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Justicia
Tema: Falta de información sobre el estado de su denuncia.
Interior
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 31 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y frente al Ayuntamiento de Castejón, por la falta de información sobre el estado de su denuncia y por la no devolución de sus enseres, que le fueron sustraídos.
En dicho escrito, exponía que:
Es propietario de la vivienda sita en la calle […] nº […] bajo b, de la localidad de Castejón. A finales de agosto de 2015, se marchó con su familia a Marruecos, volviendo el día 14 de diciembre de 2015. Al regresar a su domicilio, observó que la llave no entraba en la cerradura y se percató de que le habían cambiado la misma.
Ante ello, preguntó a los vecinos, quienes le informaron que el día 2 de diciembre de 2015 acudieron a su domicilio dos individuos con una furgoneta blanca y que comenzaron a sacar objetos del interior y los cargaron en la misma. Asimismo, le informaron sus vecinos que dichos individuos les dijeron que los propietarios de la vivienda tenían una orden judicial de embargo solicitada por parte del banco.
Posteriormente, acudió a interponer una denuncia ante la Policía Foral de Navarra en Tudela, después de que la Policía Municipal de Castejón le dijera que ellos no tenían competencia para tramitar este tipo de denuncias.
Cuando interpuso la denuncia en la Policía Foral, esta se puso en contacto con la Policía Municipal de Castejón y, seguidamente, le fue devuelta la posesión de su vivienda, puesto que le cambiaron la cerradura con la ayuda de un cerrajero y él pudo volver a habitarla. Sin embargo, a día de interponerse la queja seguían sin devolverle ninguno de los objetos que fueron sustraídos, y sin ningún tipo de actuación más allá de lo que se realizó acto seguido de la denuncia. El proceso seguía parado.
Ha intentado informarse en varios lugares sobre el estado de su denuncia, pero no consigue obtener información. En la Comisaría le dicen que los trámites ya se han trasladado al Juzgado, pero este dice no haberlos recibido.
A la vista de la falta de información, lo extraño de lo ocurrido y la poca colaboración tanto de la Policía Foral como de la Policía Municipal de Castejón, solicitaba que se investigue en qué lugar o fase se encuentra su denuncia, especialmente sobre qué instancia judicial o policial en concreto ha dado esta orden, así como que le devuelvan los enseres que le fueron sustraídos por un error totalmente ajeno a su persona y que se diriman las responsabilidades que correspondan.
El 25 de abril de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, cuyo contenido es el siguiente:
“Que el día 18 de diciembre de 2015, D. […], presentó denuncia en la Comisaría de Policía Foral de Tudela, manifestando en la misma que dos individuos, de los cuales aporta datos descriptivos, habían entrado en su vivienda el día 02 de diciembre de 2015 mientras el denunciante se encontraba con su familia en Marruecos y que habían sacado objetos de su domicilio y que al ser preguntadas por el motivo de su actuación habían contestado que los propietarios tenían una orden judicial de embargo por parte del banco
.
Asimismo D. […] denunció que cuando regresó de Marruecos se percató de que le habían cambiado la cerradura de su vivienda.
Que con posterioridad a la presentación de la denuncia, le había sido restituida a D.[…] la posesión de su vivienda, pero que no le habían sido devueltos los objetos sustraídos, como consta en el escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, D. Francisco Javier Enériz Olaechea fechado el día 04 de abril de 2016.
En relación a la precitada denuncia presentada por D. […], la Policía Foral de Navarra realizó las siguientes actuaciones:
El personal del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Tudela, al no existir autor conocido en la citada denuncia, procedió a conservar el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo al no concurrir ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 284 de la Ley 41/2015 de 5 de octubre que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882/16) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Indicar que por estos hechos Policía Foral no contactó con Policía Municipal de Castejón.
Que una vez conocido el contenido de la queja número Q16/174, presentada el día 31 de marzo de 2016, por D. […] al Defensor del Pueblo de Navarra, en la que se aportaban nuevos datos a la denuncia inicialmente interpuesta por éste, el personal del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Tudela, partiendo de esos nuevos datos, realizó las labores indagatorias mediante las que se deduce que:
El Juzgado de Paz de Castejón, había cometido presuntamente un error en un procedimiento de embargo, al confundir la vivienda sita en la calle […] n° […] primero-b de Castejón con el piso bajo-b de dicho inmueble, propiedad de D. […]. Dicho error se hace constar en la mencionada queja por éste.
Asimismo se comprobó que este hecho está siendo tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tudela, mediante procedimiento civil de ejecutoria hipotecaria n° 515/2014, órgano jurisdiccional al que corresponde determinar la responsabilidad civil que se deriven de las circunstancias anteriormente mencionadas”.
El 10 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Castejón, donde se señala lo siguiente:
“En relación con la queja presentada por D. […], frente a este Ayuntamiento por la falta de información sobre el estado de su denuncia y por la inexistencia de devolución de sus enseres que le fueron sustraídos por error, en primer lugar, manifestar que la situación en la que se encuentra el Sr. […], es totalmente ajena a cualquier tipo de actuación de este Ayuntamiento, es decir, no ha sido consecuencia de ninguna decisión o actuación nuestra.
Tal y como expone el Sr. […] en la queja que ha presentado, presentó denuncia de lo acontecido ante la Policía Foral, debido a la falta de competencia de la Policía Municipal para este tipo de denuncias.
De igual forma, el procedimiento judicial que ha desembocado en la situación por la que ahora presenta una queja es totalmente ajeno a este Ayuntamiento, por lo que, es la Policía Foral la que habrá seguido los trámites oportunos, al igual que los preceptivos trámites judiciales, en su caso, que hayan de seguirse, para dar solución a lo ocurrido.
Manifestar que para nada ha existido falta de colaboración de la Policía Municipal, a quien como hemos referido, ha intervenido cuando ha sido requerida, tal y como queda reflejado en el informe emitido a tal efecto por la policía local que se adjunta al presente.
Así, consta en el mismo que el día de la presentación de la denuncia en la Policía Foral por el Sr. […], y tras una llamada de éstos últimos, por parte de la Policía Local se contacta con el Juzgado de Tafalla solicitando información. Tras las averiguaciones oportunas se constata que se ha producido una ejecución hipotecaria y que en el acto del lanzamiento, trámite judicial, al parecer no se comprobaron las escrituras, con lo que la causa probable es la equivocación del piso, trasladándoselo a la Policía Foral.
Igualmente, consta en dicho informe que el día 19 de diciembre de 2015, se contactó con el Juzgado quien da autorización para la contratación de los servicios de un cerrajero y poder acceder al domicilio.
En consecuencia y, encontrándonos ante un procedimiento judicial en el que se han realizado las actuaciones reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, previstas para la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria y, siendo un procedimiento totalmente ajeno a las competencias de este Ayuntamiento; visto que la Policía Local de este término municipal ha intervenido y prestado sus servicios cuando ha sido requerido; se considera que no se ha producido ninguna falta de colaboración en relación a los hechos que han determinado la apertura del presente expediente, siendo a otras autoridades a quienes le competen la solución de la situación en la que se encuentra el Sr, […], como es la falta de información sobre el estado de su denuncia y por la no devolución de sus enseres.
Por lo tanto, éste Ayuntamiento, no puede hacer otra cosa que informar de los hechos, que reitero, son totalmente ajenos a su competencia, en los que ha prestado su colaboración”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la actuación de la Policía Local de Castejón y de la Policía Foral en relación con una denuncia presentada por el señor […] como consecuencia de unos hechos acaecidos en su vivienda (cambio de la cerradura de la puerta de entrada y sustracción de los enseres, debido a un error cometido en la identificación de una vivienda que era preciso desalojar debido a una ejecución hipotecaria).
El autor de la queja manifiesta que no ha sido informado de las actuaciones seguidas en relación con dicha denuncia, y solicita la devolución de los enseres sustraídos de su vivienda.
En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se indica que la responsabilidad civil derivada de los hechos denunciados por el señor […] está siendo tramitada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5, de Tudela.
Al tratarse de una cuestión que se encuentra pendiente de resolución judicial, esta institución no puede pronunciarse sobre la devolución de los enseres sustraídos del domicilio del autor de la queja, aunque la misma se observa debida.
En este sentido, el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, prohíbe entrar en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o que versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial.
Esta prohibición, que se basa en lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución y en el principio de independencia del Poder Judicial respecto a otros poderes y autoridades, supone que, en los casos en que el asunto objeto de queja haya sido sometido a decisión ante un órgano judicial, el Defensor del Pueblo no puede emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto.
Por otra parte, dicha cuestión resultaría también ajena al ámbito de actuación de esta institución porque el error en la identificación de la vivienda desalojada, fue presuntamente cometido o por el Juzgado de Paz de Castejón (órgano judicial ajeno al ámbito de intervención de esta institución) o por la entidad financiera que solicitó la ejecución hipotecaria (en tal caso se trataría de un conflicto correspondiente al ámbito civil en el que esta institución tampoco puede intervenir).
En cuanto a la falta de información de las actuaciones policiales llevadas a cabo, el artículo 4 h) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, impone a los miembros de los cuerpos de las Policías de Navarra, el deber de cumplir sus funciones, observando en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar, y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidades de todas sus intervenciones.
En el caso planteado, se observa el incumplimiento del mencionado precepto por cuanto que el autor de la queja manifiesta que no ha sido informado en ningún momento sobre el estado de tramitación de la denuncia presentada el pasado 18 de diciembre de 2015, cuando el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informa ahora que la Policía Foral procedió a conservar el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo al no concurrir ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 284 de la Ley 41/2015 de 5 de octubre que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882/16) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Policía Foral) su deber legal de proporcionar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus intervenciones, y, en particular, de informar a los denunciantes del trámite dado a sus denuncias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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