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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/185) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra que estudie el caso particular planteado por el autor de la queja y reconozca la evaluación por compensación solicitada o, cuando menos, adopte alguna de las soluciones planteadas.

02 mayo 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de evaluación por compensación en licenciaturas.

Educación y enseñanza

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Señor Rector:

  1. El 6 de abril de 2016 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por denegarle la evaluación por compensación para obtener la licenciatura de Economía sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

    Me exponía en su escrito que:

    1. Desde el año 2006, ha estado matriculado en la Universidad Pública de Navarra (UPNA), en la licenciatura de Economía. En la actualidad, ha superado todas las asignaturas de dicha licenciatura, a excepción de Macroeconomía II, asignatura de la que ha agotado 4 convocatorias de las 6 permitidas.

    2. Con ocasión de la extinción de la licenciatura de Economía en el curso 2015/2016 en la UPNA, se ve en la imposibilidad de cursar dicha única y última asignatura y, por ello, de terminar la licenciatura.

    3. Ante dicha situación, solicitó a la Universidad la posibilidad de evaluación por compensación de esta asignatura (figura prevista en el artículo 41 de las Normas Reguladoras del Estudio de la UPNA).

    4. La UPNA, reconociendo que cumple cuatro de los cinco requisitos para dicha evaluación por compensación, denegó la misma por incumplimiento de uno de ellos: haber obtenido una nota mínima de 4 en alguna de las dos últimas convocatorias. A este respecto, el autor de la queja pone de manifiesto que la regulación de la evaluación por compensación en otras universidades de España no contempla este requisito de tener una nota mínima de 4 en alguna de las dos últimas convocatorias. A tal efecto, cita los casos de las Universidades de Cádiz, Salamanca, Valladolid, Autónoma de Madrid o Europea de Madrid.

    5. Padece un trastorno por déficit de atención (TDA), agravado con un rechazo al tratamiento y por otras circunstancias personales. Por razones familiares y económicas, ha compatibilizado los estudios con trabajo de 30 horas nocturnas semanales y convive, junto con su hermano, con su abuela de 92 años, dependiente, y con su madre en situación de incapacidad absoluta, situación de incapacidad derivada de un adenocarcinoma gástrico avanzado.

    6. Ha planteado su queja ante el profesor de la asignatura, el defensor de la comunidad universitaria, la unidad de acción social de la UPNA y ante el director del área de estudiantes de la UPNA. Todos ellos han coincidido en que su situación es excepcional, habiendo intentado el defensor de la comunidad universitaria la flexibilización de la normativa aplicable a la evaluación por compensación.

    7. La UPNA, en cambio, solo le da como opción o solución, pasarse a Grado y, previa convalidación y pago de la matrícula, cursar 7 asignaturas, en lugar de 1 que le queda, así como un trabajo de fin de grado.
    8. Los principios de equidad y de justicia, bajo los que debe actuar la Administración, requieren ante las circunstancias excepcionales descritas (situación personal excepcional; extinción de la licenciatura; única asignatura pendiente; falta de agotamiento de las convocatorias), soluciones más justas o equitativas a la que oficialmente se le traslada (que, por razones de tiempo y económicas, suponen una desproporción).

      Adjuntaba a la queja una copia de su historial académico, los informes médicos de las circunstancias alegadas en su escrito de queja, un informe de la Unidad de Acción Social de la UPNA, así como la contestación inicial de la UPNA a su solicitud de evaluación por compensación y la resolución del recurso potestativo de reposición que interpuso.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja a la Universidad Pública de Navarra, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido el pasado 19 de abril de 2016, se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 8 de abril de 2016, relacionado con el Expediente Q16/185, procedo a informarle de que la petición del estudiante D. […] no puede ser atendida por no cumplir los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la evaluación por compensación de la UPNA (art. 41).

    Dichos requisitos son:

    • Superar el 85% de los créditos totales del plan de estudios, excluidos el practicum o el proyecto fin de carrera.

    • Obtener una nota mínima de 4 en alguna de las dos últimas convocatorias de la asignatura a compensar.

    • Que la asignatura a compensar no sea optativa, ni de libre elección, ni el practicum ni el proyecto de fin de carrera.
    • Que le resten dos asignaturas como máximo para finalizar los estudios.

      En la Resolución 1413/2015, de 21 de agosto de la Vicerrectora de Estudiantes ya se indicó que D. […] no cumplía los requisitos establecidos en la normativa citada, concretamente no ha obtenido una nota mínima de 4 en alguna de las dos últimas convocatorias de la asignatura objeto de su solicitud, por lo que no cabe proceder a evaluar positivamente la asignatura de Macroeconomía II que solicita.

      El estudiante conocía la normativa y conocía también que su plan de estudios estaba en proceso de extinción, con suficiencia antelación.

      Entendemos, por tanto, que la única solución posible que le queda a D. […] es que proceda a la adaptación de sus estudios al grado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una situación excepcional planteada por el interesado, a quien le resta una única asignatura para concluir la licenciatura de Economía y se puede ver obligado a convalidar sus estudios con los de grado, por desaparición del plan antiguo en este curso 2015/2016, lo que le supondría cursar siete asignaturas más y la realización de un proyecto fin de carrera.
  4. A la vista de lo informado por la Universidad Pública de Navarra, esta institución aprecia que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada por el cauce a tal efecto dispuesto, habiendo sido desestimada.

    La aplicación de la norma ha llevado en este caso a un resultado injusto, debiendo esta institución procurar corregir los actos injustos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. De este modo, sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, esta institución considera que podría ser conveniente atender la petición del señor […], a efectos de procurar buscar una solución que no pase por la adaptación de sus estudios al grado.

  5. Las circunstancias alegadas y probadas por el señor […], podrían motivar una interpretación de lo dispuesto en el artículo 41 de las normas reguladoras de la evaluación por compensación de la asignatura, favorable a sus intereses.

    A este respecto, es preciso tener en cuenta que la adopción de esta medida no supondría dar un trato favorable al autor de la queja que supusiera una discriminación o desigualdad con respecto al resto del alumnado. Las circunstancias concurrentes son de tal excepcionalidad que es prácticamente imposible que el supuesto planteado en la queja vuelva a producirse. En este sentido, resultan particularmente excepcionales las siguientes circunstancias que permitirían considerar este caso como único:

    • En el informe emitido por la Unidad de Acción Social de la UPNA, se pone de manifiesto que el autor de la queja está diagnosticado y tratado por un Trastorno de Déficit de Atención (TDA) desde la adolescencia. Mientras ha cursado estudios en la Universidad no ha solicitado tiempo adicional para los exámenes porque desconocía que podía hacerlo. Esta medida se viene gestionando en la universidad, a petición del alumnado con este diagnóstico, desde que se aprobó la Orden Foral 65/2012. Los documentos que acreditan la situación expuesta los ha presentado el alumno y quedan en depósito de la Unidad de Acción Social, no obstante están a disposición si se necesitara consultarlos.

      Esta circunstancia permitiría, a juicio de esta institución, flexibilizar la interpretación que se realiza del artículo 41 de las normas reguladoras del estudio en la UPNA, y que impide la evaluación por compensación del autor de la queja, ya que, si bien el señor […] no puede acreditar una nota mínima de cuatro en las dos últimas convocatorias, lo cierto es que tal hecho puede venir en gran parte motivado por la enfermedad que padece y la falta de adaptación de las pruebas a sus necesidades.

    • En segundo lugar, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de las normas reguladoras del estudio en la UPNA (aprobadas en 2006) queda prácticamente agotada con este supuesto, ya que la licenciatura de Economía desaparece este año. De este modo, pasarán a aplicarse las normas relativas a la superación por compensación previstas en las normas reguladoras de los estudios de grado en la UPNA (aprobadas en 2009), que si bien pueden contener unos requisitos más exigentes, lo cierto es que se trata de una regulación distinta.

      Sin perjuicio de lo anterior, y de que la opción sugerida por esta institución sería la de evaluar por compensación la asignatura que le resta por superar al autor de la queja, le traslado a continuación las otras soluciones que propone el señor […], por si considera procedente u oportuna la adopción de alguna de ellas:

    • Posibilitar la realización de trabajos u otras actuaciones especiales para poder subir la nota de la asignatura, permitiéndole así cumplir el requisito establecido en el artículo 41.

    • Facilitar dos convocatorias extraordinarias para tratar de superar la asignatura.

    • Permitirle la matriculación en otra universidad española de dicha asignatura para posteriormente, en su caso, convalidarla en la UPNA y finalizar la licenciatura.

    • Permitirle la matriculación en grado únicamente de la asignatura de Macroeconomía II, que también existe en el grado de la propia UPNA.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que estudie el caso particular planteado por el autor de la queja y reconozca la evaluación por compensación solicitada o, cuando menos, adopte alguna de las soluciones planteadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Universidad Pública de Navarra dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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