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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/173) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales, como titular del servicio gestionado por la Asociación Navarra Nuevo Futuro, que recuerde a dicha Asociación el deber de establecer los medios precisos para que los menores puedan ejercer su derecho a formular reclamaciones y quejas a instancias exteriores conforme al ordenamiento jurídico y puedan canalizar, de forma real y efectiva, estas reclamaciones y quejas, tanto sobre el funcionamiento del centro, como sobre el trato que se les da en el mismo.

19 mayo 2016

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la mala gestión de centro de menores.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 29 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la mala gestión que existe en un centro de protección de menores gestionado por la entidad Nuevo Futuro.

    En dicho escrito, exponían irregularidades en la gestión de dicho centro relacionadas con el trato de los educadores, la higiene, las instalaciones, la ropa, la comida, el sistema de gestión de quejas, la medicación y las visitas médicas.

  2. El 16 de marzo de 2016 esta institución procedió a realizar una visita de inspección del piso de menores gestionado por la entidad Nuevo Futuro.
  3. Asimismo, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Desde la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se mantiene un seguimiento continuado con todas las entidades adjudicatarias de los servicios residenciales de protección, de cara a garantizar la adecuada atención psicosocial a los niños y adolescentes atendidos, así como para recoger todos aquellos hechos, situaciones o circunstancias que pudieran poner en cuestión la cobertura básica de sus necesidades y el marco de convivencia en cada uno de los pisos funcionales de protección.

    2. En relación al piso y la entidad concreta objeto de la queja, en ninguna de las sesiones de seguimiento y coordinación mantenidas con la Entidad se nos ha hecho partícipes de la situación referida en la queja.

    3. Respecto de las personas que han formulado dicha queja, igualmente tenemos que manifestar que tanto la señora […] como la menor […], nunca nos han hecho llegar a través de los canales establecidos para ello ningún desacuerdo o situación de malestar respecto a las condiciones y la gestión del piso funcional.

    4. Puestos en contacto con la Entidad responsable de la gestión del piso funcional, nos transmite (informe nº1), su sorpresa por lo referido en el escrito de queja establecido ante su Institución, manifestando su desacuerdo con lo que allí se manifiesta, a la vez que exponiendo los protocolos básicos de funcionamiento en cada uno de los ámbitos puestos en cuestión.

    5. Con fecha 16 de marzo de 2016 es llevada a cabo una inspección en el piso funcional objeto de queja por doña […] y doña […], ambas asesoras técnicas de su Institución. De dicha inspección (informe nº 2 / acta de inspección fechada el 31 de marzo de 2016), y tal como queda recogido en el acta, se pone de manifiesto cómo en términos generales el funcionamiento, los protocolos, la gestión y las condiciones de habitabilidad, aunque con las necesarias mejoras, son correctas, adecuadas y respetuosas para con los derechos de los niños y adolescentes atendidos en dicho piso funcional de protección. El acta, en cualquier caso, contradice la gran mayoría de los hechos y situaciones referidas en el escrito de queja referido por […] y […].

    6. Como conclusión a lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la inspección llevada a cabo, el contenido del acta redactada por su Institución, el informe de respuesta de la entidad responsable, así como por los reportes de la propia Subdirección de Familia y Menores en los seguimientos llevados a cabo con el equipo técnico de la entidad responsable, tenemos que manifestar que todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo desde el ámbito de la protección (responsabilidad de esta Entidad Pública), en el piso funcional de protección objeto de queja, se han llevado a cabo desde el más absoluto respeto a los derechos de los niños y adolescentes acogidos en dicho recurso residencial, desestimando por tanto el conjunto de afirmaciones sobre las que viene sustentada la queja recogida por su Institución”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con la denuncia de una serie de irregularidades en la gestión de un centro de protección de menores gestionado por la entidad Nuevo Futuro.

  5. Recientemente, como resultado de una actuación de oficio (expediente O16/6), esta institución ha realizado las siguientes recomendaciones al Departamento de Derechos Sociales, en relación con el piso de protección de menores que motivó la presentación de la queja aquí analizada:
    1. “Sobre la información a los menores:

      Que se informe a los menores, por escrito y de forma clara, sobre sus derechos y deberes durante su estancia en el piso.

    2. Sobre el derecho a formular reclamaciones a instancias exteriores:

      Que se establezcan los medios precisos para que los menores puedan ejercer su derecho a formular reclamaciones y quejas a instancias exteriores conforme al ordenamiento jurídico y puedan canalizar, de forma real y efectiva, estas reclamaciones y quejas, tanto sobre el funcionamiento del centro, como sobre el trato que se les da en el mismo.

    3. Sobre la información a las familias:

      Que se proporcione a los padres o responsables familiares de los menores ingresados la información sobre los objetivos que se trabajan con los menores y la evaluación y seguimiento que se hace de cada caso”.

  6. El artículo 13 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece, en relación con la protección de los derechos del menor, que: “Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por España, en particular los proclamados en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y los demás reconocidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y en el ordenamiento jurídico en su conjunto, sin excepción y sin que pueda existir distinción o discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, cultura, religión, opinión, lugar de nacimiento, situación económica, condiciones físicas, psíquicas o sensoriales o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”.

    Por su parte, el artículo 14 concreta la obligación de las Administraciones públicas de promocionar y divulgar los derechos del menor, y atribuye al Defensor del Pueblo de Navarra la necesidad de velar por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, concretando el apartado tercero del mencionado artículo 14 alguna de estas medidas.

  7. En los extractos de los diarios contenidos en el informe emitido por la Asociación Navarra Nuevo Futuro, a petición de la Subdirección de Familia y Menores, consta que el día que esta institución realizó la visita de inspección al centro de protección de menores, sucedió lo siguiente:

    “(…) pide hablar con el educador, y dice que la queja la puso ella con su hermana, que ahora se arrepiente pero que dijo que estaba harta del piso, que hubo cosas que no le gustaron (pone ejemplos sobre piojos o ropas). Se le agradece primeramente que dé la cara, y se le escucha y pregunta por qué está aquí en el piso. La razón. Si es por los educadores o es por otra razón. También el por qué no dijo aquí lo que no le parecía bien, y por qué no esperó a las explicaciones del educador, que le dan siempre. Se le hace ver que habrá muchas cosas que no le gusten, pero que las normas las normas las ponemos nosotros, y que tienen sentido y son proporcionadas para todos. Dice que no sabe bien qué dijo ni por qué. (se le ve confusa), pero que sí que subió y puso una queja, pero que no quiere que lo sepa nadie más. Se le dice que no, que ya que dio la cara para acusar mañana exprese al grupo qué le pareció mal y por qué lo hizo, ya que no va a tener ningún tipo de represalia o consecuencia por ello, pero que claro que afecta al cariño y la cercanía por puro sentido común, porque no tiene mucho sentido poner quejas de ese tipo y luego estar de bromas, abrazos y juegos como si todo fuera fantástico. Se le trata de hacer ver la incoherencia, lo mismo para las vacaciones del piso, ya que si el piso es “una mierda” no tiene sentido querer irte de vacaciones con el piso. Se le pide que lo piense un poco… y que no se preocupe (dice ahora que se siente mal) por nosotros, que tenemos la conciencia muy tranquila por nuestra práctica profesional”.

    Ciertas expresiones contenidas en el diario (“que ya que dio la cara para acusar mañana exprese al grupo qué le pareció mal y por qué lo hizo”; “no tiene mucho sentido poner quejas de ese tipo y luego estar de bromas, abrazos y juegos como si todo fuera fantástico”; “Se le trata de hacer ver la incoherencia, lo mismo para las vacaciones del piso, ya que si el piso es “una mierda” no tiene sentido querer irte de vacaciones con el piso”), no son, a juicio de esta institución, favorecedoras de la presentación de quejas por la prestación del servicio que se realiza, y no son acordes con la consideración que para dicha Asociación tienen las quejas como “una fuente importante de oportunidades de mejora de nuestros Servicios”, lo que se afirma en otro apartado del informe remitido.

    La presentación de una queja al Defensor del Pueblo de Navarra es un derecho que la ley reconoce a toda persona que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna, sin que constituya impedimento para ello la minoría de edad o cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público (artículo 19.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio), y sin que de dicha presentación pueda derivarse ningún perjuicio o reproche a las personas que lo hacen. En tal sentido, las expresiones vertidas contra las dos menores de edad por el hecho de ejercer su derecho a formular una queja, está fuera de lugar en todo caso.

    Por ello, esta institución ha estimado oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales, como titular del servicio gestionado por la Asociación Navarra Nuevo Futuro, que recuerde a dicha Asociación el deber de establecer los medios precisos para que los menores puedan ejercer su derecho a formular reclamaciones y quejas a instancias exteriores conforme al ordenamiento jurídico y puedan canalizar, de forma real y efectiva, estas reclamaciones y quejas, tanto sobre el funcionamiento del centro, como sobre el trato que se les da en el mismo.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, como titular del servicio gestionado por la Asociación Navarra Nuevo Futuro, que recuerde a dicha Asociación el deber de establecer los medios precisos para que los menores puedan ejercer su derecho a formular reclamaciones y quejas a instancias exteriores conforme al ordenamiento jurídico y puedan canalizar, de forma real y efectiva, estas reclamaciones y quejas, tanto sobre el funcionamiento del centro, como sobre el trato que se les da en el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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