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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/178) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berbinzana el deber legal de resolver sobre la solicitud del autor de la queja del 28 de septiembre de 2015, pronunciándose sobre la segregación de la parcela a que se alude y su conformidad con la normativa urbanística municipal, y, si procede, adoptando las medidas correspondientes.

11 mayo 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta constestación a información urbanística.

Urbanismo

Alcalde de Berbinzana

Señor Alcalde:

  1. El 4 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berbinzana, por la falta de contestación a una instancia relativa a las condiciones de segregación de una parcela del municipio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Solicitó información al Ayuntamiento de Berbinzana respecto a la segregación de la parcela 3-359, concretamente sobre las condiciones que se deben cumplir para que se realice la misma.

    2. Con fecha 11 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento de Berbinzana contestó a la solicitud de información, manifestándole que no consta la fecha de segregación de la parcela, pero que, si la segregación de la parcela catastral 3-359 se hubiera realizado en 1994, incumpliría lo establecido en las normas subsidiarias en esa fecha; sin embargo, de haberse realizado en el año 2000, dada la aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiaras por parte del Pleno del Ayuntamiento y del Gobierno de Navarra, y, en concreto, del punto 3.2.4.B, en su nueva redacción, sí se cumpliría la normativa.

    3. La modificación de las normas subsidiarias establece: cuando tenga frente a dos calles sensiblemente paralelas y esta cuente con un fondo superior a los 30 metros podrá segregarse en dos parcelas de similar superficie con independencia de que el frente sea inferior a 7 metros y la superficie sea inferior a 140 metros cuadrados.

    4. A su juicio, el fondo de la parcela 3-359 mide menos de 30 metros, por lo que se incumple una de las condiciones necesarias para la segregación.
    5. No estando conforme con la contestación del Ayuntamiento de Berbinzana, el 28 de septiembre de 2015 presentó una nueva instancia ante el mismo

      A la fecha de presentación de la queja, la instancia no había sido contestada.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Berbinzana contestara a la instancia presentada el 28 de septiembre de 2015 y que se revisara si se cumplen las condiciones necesarias para la segregación de la parcela catastral 3-359.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Berbinzana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 6 de mayo de 2016, se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “(…) Mediante la presente se comunica que, ni a fecha de solicitud, ni a fecha actual, se puede contestar la misma, puesto que se carece de los medios técnicos para realizar las mediciones para comprobar los datos señalados por el Sr. […].

    No obstante, dado que el mantenimiento catastral de esta localidad se realiza por la empresa […] y, de cara a informar a esta persona, entiendo que se debe contar con personal externo y, para lo anterior, se solicitará un informe a esta empresa para determinar las condiciones, circunstancias y mediciones de la parcela indicada y en cuanto se obtenga se informará al Sr. […]”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja del señor […] se presenta por la falta de respuesta a una instancia que dirigió al Ayuntamiento de Berbinzana el 28 de septiembre de 2015, referente a las condiciones de segregación de una parcela de la localidad.

    Por parte del Ayuntamiento, según ha quedado expuesto, se reconoce la falta de respuesta, aduciéndose la falta de medios técnicos para realizar las comprobaciones que se requieren.

  4. El artículo 318.1 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En el caso que suscita la queja, nos encontramos ante una cuestión de competencia del Ayuntamiento de Berbinzana (segregación de la parcela mencionada y eventual disconformidad con la normativa urbanística municipal), por lo que, a la vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la instancia mencionada, no cabe sino recordar el deber legal de resolución.

    Y, respecto al fondo del asunto que se plantea, y dado que el contenido del escrito del señor […] apunta a una posible disconformidad con el ordenamiento urbanístico municipal de una segregación, a juicio de esta institución, el Ayuntamiento de Berbinzana debe analizar tal cuestión y, si procede, adoptar las medidas correspondientes.

    Lo señalado por el municipio en cuanto a la falta de medios técnicos no es obstáculo para declarar fundada la queja, pues la entidad local es la Administración competente en la materia.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Berbinzana el deber legal de resolver sobre la solicitud del autor de la queja del 28 de septiembre de 2015, pronunciándose sobre la segregación de la parcela a que se alude y su conformidad con la normativa urbanística municipal, y, si procede, adoptando las medidas correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berbinzana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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