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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Disconformidad con el trato recibido por personal funcionario.
Impulso de derechos
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
El 5 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por el trato dispensado por parte de los funcionarios de la oficina de atención al contribuyente del citado Ayuntamiento.
En dicho escrito, exponía que:
El pasado 1 de abril acudió a las dependencias del Ayuntamiento de Pamplona donde se tramitan el impuesto de plusvalía y las modificaciones del catastro, siendo atendido por los funcionarios de las mesas 6 y 7.
Allí le exigieron la entrega durante un plazo de veinticinco días de ciertos documentos originales (testamento de hermandad y declaración de herencia), en contra de lo establecido, a su entender, en el artículo 28.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y del artículo 14.1 b) de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Pamplona aplicable.
yo no estoy para eso, le dijeron).
Ante ello, se vio obligado a reclamar la devolución del expediente, que fue cerrado en su presencia, para poder realizar la gestión bancaria para la que necesitaba la documentación.
Una vez realizada la gestión, volvió a la oficina municipal para abrir de nuevo el expediente, siendo tratado sin el respeto exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo por el funcionario, quejoso de haberle hecho trabajar
.
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Respecto a lo que se indica en la carta del Defensor del Pueblo de 11 de abril de 2016 (Expediente Q16/182), de la queja presentada por D. […] por el trato recibido por parte de los funcionarios de la Oficina de Atención al Contribuyente, informo de lo siguiente:
Los documentos que se deben presentar para realizar una declaración del impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento de Pamplona están establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 4, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 23 de octubre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016. En su artículo 14.1 establece:
Documento en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición y fotocopia del mismo, que quedará en poder de la oficina gestora.”
La presentación de la declaración se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente. La declaración presentada y la documentación indicada se remite al Departamento de Tributos No Periódicos para que se tramite la liquidación de la Plusvalía. La notificación de la liquidación del impuesto junto con el documento original presentado se entrega al contribuyente en la Oficina de Atención al Contribuyente en el plazo que se le indica en el momento de la presentación. Ese plazo varía, según el volumen de declaraciones de Plusvalía presentadas, pero lo más habitual es que sea de dos semanas.
Este procedimiento de gestión se utiliza en el Ayuntamiento de Pamplona desde hace muchos años y no genera normalmente ninguna queja o problema con los contribuyentes.
Recientemente se ha dejado de exigir la presentación de fotocopia del documento junto con el original porque se realiza dicha copia, en formato digital, en el Departamento de Tributos No Periódicos.
La Oficina de Atención al Contribuyente realiza su labor siguiendo lo establecido en las Ordenanzas Fiscales y conforme a las instrucciones dictadas por los responsables de los departamentos gestores de tributos (Tributos Periódicos y No Periódicos) y por mi mismo como Coordinador de Gestión Tributaria.
En el caso concreto de D. […], presentó su declaración de Plusvalía y aportó el la documentación original.
Posteriormente acudió a la oficina y solicitó una fotocopia de dicha documentación presentada o que se le devolviera porque la necesitaba para hacer una gestión. Se le informó que en la citada oficina no se presta el servicio de hacer fotocopias.
Ante esto D. […] solicitó que se le devolviera la documentación presentada y, por tanto, se anuló la declaración presentada, por desistimiento, y se hizo entrega inmediata de la documentación.
Posteriormente, el mismo día, D. […] volvió a presentar la declaración en la Oficina de Atención al Contribuyente, aportando la documentación original de nuevo.
El personal de la Oficina de Atención al Contribuyente se limitó a informar de los trámites que podía realizar en dicha oficina y de cuáles no, conforme a las competencias y atribuciones que tienen asignadas.
Respecto al trato dispensado por parte del personal de la Oficina señalado por el reclamante, me han manifestado que en todo momento fue correcto.
Por último señalar que la Oficina de Atención al Contribuyente se atiende cada año a más de 30.000 contribuyentes y el número de reclamaciones presentadas por la atención o el trato dispensado son prácticamente nulas”.
En relación con la primera cuestión, el trato dispensado por los funcionarios, sostiene el ciudadano que fue tratado sin el respeto exigido por la normativa.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Pamplona defiende que el trato dispensado fue en todo momento correcto, limitándose los funcionarios a informar de los trámites que se podían realizar en dicha oficina y de cuáles no.
El artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Esta institución, aunque no puede conocer con exactitud lo acontecido (en particular, en lo relativo a las expresiones o actitudes de los funcionarios que atendieron al señor […]), aprecia elementos que llevan a la convicción de que no se dio al ciudadano, cuya versión de los hechos es verosímil, un trato correcto y esmerado, y que no se le facilitó el ejercicio de sus derechos en la forma establecida por el legislador, imponiéndole más cargas que las debidas.
Por ello, ha de formularse el recordatorio de deberes legales correspondiente al precepto antes señalado.
En relación con la segunda cuestión, la exigencia del Ayuntamiento de Pamplona de entregar la documentación original del testamento de hermandad, así como la declaración de aceptación de herencia, para poder tramitar el impuesto de plusvalía, procede comenzar por señalar que el el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento
.
En el mismo sentido, el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor el próximo mes de octubre de 2016, dispone que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario
.
Es decir, el deber de que documentos originales obren en el expediente se concibe por el legislador como una excepción a la regla.
Indica el Ayuntamiento de Pamplona que los documentos que se deben presentar para realizar una declaración del impuesto de plusvalía ante el están establecidos en la Ordenanza Fiscal número 4, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 23 de octubre de 2015, y en vigor desde el 1 de enero de 2016.
El artículo 14 de la misma dispone lo siguiente:
Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo o por cualquier otro documento que acredite la representación.
La Administración municipal facilitará la asistencia a los obligados tributarios en la confección de declaraciones”.
De acuerdo con la anterior, dicho artículo exige la presentación de la declaración tributaria más el documento en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición y fotocopia del mismo, que quedará en poder de la oficina gestora
.
A criterio de esta institución, y a tenor de la literalidad del precepto, lo que debe quedar en poder del Ayuntamiento es la fotocopia del documento que origina la imposición -el precepto refiere que quedará
, lo que no puede sino entenderse referido a la fotocopia del mismo
-, no así el original.
Al margen de que tal es la interpretación literal, una interpretación finalista lleva a concluir que lo que se pretende es que se acompañe la documentación original a efectos de su cotejo en el momento de la presentación, quedando en poder de la oficina gestora la copia correspondiente.
Tal es la interpretación que ha de sostenerse, máxime cuando, como se ha razonado, la aportación de documentos originales al expediente administrativo se concibe como excepción a la regla, y no se aprecian razones de fondo que justifiquen la necesidad, a los efectos tributarios que interesan, de que queden en poder de la oficina administrativa documentos originales como los del caso (testamento y escrituras de aceptación de herencia).
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de las autoridades y funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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