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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/183) por la que se recomienda al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales que adopten medidas para propiciar que el Servicio de Atención Temprana a menores de seis años (en su consideración sustantiva) pueda ser recibido por cualesquiera niños y niñas de esa edad que, por la evolución de su desarrollo, lo requieran, independientemente de su escolarización o no, y de la concreta opción de escolarización escogida por sus padres, coordinando las actuaciones que sean pertinentes a tal fin.

31 mayo 2016

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de logopeda para su hijo de 4 años.

Educación y enseñanza

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:
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Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 5 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Educación, por la denegación a su hijo de cuatro años, con trastorno en el desarrollo del habla, de un logopeda.

    El autor de la queja exponía que:

    1. Su hijo de cuatro años tiene un trastorno o retraso en el desarrollo del habla y del lenguaje. Estudia en un colegio privado ([…]).

    2. Ha sido valorado por especialistas de Salud Mental y Neuropediatría, pero en ambas vías se han descartado patologías específicas y se aconseja que el niño inicie tratamiento de estimulación con logopeda.

    3. Por razón de la edad, no se le admite en el centro de estimulación temprana del Departamento de Derechos Sociales. Y, por estar escolarizado en un centro privado, el Departamento de Educación no atiende su necesidad de logopedia.

    4. Considera discriminatoria la situación, máxime cuando la escolarización no es obligatoria hasta los seis años.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió a los citados Departamentos, dándoles cuenta de la queja y solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

  3. El 29 de abril de 2016 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente:
    1. “El Departamento de Educación oferta el ciclo 3-6 de forma gratuita tanto en centros públicos como concertados. Es decir, existen dos redes donde elegir la escolarización y asegurar la gratuidad y la atención a la diversidad del alumnado.
    2. Si una familia no opta por una de las redes anteriormente citadas y lo hace por un centro privado como es el […], el Departamento de Educación no puede hacerse cargo de las necesidades educativas especiales del mismo. Información que se aportó al padre del niño […].
    3. En definitiva, la oferta de servicios educativos que proporciona el Departamento de Educación comprende la red pública y la concertada, tal y como dispone la LOE, cuyo artículo 108.4 señala que La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.

      En este mismo sentido, la propia LOE dispone en su artículo 72, punto 1 que Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior (que el alumnado con necesidades educativas especiales logre sus objetivos), las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. Y, de forma concreta, añade el apartado 2 que Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

      De este último apartado se desprende claramente que la obligación de dotar de recursos para atender al alumnado con NEEs se limita a los centros públicos y concertados.

  4. El 20 de mayo de 2016 se recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, en el que se expone lo siguiente:

    “La atención a menores de tres años con problemas del desarrollo se presta por El Centro de Atención Temprana, órgano responsable del servicio de Atención Temprana en la Comunidad de Navarra y que se haya regulado por la Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, y que depende orgánica y funcionalmente del Departamento de Derechos Sociales. Según se establece en el artículo 3 de esta Orden Foral Las actuaciones en materia de Atención Temprana se dirigirán a los niños y las niñas entre 0 y 3 años, con residencia habitual en Navarra, que presenten trastornos en su desarrollo o se encuentren en situación de riesgo de padecerlos, y a sus familias.

    De acuerdo con lo regulado por la citada normativa, este servicio atiende a los menores que presentan trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo hasta que estos se incorporan a los centros escolares (3-6 años) donde continúa la intervención desde el Departamento de Educación, tratando a los niños y niñas que acuden tanto a centros públicos como a concertados”.

  5. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja expresa su disconformidad con que el Gobierno de Navarra, a través de los Departamentos competentes, no atienda el tratamiento de estimulación temprana que precisa su hijo, afectado por un trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje (concretamente, precisa de tratamiento de logopedia, según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que aporta).

    La no atención de esta necesidad obedecer a la edad del niño (cuatro años), que hace que no intervenga el Departamento de Derechos Sociales a través del Centro de Atención Temprana (este solo atiende hasta los tres años), y a su escolarización en un colegio privado, que determina que no intervenga el Departamento de Educación (atiende en centros públicos y concertados).

    Por parte de los Departamentos citados, en los informes emitidos, se explican sus respectivos ámbitos competenciales de actuación, considerando uno y otro que, efectivamente, no procede intervenir por su parte.

  6. El Libro Blanco de la Atención Temprana señala que el desarrollo infantil es un proceso dinámico, sumamente complejo, que se sustenta en la evolución biológica, psicológica y social. Los primeros años de vida constituyen una etapa de la existencia especialmente crítica ya que en ella se van a configurar las habilidades perceptivas, motrices, cognitivas, lingüísticas afectivas y sociales que posibilitarán una equilibrada interacción con el mundo circundante. La Atención Temprana, desde los principios científicos sobre los que se fundamenta: Pediatría, Neurología, Psicología, Psiquiatría, Pedagogía, Fisioterapia, Lingüística, etc., tiene como finalidad ofrecer a los niños con déficits o con riesgo de padecerlos un conjunto de acciones optimizadoras y compensadoras, que faciliten su adecuada maduración en todos los ámbitos y que les permita alcanzar el máximo nivel de desarrollo personal y de integración social.

    La Guía de Recursos Técnicos Profesionales en Atención Temprana (0-6 años), del Gobierno Navarra, parte del citado Libro Blanco de la Atención Temprana, y afirma en su introducción que la Atención Temprana, es el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 06 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

    El principal objetivo de la Atención Temprana es que los niños que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos biopsicosociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.

  7. En el marco de tales principios y objetivos relativos a la Atención Temprana, como conjunto de intervenciones dirigidas a la población de 0-6 años con necesidades específicas en su desarrollo, el servicio a prestar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra admite, en principio, diversas soluciones organizativas -la actualmente vigente, que, en resumen, se basa en la distinción entre las etapas de 0-3 años, cuando interviene el Departamento de Derechos Sociales, y de 3-6 años, cuando interviene el Departamento de Educación, u otras soluciones organizativas distintas-.

    Sin embargo, a juicio de esta institución, el modelo organizativo que se adopte (como elemento instrumental del servicio) no debe afectar al derecho a la prestación de la Atención Temprana a los niños de entre 0 y 6 años que presenten necesidades que objetivamente lo requieran (como elemento sustantivo), por razón del principio de igualdad de oportunidades.

    Y ello lleva a postular la neutralidad o irrelevancia, a los efectos que aquí interesan, de la opción de escolarización escogida por los padres (pública, concertada, privada o, incluso, ninguna, no siendo obligatoria conforme a la ley la escolarización hasta los seis años). Tal opción no debería ser un elemento determinante e impeditivo para acceder o no al servicio público que nos ocupa, que pivota sobre la necesidad de atender adecuadamente el desarrollo de los menores en su etapa más temprana de vida.

    En definitiva, aunque el modelo organizativo actual del Servicio de Atención Temprana, que se deduce de los informes de los Departamentos de Educación y Derechos Sociales, dé respuesta a la mayoría de los casos (habida cuenta de la escolarización muy mayoritaria a los tres años, y en centros públicos o concertados), esta institución no ve justificada la exclusión del servicio para aquellos menores que no se encuentren en tal situación mayoritaria.

    Por ello, se ve pertinente formular una recomendación, tendente a que todos los menores de seis años que lo requieran, puedan recibir el servicio.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales que adopten medidas para propiciar que el Servicio de Atención Temprana a menores de seis años (en su consideración sustantiva) pueda ser recibido por cualesquiera niños y niñas de esa edad que, por la evolución de su desarrollo, lo requieran, independientemente de su escolarización o no, y de la concreta opción de escolarización escogida por sus padres, coordinando las actuaciones que sean pertinentes a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos de Educación y Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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