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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/2) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificando la existencia o inexistencia de informes del expediente. Asimismo se le recomienda que facilite al autor de la queja una copia completa de la documentación solicitada en su instancia del pasado 2 de diciembre de 2015 y de 4 de enero de 2016, si no lo hubiera hecho ya.

04 marzo 2016

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de entrega del Ayuntamiento de Puente la Reina de la documentación necesaria para la legítima defensa de sus intereses ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Transparencia y derecho de acceso a la información pública.

Alcalde de Puente La Reina/Gares

Señor Alcalde:

  1. El pasado 4 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, por la negativa a facilitarle la documentación necesaria para la legítima defensa de sus intereses ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 2 de diciembre de 2015, en orden a poder ejercitar la defensa de legítimos intereses frente a requerimientos efectuados por la Alcaldía relativos a la devolución de cantidades pagadas o cobradas de forma presuntamente irregular, solicitó de la Alcaldía de Puente la Reina que se le facilitase la siguiente documentación relativa a los estrictos ámbitos a los que se referían los requerimientos dictados y notificados:
      • Copia testimoniada de los Informes Jurídicos que se hayan emitido en los expedientes de requerimientos de pago, tanto de 22/01/2013, como de 27/01/2014, y, en especial, en la resolución de Alegaciones.

      • Certificado relativo a los acuerdos adoptados por órganos municipales (Pleno, Comisiones, Alcaldía,...) relativos a aceptar los términos de tales Informes, o, en su caso, justificación de apartarse de su contenido.

      • Copia testimoniada de los Informes negativos, si los hubiere, emitidos por la Comisión Municipal de Cuentas respecto a los Ejercicios Económicos de 2.008, 2.009 y 2.010, así como los términos en que consten reflejados en las Actas de Pleno.

      • Copia testimoniada de las Resoluciones de Alcaldía dictadas en los ejercicios de 2.008, 2.009 y 2.010, solicitando del Personal Municipal la prestación de Horas Extraordinarias y el motivo de las mismas (Plenos, Comisiones, Fiestas, Romerías, etc.), así como los números asignados a tales Resoluciones en el Libro de Registro reglamentario, y en el mismo sentido de las Resoluciones por las que se aprobaban y ordenaba el abono de las relaciones de Horas Extraordinarias previamente autorizadas.
      • Copia testimoniada del Informe de la Alcaldía y del Concejal de Hacienda por el que manifestaban su oposición a la aprobación de la factura de honorarios a que hace referencia el Autocobro achacado al suscribiente”.

        Suponiéndose que tal documentación pudiera no existir, solicitó que en tal caso se le facilitara un certificado de su inexistencia.

    2. El 29 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Puente la Reina le notificó la Resolución de Alcaldía en la que, con relación a la señalada solicitud de documentación, se señalaba lo siguiente:
      1. Respecto de solicitud de copia de informes jurídicos y acuerdos adoptados por los órganos municipales, nos remitimos al expediente remitido al Tribunal Administrativo de Navarra, al que el solicitante ha tenido acceso.

      2. Respecto de la solicitud de copia de informes negativos de comisión municipal de cuentas de ejercicios 2008 a 2010, no constan.

      3. Respecto de copia de resoluciones sobre horas extraordinarias, se adjunta certificado de las mismas.

      4. Respecto de copia de informe de alcaldía o concejalía de hacienda de oposición, consta en este Ayuntamiento anulación de operación intentada efectuar unilateralmente desde fuera del Ayuntamiento y resolución de alcaldía aprobando continuar con la reclamación de devolución de lo autocobrado, se adjunta certificado al efecto”.
    3. Ante la información recibida, el Sr. […] manifiesta su disconformidad. En cuanto a la primera de las peticiones, entiende el autor de la queja que el Ayuntamiento debió haber indicado que no existían los informes jurídicos solicitados, por cuanto que en el expediente remitido al Tribunal Administrativo de Navarra, no existe ningún informe jurídico.

      Respecto a las resoluciones de reconocimiento de horas extraordinarias, exclusivamente se le remite al autor de la queja la certificación de la dictada el 18 de septiembre de 2007, por la que se le solicita la prestación de tales horas extraordinarias, pero no se adjunta información alguna de otras solicitudes efectuadas al personal municipal.

      Respecto a los informes de Alcaldía y del Concejal de Hacienda sobre el autocobro, manifiesta que no se remite informe alguno por lo que no llega a entender que, al igual que en otros casos, se hubiese limitado la Resolución a señalar la ausencia de tales informes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Que sobre la documentación solicitada por el reclamante este Ayuntamiento le ha dado respuesta ajustada:

    • Respecto de los informes jurídicos y acuerdos adoptados relativos a los requerimientos de pago. Se le ha remitido a lo que consta en el expediente administrativo remitido al TAN (alzada 14/584, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el reclamante) y que ahora está en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona (procedimiento ordinario 30/2015, convertido en abreviado) por recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TAN por el reclamante.

    • Respecto de las resoluciones de horas extraordinarias, se le entrega certificación de lo que consta en el Ayuntamiento.
    • Respecto de informes de alcaldía y/o concejal de hacienda sobre un autocobro, se le entrega certificación de lo que consta (anulación de operación y reclamación de la misma).

      Entendemos por ello que la queja debe de ser desestimada por los siguientes motivos:

    • Porque el ayuntamiento le ha respondido y entregado lo solicitado;

    • Porque las actuaciones están en sede judicial;

    • Porque lo que no puede pretender el reclamante es que se le entregue cuestiones distintas a lo que se tiene o informes de lo que él estime oportuno.

  3. El 16 de febrero de 2016, el señor don […] presenta un nuevo escrito en relación con la contestación que remitió el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares a esta institución, en el que manifiesta que:
    • Tal como se señalaba en el escrito de queja, la solicitud se refería a documentos concretos (por ejemplo, informes jurídicos en los expedientes, o en el autocobro), y que, si tales documentos no existiesen, se certificase tal ausencia, certificación, o certificaciones, que, en ningún caso, se han extendido, o, al menos, entregado.

    • La escasa documentación entregada es totalmente parcial e incompleta, como lo es la relativa a las horas extraordinarias, cuando de todos es sabido las horas extraordinarias del personal de servicios múltiples en Romerías, Fiestas, etc., sin que se le hayan facilitado las solicitudes, justificaciones, comprobaciones, abonos, etc., de las mismas.

    • En ningún caso, lo solicitado puede calificarse como cuestiones distintas a lo que se tiene o informes de lo que él estime oportuno, pues lo solicitado es claro que hace relación a la fundamentación de lo que le ha sido requerido y, actualmente, objeto del procedimiento judicial aludido.

    • Al margen de lo señalado y ante los términos de la contestación de la Alcaldía, el autor de la queja considera que no va a tener contestación alguna a otra solicitud de información que realizó el pasado 4 de enero, por lo que se solicita que se amplíe el objeto de queja a esta última petición por su falta de contestación.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja versa, por un lado, por la falta de certificación de la ausencia de determinados informes en un expediente administrativo y, por otro, por la entrega incompleta de la documentación solicitada por el autor de la queja.
  5. En cuanto a la certificación de los informes que no existen en un determinado expediente administrativos, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece el derecho de todos los ciudadanos aobtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.

    Este artículo es consecuencia de lo establecido por la legislación básica estatal aplicable a la materia. Concretamente, el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que: Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

    De este modo, este derecho a obtener copias y certificaciones y a consultar los archivos y registros, constituye una manifestación del más amplio derecho a la información constitucionalmente consagrado para el conjunto de la ciudadanía.

    A juicio de esta institución, asiste al autor de la queja el derecho a obtener las certificaciones solicitadas. Si, pedido un determinado informe, este no constara en un expediente administrativo, la Administración viene obligada, si así se solicita por el interesado, a emitir el correspondiente certificado donde se haga constar tal hecho. De este modo, la certificación puede realizarse tanto en positivo (sobre la existencia de un documento en un expediente), como en negativo (sobre su inexistencia). Por lo tanto, el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares debe certificar la ausencia de los informes, solicitada por el señor […] en los expedientes indicados, si es cierto que tales informes no constan en tales expedientes.

    A la vista de lo anterior, debe recordarse al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra,

  6. En cuanto a la entrega incompleta de la documentación solicitada por el autor de la queja, ya se ha puesto de manifiesto anteriormente lo dispuesto por el artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

    De acuerdo con dicho artículo, en principio, todos los ciudadanos, no solo los vecinos, ni los interesados en el sentido procesal del término, tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales y de sus antecedentes, lo que comprende, a criterio de esta institución, los informes que se han realizado previamente a la adopción tales acuerdos o resoluciones.

    La denegación, por tanto, ha de fundarse mediante la pertinente ponderación, en la existencia de derechos o intereses más dignos de protección que el ejercicio del derecho de los ciudadanos a acceder a los registros administrativos, derecho de rango constitucional.

    Además del citado precepto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, este derecho de acceso a la información pública y a obtener copias viene configurado en sentido muy amplio por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable a las entidades locales de Navarra, donde los supuestos de inadmisión o limitación del ejercicio del derecho de acceso vienen establecidos tasadamente.

    En el caso que ocupa, el Ayuntamiento no justifica las razones por las que, según parece, no ha proporcionado toda la información solicitada por el señor […]. Únicamente, en el caso de la solicitud de copia de informes jurídicos y acuerdos adoptados relativos a requerimientos de pago, el Ayuntamiento se remite al expediente enviado al Tribunal Administrativo de Navarra, al que el solicitante ha tenido acceso.

    Sin embargo, lo aducido por la entidad local no justifica la denegación. Dado que no se discute que el interesado tenga derecho de acceso a tales documentos existentes en la Administración, procede facilitárselos, por más que obren en otras instancias

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificando la existencia o inexistencia de informes del expediente.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares que facilite al autor de la queja una copia completa de la documentación solicitada en su instancia del pasado 2 de diciembre de 2015 y de 4 de enero de 2016, si no lo hubiera hecho ya.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o del recordatorio y/o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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