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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/197) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Olite su deber legal de dar cumplimiento a los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, referentes a la tramitación de los procedimientos sancionadores. Asimismo se le recomienda que revoque y deje sin efecto por nula la sanción objeto de queja consistente en la extinción de la concesión de los aprovechamientos comunales adjudicados al autor de la queja, así como el procedimiento de embargo seguido con posterioridad.

31 mayo 2016

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Disconformidad por la extinción de concesión de tierras.

Agricultura

Alcalde de Olite

Señor Alcalde:

  1. El 12 y 13 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Olite, por su disconformidad con la extinción de la concesión de aprovechamientos comunales adjudicados por parte de dicho Ayuntamiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Olite le concedió el aprovechamiento de unos terrenos comunales de secano y regadío para realizar labores de agricultura. De manera verbal, las dos partes acordaron la siguiente forma de pago: 20.000 euros en diciembre, y 2.500 euros cada trimestre.
    2. No pudo pagar en diciembre ese primer pago de 20.000 euros, porque dependía de que le pagaran por unos servicios de viñedo que con anterioridad siempre le habían pagado regularmente.

      De manera verbal se dirigió al Alcalde y al Concejal de Agricultura, avisando de que no iba a poder hacer frente a este pago de 20.000 euros, pero que, en cuanto le pagarán a él, podría pagarlo. Estaban de acuerdo con esperar, por lo que el 9 de marzo de 2016 pagó los 20.000 euros y 1.000 de la cuota de marzo.

    3. Sin embargo, en el Pleno del Ayuntamiento de 25 de febrero de 2016, se acordó concederle un plazo hasta el 3 de marzo de 2016 para hacer frente a la deuda generada. Dicho Acuerdo del Pleno no fue notificado hasta el 11 de marzo de 2016, por lo que incumplió con lo requerido y no realizó el pago hasta el 9 de marzo de 2016. Ello ocasionó la declaración de la extinción del aprovechamiento de los terrenos comunales adjudicados.

    4. El 13 de marzo de 2016 recibió la Resolución de Alcaldía por la que se le daba de plazo hasta el 15 de marzo de 2016 para abandonar los terrenos, por lo que consideraba que se le estaba generando una indefensión. El 15 de marzo de 2016 interpuso recurso de reposición contra dicha Resolución. El recurso fue desestimado con fecha 8 de abril de 2016.
    5. El 8 de abril, recibió otra notificación en la que se le comunicaba el embargo de su vivienda y las fincas que tiene en propiedad. Al respecto, indicaba que había pagado una cantidad aproximada de 40.000 euros en el mantenimiento de las tierras, por lo que consideraba que se le creaba una inseguridad económica al embargarle todas las tierras y su vivienda.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento considere que ha ido haciendo frente al pago de las deudas generadas por el aprovechamiento de los terrenos, y que revise la extinción de la concesión de los terrenos comunales acordada, por el perjuicio económico que le va a suponer, y que le permitan la entrada a los terrenos para poder recuperar el dinero que ha invertido en ellos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de mayo de 2016 el Ayuntamiento de Olite remitió el informe solicitado, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Olite para declarar extinguida la concesión al autor de la queja de unos terrenos comunales cuyo aprovechamiento fue adjudicado en 2004, y formalizado el 30 de noviembre de 2009 a través del correspondiente contrato de cesión.

    De la lectura de la queja, de los documentos que la acompañan, del informe municipal y del expediente administrativo remitido, se concluye que son dos, básicamente, las cuestiones que debe examinar esta institución: a) la naturaleza del procedimiento de extinción de la concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo; y b) la tramitación y resolución seguida por el Ayuntamiento de Olite para declarar dicha extinción en el caso de los terrenos adjudicados al autor de la queja.

  4. Con respecto a la naturaleza del procedimiento de extinción de la concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo en la localidad de Olite, el artículo 65 de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales establece como infracción: b) No abonar los cánones de aprovechamiento vecinal y las fianzas en los plazos que fije el Ayuntamiento.

    Seguidamente, el artículo 65 establece la extinción de la concesión como sanción por la comisión de la mencionada infracción.

    Por su parte, en el contrato de cesión de uso y aprovechamiento de terrenos de cultivo, tanto de regadío como de secano, suscrito por el Ayuntamiento de Olite y por el autor de la queja, se establece que el Ayuntamiento, previa tramitación de expediente con audiencia al interesado, podrá imponer sanciones por la comisión de las siguientes infracciones: (…) B) Graves. Son infracciones graves: No abonar el canon anual o cualquiera de sus fraccionamientos dentro de los plazos establecidos para su pago voluntario. Se prevé, asimismo, la extinción de la cesión de uso y aprovechamiento mediante la imposición de la correspondiente sanción.

    A la vista del régimen jurídico aplicable a la extinción de la concesión de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo en Olite, es indudable su naturaleza de sanción administrativa, hecho que corrobora el propio Ayuntamiento en su informe de contestación a la queja donde se afirma que la extinción de las concesiones por no pagar los cánones de aprovechamiento en los plazos fijados es una sanción administrativa consecuencia de la infracción administrativa que aparece tipificada en las ordenanzas municipales.

    De este modo, la constatación del impago de los cánones correspondientes por el aprovechamiento de terrenos comunales, debe ser declarada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en el que se deben seguir y respetar los trámites, principios y derechos de los ciudadanos recogidos en la legislación básica estatal, contenida en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    Una vez constatada la comisión de la infracción consistente en el impago de los cánones e impuesta la sanción de extinción de la concesión, se podría iniciar el procedimiento de desahucio administrativo previsto en los artículos 62 a 72 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, regulan el desahucio administrativo.

  5. En el presente caso, esta institución ha podido constatar que el Ayuntamiento de Olite, a solicitud del autor de la queja, acordó fraccionar el pago de una deuda que tenía el interesado por un importe total de 50.219,16 euros, generada desde el año 2012, como consecuencia del impago de los correspondientes cánones derivados del aprovechamiento de los terrenos comunales adjudicados. Dicho fraccionamiento fue autorizado mediante Resolución de Alcaldía 829/2015, de 14 de diciembre, en la que se acordó que el autor de la queja debía realizar los siguientes pagos:
    • 20.000 euros el 20 de diciembre de 2015.

    • 4.000 euros el 31 de marzo de 2016.

    • 4.000 euros el 30 de junio de 2016.

    • 4.000 euros el 30 de septiembre de 2016.
    • 18.219,16 euros el 20 de diciembre de 2016.

      Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía 11/2016, de 12 de enero, se advirtió al interesado de la posibilidad de que el acuerdo de fraccionamiento podía suspenderse y de que la concesión del aprovechamiento podía quedar extinguida si no se respetaba el calendario de pagos. En este sentido, se indicó al interesado que no había procedido al abono del primer pago y se le concedió un nuevo plazo hasta el 20 de enero de 2016.

      Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2016, se volvió a ampliar el plazo para proceder al pago de la primera cuota acordada en la Resolución de Alcaldía 829/2015, de 14 de diciembre, hasta el 3 de marzo de 2016, volviéndose a advertir de que el incumplimiento de este plazo supondría la extinción de forma automática de las concesiones de aprovechamientos comunales de los que es titular.

      A la vista de que, el 3 de marzo de 2016, el autor de la queja no había abonado el importe derivado del primer pago, mediante Resolución de Alcaldía 153/2016, de 11 de marzo, se extinguió la concesión de los aprovechamientos comunales adjudicados al autor de la queja y se le concedió hasta el 15 de marzo de 2016 para abandonar dichos terrenos.

      Ante dicha Resolución, el autor de la queja interpuso un recurso potestativo de reposición, que fue desestimado mediante Acuerdo de Pleno de 8 de abril de 2016.

  6. Analizadas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Olite en el procedimiento de extinción de la concesión al autor de la queja de los aprovechamientos comunales adjudicados, no se observa la tramitación del preceptivo expediente sancionador para declarar tal sanción (la extinción). En este caso, no consta en el expediente que el Ayuntamiento de Olite haya seguido ninguna de las fases establecidas para el procedimiento sancionador (incoación, apertura de un plazo para alegaciones, propuesta de resolución y resolución de sanción). Tampoco consta que se hayan respetado los trámites y plazos establecidos para el procedimiento de desahucio administrativo en el anteriormente mencionado Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

    Todo ello ha ocasionado la vulneración de los derechos de todo presunto responsable de una infracción administrativa recogidos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derechos que deben presidir la tramitación de cualquier procedimiento sancionador derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan; derecho a conocer las infracciones que tales hechos puedan constituir; derecho a ser informado de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer; derecho a conocer la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; y derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

    Es decir, el Ayuntamiento de Olite ha impuesto una sanción de plano al autor de la queja consistente en la extinción de su derecho al aprovechamiento de los terrenos comunales que tenía adjudicados. Por más que esté acreditado el impago de los cánones, el Ayuntamiento de Olite debe tramitar un expediente sancionador con todas las garantías, en el que declare probados dichos impagos, con las consecuencias que de ello se deriven.

    Como ha afirmado el Tribunal Constitucional en su sentencia 70/2008, de 23 de junio, y 175/2007, de 23 de julio, la sanción se ha impuesto sin respetar procedimiento contradictorio alguno y, por tanto, privando al demandante de toda posibilidad de defensa durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador (SSTC 291/2000, de 30 de noviembre, FJ 12; y 54/2003, de 24 de marzo, FJ 4), siendo reiterada doctrina de este Tribunal desde la STC 18/1981, de 8 de junio, que los valores esenciales que se encuentran en la base del art. 24.2 CE 'no quedarían salvaguardados si se admitiera que la Administración puede incidir en la esfera jurídica de los ciudadanos imponiéndoles una sanción sin observar procedimiento alguno y, por tanto, sin posibilidad de defensa previa a la toma de la decisión, pues la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Olite su deber legal de dar cumplimiento a los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados por elReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, referentes a la tramitación de los procedimientos sancionadores.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Olite que revoque y deje sin efecto por nula la sanción objeto de queja consistente en la extinción de la concesión de los aprovechamientos comunales adjudicados al autor de la queja, así como el procedimiento de embargo seguido con posterioridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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