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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/188) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que considere todavía existente la deuda por impago del alquiler y que reconozca a la autora de la queja la ayuda extraordinaria solicitada.

02 junio 2016

Bienestar social

Tema: Disconformidad ante desestimación de ayuda extraordinaria.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 8 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la desestimación de la concesión de la ayuda extraordinaria para pagar deudas derivadas del impago del alquiler de una vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Durante el año 2015, la interesada cobraba 390 euros mensuales, por lo que contrajo una deuda, debido al impago del alquiler de la vivienda. Como consecuencia de ello, se reunió con la asistente social de su unidad de barrio para solicitar la renta de inserción social. A partir de noviembre de 2015, comenzó a cobrar 778 euros.

    2. El 15 de diciembre de 2015 recibió una notificación de desahucio por impagos, con la obligación de pagar la deuda que contraía hasta ese momento con el arrendador en el plazo de un mes.

    3. Se reunió de nuevo con la asistente social y le informó que no se podía solicitar la ayuda extraordinaria hasta el 2 de enero de 2016. Asimismo, la asistenta le indicó que pidiera ayuda a la familia o que adelantara el dinero como pudiera, ya que podría devolverlo cuando le reconocieran la ayuda extraordinaria.

    4. Para poder evitar el desahucio, solicitó préstamos a conocidos, confiando que lo podría devolver, cuando le concediesen esa ayuda extraordinaria.

    5. El 18 de marzo solicitó información del estado del procedimiento de la ayuda extraordinaria y le notificaron que, al estar pagada la deuda, se la habían denegado y que se lo notificarían mediante escrito. A día de interpuesta la queja, todavía no se lo habían notificado.

    6. Actualmente, le han reducido la renta de inserción social a 500 euros, por lo que solicita una intervención por parte del Departamento de Derechos Sociales ante la situación económica que está padeciendo.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. PRIMERO.- La ayuda extraordinaria se establece en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales y, en concreto, en su artículo 7.

      Éstas son prestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, y de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, y necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social. Las Ayudas Extraordinarias tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

      En la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, se establecen los criterios de valoración de dichas ayudas y uno de los conceptos contemplados son las deudas de arrendamiento.

      Posteriormente la Ayuda Extraordinaria se regula en la Cartera de Servicios Sociales (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se regula la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General).

    2. SEGUNDO.- La ayuda extraordinaria solicitada el 22 de enero de 2016 por la Sra. Jiménez se refiere a una deuda que, a fecha de solicitud ya no existe. El concepto subvencionable en la ayuda extraordinaria se corresponde con deudas de arrendamiento. Atendiendo al criterio de valoración como son los recursos económicos de la Unidad Familiar y la estabilidad o continuidad de los mismos (punto 6.1.), no se puede valorar una situación de deuda no existente a fecha de solicitud. Atendiendo al hecho de que la Ayuda Extraordinaria es subsidiaria de cualquier otro recurso, la interesada ha podido solventar la situación con los recursos propios con los que cuenta, motivo por el cual se le ha denegado la Ayuda Extraordinaria (Resolución 417/2016, de 15 de marzo y notificada con fecha 06 de abril). En este momento el expediente está en fase de recurso.

    3. TERCERO. Respecto a la Renta de Inclusión Social concedida a Dña. […] para el periodo de septiembre 2015 a agosto de 2016, se hace constar que:
      • Dicha Renta de Inclusión Social se concedió por un importe de 379,86 euros para el mes de septiembre de 2015, como complemento a una prestación por desempleo y a partir de octubre el importe es de 778,32 euros al mes, ya que finaliza la prestación por desempleo. Los pagos se realizan de la siguiente manera tras la resolución del expediente:
        • 29/10/2015: 379,86 euros.

        • 12/11/2015: 778,32 euros.

        • 27/11/2015: 778,32 euros.

        • 22/12/2015: 778,32 euros.

        • TOTAL 2015: 2.714,82 euros.

      • Con fecha 01/11/2015 el Servicio Público de Empleo Estatal concede un subsidio a la interesada, hecho que es notificado a este Departamento el 08 de marzo de 2016. La Renta de Inclusión social es modificada pasando a corresponder a la interesada 519,99 euros mensuales como complemento al subsidio de desempleo reconocido.

    4. CUARTO.- Revisada toda la documentación de nuevo para la contestación de esta petición del Defensor se concluye que no se puede atender la solicitud de conceder ayuda extraordinaria para pagar deudas por desahucio, puesto que no existe tal deuda en el momento de la solicitud. En lo que respecta a la Renta de Inclusión Social, la interesada la tiene concedida desde septiembre hasta agosto de 2016, en un importe actual de 519,99 euros como complemento a un subsidio de desempleo que está cobrando del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con la desestimación de la concesión de la ayuda extraordinaria para pagar deudas derivadas del impago del alquiler de una vivienda.

    Manifiesta la autora de la queja que, el 15 de diciembre de 2015, recibió una carta del Juzgado en la que se le comunicaba que tenía un mes de plazo para proceder a pagar las cantidades que adeudaba, en concepto de pago del alquiler de la vivienda en la que reside. En dicha comunicación se le advertía que en caso de no proceder al abono de las cantidades adeudadas, se procedería al desahucio de la vivienda.

    Ante la gravedad del asunto, acudió al servicio social de base para que le informaran acerca de las ayudas extraordinarias para el pago del arrendamiento. La asistenta social que le atendió, le indicó, según la versión de la autora de la queja, que no podía solicitarlas hasta el 2 de enero de 2016 y que entre tanto debía adelantar el pago de las cantidades adeudadas, por lo que decidió reunir el dinero por su cuenta, solicitando préstamos a personas conocidas, y procedió a saldar su deuda con el arrendador.

    Sin embargo, cuando en enero de 2016 solicitó la ayuda extraordinaria, ésta fue denegada porque, según el criterio del Departamento de Derechos Sociales, no existía deuda al haber podido la interesada solventar la situación con los recursos propios con los que cuenta.

  4. Si bien es cierto que la autora de la queja consiguió por sus medios hacer frente a la deuda que tenía contraída con la arrendadora de su vivienda, no lo es menos que la situación de impago en la que se encontraba pudo ser reconducida gracias a la ayuda económica que le brindaron personas de su entorno, no a la disponibilidad de recursos económicos propios. Es decir, si bien la señora Jiménez saldó la deuda con el arrendador, ha de considerarse que dicha deuda derivada del impago del alquiler, persiste con respecto a las personas que le prestaron el dinero necesario para evitar el desahucio inminente que se le había comunicado.

    Por otra parte, la autora de la queja actuó con base en la información que le proporcionó la asistenta social, quien le indicó, por circunstancias que no quedan claras en el expediente, que no podía solicitar la ayuda extraordinaria hasta el 2 de enero de 2016. Asimismo, según la versión de la señora Jiménez, la asistenta social le indicó que, en tanto no llegara dicha fecha, pidiera ayuda a la familia o que adelantara el dinero como pudiera, ya que podría devolverlo cuando se reconociera la ayuda extraordinaria.

    Es decir, parece que si la interesada hubiera solicitado la ayuda cuando acudió al servicio social de base (15 de diciembre de 2015), sí que hubiera podido obtenerla porque en tal fecha la deuda con el arrendador existía.

  5. A juicio de esta institución, el criterio seguido por el Departamento de Derechos Sociales para no reconocer la ayuda extraordinaria por impago del alquiler, (exigir que la deuda frente al arrendador existiera al momento de la solicitud) hubiera obligado a la autora de la queja a agravar su situación al verse posiblemente inmersa en un procedimiento judicial de desahucio y a no seguir las indicaciones que la asistenta social le proporcionó.

    Dichas indicaciones generaron sin duda una legítima convicción y confianza en la señora Jiménez de que, a partir de enero de 2016, podría obtener la ayuda extraordinaria por impago del alquiler, habiendo sido animada, según parece, a adelantar el pago de la deuda.

    A la vista de ello, a fin de procurar una solución que concilie el interés general y el de la persona afectada, esta institución recomienda al Departamento de Derechos Sociales que considere todavía existente la deuda por impago del alquiler y que reconozca a la autora de la queja la ayuda extraordinaria solicitada.

    Esta institución estima que esta solución conforme con la normativa, que responde de forma proporcionada a la situación creada, y que podría ayudar a paliar la dificultad en que se encuentra la autora de la queja y, en definitiva, a proteger su derecho al disfrute de una vivienda.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere todavía existente la deuda por impago del alquiler y que reconozca a la autora de la queja la ayuda extraordinaria solicitada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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