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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/204) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que recalcule e incremente la renta de inclusión social concedida al interesado, al no apreciarse acreditada la situación de convivencia en el domicilio con otras unidades perceptoras.

02 junio 2016

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la cantidad recibida del RIS.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 15 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la cuantía de la renta de inclusión social concedida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante Resolución 494/2016, de 29 de marzo, le concedieron la renta de inclusión social, por una cantidad mensual de 425,88 euros.

      La cantidad obedece a que, según el Departamento de Derechos Sociales, en su domicilio, también residen otras personas que perciben la prestación.

    2. En su domicilio actual no viven las personas que afirma el Departamento de Derechos Sociales.

      Ha presentado al servicio social de base un justificante firmado por la propietaria del piso donde vive en alquiler, en el que certifica, bajo juramento, que en esa vivienda no viven las personas que el Departamento señala.

    3. Con la cantidad concedida no tiene suficiente para sus necesidades básicas, ni las de sus hijas.

      Tiene dos hijas de siete y diez años. La custodia se atribuyó a su expareja, pero él está con las niñas los miércoles por las tardes, los sábados de todas las semanas y los domingos por semanas alternas, además de los periodos que le corresponden durante las vacaciones.

      Por otra parte, debe pagar el alquiler del piso donde vive (200 euros mensuales), más gastos de luz, agua, manutención, etcétera.

      Solicitaba la revisión del caso y que se le aumente la cantidad concedida, para que él y sus hijas puedan vivir dignamente.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 20 de mayo de 2016 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la cuantía de la renta de inclusión social concedida al interesado, que la considera escasa para cubrir sus necesidades y las de sus hijas.

    Concretamente, la controversia se centra en determinar si el interesado reside en su domicilio junto a otros perceptores de la renta de inclusión social.

    Ello es relevante por efecto de lo previsto en el artículo 2.2, último párrafo, de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, de la renta de inclusión social, que dispone lo siguiente:

    En el caso de que un mismo domicilio fuera compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cuantía se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una.
    Nos encontramos, por lo tanto, ante una controversia fáctica sobre la realidad o no de la convivencia en el domicilio de varias unidades familiares perceptoras.

  4. Al tratarse de una disposición limitativa del derecho a la prestación de la renta básica, y especial -la regla es que cada unidad familiar computa de forma independiente-, la carga de la prueba del caso al que se refiere el precepto (compartir domicilio por varias unidades familiares) corresponde al Departamento de Derechos Sociales.

    El citado Departamento invoca la información que consta en el padrón municipal, así como que, en los respectivos expedientes (el del interesado y el de otras dos unidades familiares), consta la misma dirección.

    Por el contrario, el interesado niega que otros perceptores vivan en el domicilio, y aporta una declaración de la propietaria de la vivienda en la que, bajo su responsabilidad, jura que el listado de personas que describo a continuación no viven en mi domicilio….

  5. Valoradas las pruebas aportadas, la institución concluye que, al menos desde la fecha correspondiente a la declaración de la propietaria de la vivienda, ha de considerarse acreditado que las personas que cita no residen en el domicilio.

    La declaración de la propietaria, en relación con la cuestión que ocupa, es una prueba válida y, a juicio de esta institución, suficiente para desvirtuar la presunción iuris tantum que se deriva de la información del padrón municipal -en referencia a este carácter de la presunción, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de noviembre de 2004, se razona:el certificado de empadronamiento, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, tiene el carácter de documento público y es prueba suficiente de la residencia y domicilio habitual en una determinada vivienda, salvo que existan pruebas de las que pueda deducirse lo contrario. Y ello porque el padrón municipal tal como se recoge en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. No obstante, el certificado de inscripción en el padrón de habitantes no es la única prueba que permite acreditar la residencia y domicilio de una persona en un lugar concreto pues en algunas ocasiones, la inscripción en el padrón es una mera anotación de residencia sin que esta tenga lugar de forma efectiva, pudiendo en definitiva desvirtuarse mediante prueba suficiente en contrario-.

    Procede considerar, a mayor abundamiento, que, especialmente tratándose de una vivienda destinada al arrendamiento, es dable que lo obrante en el padrón municipal no concuerde con la realidad residencial actual.

  6. Partiendo de lo anterior, a la vista de que la prestación se concede desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016, y considerando el carácter restrictivo de la disposición legal aplicada, la institución ve preciso recomendar que se revise a la mayor brevedad la cuantía concedida, calculándola en la forma ordinaria, esto es, sin apreciar por el momento una situación de convivencia en el domicilio con otras unidades perceptoras.

    Ello se entiende sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que procedan por parte del Servicio de Inspección, a las que se alude en el informe del Departamento de Derechos Sociales. Pero, entre tanto no se acredite debidamente lo contrario, a juicio de la institución, ha de darse veracidad a lo declarado por el interesado y por la propietaria del piso, pues la carga de la prueba de la convivencia corresponde a la Administración, y la valoración de los elementos fácticos que se han aportado no llevan a concluir que, en el periodo de percepción de la prestación, se dé la situación de convivencia entre varias unidades perceptoras que fundaría la menor cuantía de la renta de inclusión social.

  7. Por otro lado, esta institución es conocedora de la práctica de que en un domicilio aparezcan empadronadas distintas personas por el hecho de relacionarse en el certificado municipal de empadronamiento a anteriores residentes a los que no se ha dado de baja por las razones que sean. De este modo, figuran en los certificados todas las personas físicas que han sido residentes, tanto las actuales, como las precedentes, cuando, en realidad, en esa vivienda, solo residen los actuales.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que recalcule e incremente la renta de inclusión social concedida al interesado, al no apreciarse acreditada la situación de convivencia en el domicilio con otras unidades perceptoras.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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