Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/172) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de asegurar la coordinación precisa entre los órganos administrativos que actúan en la tramitación de la renta de inclusión social y, en concreto, entre los servicios de dicho Departamento y los servicios sociales de base. Asimismo se le recomienda que, en los casos en que proceda modificar o regularizar el cobro de la prestación de la renta de inclusión social, actúe con celeridad ante las comunicaciones de los ciudadanos, procurando evitar situaciones como la descrita en la queja.

09 mayo 2016

Bienestar social

Tema: Falta de pago de la RIS.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 30 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, relativa a la tramitación de la renta de inclusión social.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A principios del mes de febrero de 2015, le notificaron la concesión a ella y a su pareja de la renta de inclusión social, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, por 769,68 euros al mes.

    2. En el mes de marzo de 2015, el Gobierno de Navarra le concedió una beca Erasmus Plus para hacer prácticas laborables no remuneradas en Turín (Italia), por lo que comunicó a los servicios sociales su salida al extranjero.

    3. Tras regresar de Italia, el 31 de julio de 2015 realizó una nueva solicitud de la renta de inclusión social, esta vez a su nombre, por cuanto ya no continuaba con su pareja.
    4. El 19 de octubre de 2015 le notificaron la denegación de la renta de inclusión social, por no haber comunicado las modificaciones ocurridas en la Unidad Familiar en los plazos establecidos.

      No estando conforme con dicha denegación, el 11 de noviembre de 2015 interpuso un recurso de alzada, que fue estimado mediante Orden Foral 320/2015, de 22 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, concediéndole la renta de inclusión social para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2015, a razón de 648 euros mensuales.

    5. A la vista de dicha Orden Foral, a mediados del mes de enero de 2016, acudió a los servicios sociales solicitando información acerca de cuál iba a ser el procedimiento del abono de la prestación, ya que había dejado varios meses de pagar la hipoteca. Allí le propusieron esperar a final de mes, ya que es cuando se suele proceder a realizar los pagos.

      El 3 de febrero de 2016, al ver que no le habían abonado la prestación, volvió a solicitar información, remitiéndosele al Servicio de Garantía de Ingresos y de Prestaciones Económicas del Departamento de Derechos Sociales.

    6. Puesta en contacto con dicho Servicio, le informaron que procederían a realizar el ingreso, sin concretarle ninguna fecha aproximada, así como que iban a revisar la primera renta de inclusión social concedida.

    7. El 12 de febrero de 2016, la técnico del Servicio de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas le trasladó telefónicamente dos opciones a la trabajadora social (servicio social de base), quien, en un folio escrito a mano, se las presentó: compensar, restando de la cantidad que le reclama el Gobierno de Navarra la cantidad otorgada en el recurso de alzada, con resultado de 285 euros; o que el Gobierno le pague todas las cantidades de una vez y luego le reclame lo correspondiente.
    8. A día de interposición de la queja, no había recibido ninguna notificación o documento oficial por parte del Gobierno de Navarra, dejándola en una situación de indefensión total y absoluta, sin que se hubiese agotado la vía administrativa de la resolución de la revisión.

      Durante todo el tiempo en que estaba tardando la tramitación de la prestación, no podía abonar los pagos de la hipoteca de su piso, con los perjuicios que ello conllevaba.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Vicepresidente de Derechos Sociales, en contestación a su escrito de fecha 4 de abril de 2016, correspondiente al expediente Q16/172, en el que doña […] formula una queja frente al Departamento de Derechos Sociales por la falta del pago efectivo de la Renta de Inserción Social, una vez consultada la unidad administrativa correspondiente, informa lo siguiente:

    La queja formulada por doña […] se refiere a la falta de notificación de la reclamación de cantidades indebidamente percibidas de Renta de Inclusión Social (RIS) cobrada de marzo a junio de 2015 por falta de residencia durante dicho período. Como muy bien conoce ésa Institución, la Renta de Inclusión Social es una prestación económica periódica de carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, garantizada por la cartera de servicios sociales de Navarra y sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos en la persona y unidad familiar solicitante. Es decir, no es una prestación de carácter universal. Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, establecidas en el art. 6. c) de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, consta la de residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación, pudiendo, una o varias personas de la unidad familiar beneficiaria de la renta básica, ausentarse, saliendo de la Comunidad Foral de Navarra, por un periodo no superior a un mes en el plazo de un año, debiéndolo comunicar previamente al servicio social de base correspondiente. También es una obligación la de comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la persona beneficiaria del cobro de la Renta de Inclusión Social (art. 6.h)).

    Respecto a la Renta de Inclusión Social concedida a Dña. […] y su pareja por Resolución 203/2015, de 03 de febrero (Expediente 001- 000402-2015), para el periodo de enero a junio de 2015 y por un importe de 769,68 euros al mes, consta en este Departamento una notificación relativa al traslado a Italia con fecha 31/07/2015. Queda probado que la notificación al Servicio Social de Base se produjo en marzo de 2015 pero, al no recibir notificación en el Departamento hasta julio de 2015 el expediente finalizó en junio de 2015 procediendo al último pago el 29 de junio de 2015. Estos tres meses de cobro indebido deben reintegrarse puesto que la interesada no ha residido en la Comunidad Foral.

    El 31 de julio de 2015 la interesada solicita la Renta de Inclusión Social (exp. 001-015656-2015) como única solicitante, en este caso. Es entonces cuando queda constancia en el Departamento de Derechos Sociales de la salida a Italia por tres meses, hecho que provoca la denegación de dicho expediente por Resolución 210/2015, de 01 de octubre, motivado por la no comunicación de las modificaciones producidas en su situación.

    La interesada recurrió dicha denegación con fecha 11 de noviembre de 2015, recurso que fue estimado por Orden Foral 320/2015, de 22 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, y trasladado a la interesada con fecha 04 de enero de 2016.

    Esta estimación del recurso produce la modificación del sentido de la Resolución 210/2015 por la que se le denegaba la Renta de Inclusión Social. Queda reflejada y resuelta por Resolución 218/2016, de 17 de febrero. Dicha Resolución se notifica a la interesada el 03 de marzo de 2016 y el 09 de marzo se procede al pago íntegro del periodo agosto–noviembre de 2015 (2.594,40€). No obstante, la estimación para el período agosto–noviembre de 2015 no desvirtúa la necesidad de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas (marzo–junio 2015). En este sentido, desde la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas, se inicia el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Con fecha 18 de marzo se procede al inicio del expediente de reclamación realizando una primera propuesta formal de reintegro que fue trasladada a la interesada con fecha 29 de marzo y con acuse de recibo de 01 de abril de 2016, describiendo la propuesta las formas de pago existentes y estableciendo un plazo de alegaciones.

    Revisada de nuevo toda la documentación para la contestación a esta petición del Defensor, se concluye que: En la parte que asiste la razón a la interesada se ha resuelto favorablemente, procediendo al pago íntegro el día 09 de marzo de 2016. Respecto al inicio del procedimiento de reintegro, ha finalizado el plazo de alegaciones sin recibir ninguna por parte de la interesada, por lo que se procederá a resolver la declaración de obligación de reintegro.

    La interesada ha sido informada por la trabajadora social sobre las distintas formas de pago. No obstante, en ningún caso esta información sustituye al procedimiento administrativo que necesariamente conlleva cualquiera de las opciones de pago.

    En consecuencia, le informo al Defensor que la petición de la solicitante está siendo atendida, puesto que el procedimiento de reclamación se inició el 18 de marzo (siendo notificado el 1 de abril) de conformidad con la normativa aplicable.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la tramitación de las solicitudes de la señora […] de la renta de inclusión social, así como por la falta de notificación de ninguna resolución referente a un procedimiento de reintegro que se le había anunciado.

    A la vista del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, la institución comprueba que, con fecha 9 de marzo de 2016, se procedió al pago íntegro de la segunda renta de inclusión social de las concedidas y aludidas en la queja; asimismo, que, con fecha 29 de marzo de 2016, se inició el procedimiento de reintegro de la primera renta de inclusión social.

    Analizada toda la documentación recabada, esta institución constata que, a pesar de que la señora […] comunicó a los servicios sociales su salida al extranjero en el mes de marzo de 2015, dicha notificación no se recibió en el Departamento de Derechos Sociales hasta el mes de julio de 2015, y que, en aquellas fechas, no se adoptó ninguna decisión tendente a regularizar la dinámica de la prestación, a la vista de la nueva situación.

    Ello pudo generar, según considera esta institución, la situación a que se alude en la queja: denegación de la segunda renta de inclusión social, posterior estimación del recurso presentado frente a tal denegación, y actuaciones de reintegro tramitadas varios meses después.

  4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 3.2, que el sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo establecido en dicha ley foral en y sus disposiciones de desarrollo.

    El artículo 5.2 señala, como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, la coordinación y cooperación interadministrativa: los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada.

    La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, en su disposición adicional segunda, señala la obligación de la Administración de la Comunidad Foral de promover las actuaciones necesarias para desarrollar el diseño de nuevas herramientas de gestión informática y de coordinación con los servicios sociales de base para agilizar la tramitación de los expedientes y la resolución de los mismos en los plazos establecidos normativamente.

    A juicio de esta institución, en el caso analizado, no existió una adecuada coordinación entre los órganos administrativos competentes en la gestión de la prestación (en concreto, en lo que se refiere a las comunicaciones y gestión del cambio de situación del que había advertido la interesada), por lo que se ve necesario formular un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  5. En relación con la percepción de los meses de abril, mayo y junio de 2015, a pesar de que la interesada avisó en su debido momento del cambio en su situación, no se adoptó, como se ha apuntado, ninguna decisión referente al cobro de la prestación, y no ha sido hasta casi un año después cuando el Departamento ha iniciado el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas durante dichos meses.

    La institución ve preciso recomendar que, en casos como el de la queja, se actúe con celeridad y que, si es necesario, por cambio de circunstancias de los beneficiarios, tomar decisiones sobre el pago de prestaciones reconocidas, se resuelva lo que proceda lo antes posible, a fin de evitar situaciones como la que se describe, en la que han sido necesarios sucesivos procedimientos de revisión (recurso estimado) y restitución (expediente de reintegro meses después).

    Especialmente por razón del tipo de prestación de que se trata, debe en todo lo posible evitarse que las decisiones sobre la dinámica de la misma se demoren, con los consiguientes inconvenientes para los ciudadanos afectados, que pueden verse con dificultades para afrontar las cantidades acumuladas reclamadas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de asegurar la coordinación precisa entre los órganos administrativos que actúan en la tramitación de la renta de inclusión social y, en concreto, entre los servicios de dicho Departamento y los servicios sociales de base.

    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, en los casos en que proceda modificar o regularizar el cobro de la prestación de la renta de inclusión social, actúe con celeridad ante las comunicaciones de los ciudadanos, procurando evitar situaciones como la descrita en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido