, la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, de supresión de barreras físicas y sensoriales, y la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica la anterior, quedaron derogadas por la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

    No obstante lo anterior, si bien es cierto que dicha legislación ha quedado derogada, todavía existe en el ordenamiento jurídico foral un precepto en vigor que regula esta materia. Se trata del artículo 10 del Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, que establece la siguiente reserva de aparcamientos para personas con discapacidad:

    “El nivel de reserva de aparcamientos específicos para vehículos ligeros a utilizar por disminuidos físico-sensoriales contemplado en la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio, artículo 10, será el 3% del total de las plazas ejecutadas.

    En cualquier caso, este nivel del 3% no se aplicará sólo sobre las plazas de aparcamiento de nueva ejecución, sino sobre el total de las existentes de titularidad y uso públicos.
    Cuando el 3% sea inferior a 1, se tomará éste como valor del nivel de reserva”.

    De este modo, si el Ayuntamiento de Tudela no va a eximir a las personas con movilidad reducida del abono de las correspondientes tarifas por el aparcamiento en plazas de estacionamiento limitado, debe justificar que el 3% del total de las plazas de aparcamiento existentes de titularidad y uso público se reservan a personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. En caso contrario, desaparecería la cobertura legal necesaria para seguir manteniendo el régimen de no exención en la zona de establecimiento limitado.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que vuelva a valorar una medida de acción positiva dirigida a personas con movilidad reducida, consistente en permitir el estacionamiento de sus vehículos en la zona restringida de Tudela sin los condicionantes de límite de tiempo y pago de precio establecidos con carácter general.

    2. Recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de acreditar el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación, entendiendo esta institución aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio. Esta acreditación se configura como condición previa para el cobro en la zona de estacionamiento limitado, si el Ayuntamiento decidiera mantenerlo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y el recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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