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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/17) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Salud la modificación del calendario de vacunación infantil para que los menores nacidos antes del 1 de enero de 2016, pero dentro de los doce meses anteriores, y que estén siguiendo la pauta de vacunación establecida, puedan recibir la vacuna neumocócica conjugada en igualdad de condiciones que los nacidos con posterioridad, siempre de acuerdo con las recomendaciones clínicas y de salud pública establecidas al efecto.

15 marzo 2016

Sanidad

Tema: La falta de inclusión de la vacuna Prevenar 13 en el Calendario Oficial de Vacunaciones a los niños nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 18 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de inclusión de los bebés nacidos en 2015 en el servicio de vacunación gratuito de la vacuna Prevenar 13.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene un hijo de dos meses, nacido a finales del 2015, que comienza ahora con sus primeras vacunaciones.

    2. Una de las vacunas es Prevenar 13 (previene de un tipo de meningitis). Tras la comunicación del Departamento de Salud informando de que esta vacuna iba a ser gratis a partir de 2016, le parece injusto que ella la tenga que pagar porque su hijo haya nacido en 2015.

    3. Considera que, si su hijo entra en el periodo de vacunación previsto para los nacidos en el 2016, es injusto que él no pueda tener acceso gratuito a esta vacuna y niños que están siendo vacunados a la vez, sí lo tengan.

    4. Al parecer, en su centro de Salud, le han informado de que en otras Comunidades Autónomas se está aplicando esta nueva cobertura con carácter retroactivo y por ello solicita se haga lo mismo en Navarra.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “Cuando se introduce una nueva vacuna en el Calendario Vacunal infantil se especifica la una fecha de nacimiento a partir de la cual serán los niños vacunados. Desgraciadamente siempre hay y habrá una discriminación por fecha de nacimiento. Concretamente, la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente se incluye en el Calendario Oficial de Vacunaciones, para todos los niños residentes en Navarra nacidos a partir del 1 de enero de 2016.

    En la Comunidad Foral, la vez anterior en que se introdujo una vacuna nueva en el calendario vacunal infantil, la vacuna frente al Virus de Papiloma Humano, se hizo mediante la Orden Foral 97/2007, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el calendario oficial de vacunaciones de Navarra. En este caso quedaron discriminados todos los niños y las niñas nacidas con anterioridad al 1 de enero de 1992.

    La vacuna frente a la varicela se introdujo inmediatamente antes en el calendario vacunal infantil mediante la Orden Foral 133/2006, de 13 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra e igualmente, no fueron vacunados en el programa los niños nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2004.

    La edad a la que se introduce una vacuna se escoge en función de la edad a partir de la cual la vacuna es eficaz y obtenemos el mayor potencial preventivo sobre la enfermedad:

    • La vacuna frente al neumococo a partir de los 2 meses de edad.

    • La vacuna frente al virus del papiloma humano a niñas antes del inicio de las relaciones sexuales.

    • La vacuna frente a varicela a partir de los 15 meses y antes del pico de incidencia de la enfermedad, a los tres años.

      Por tanto, como se puede comprobar en la introducción de la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente en el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra se ha seguido un procedimiento idéntico al de la inclusión de las anteriores vacunas.”

  3. La queja planteada versa sobre la inclusión de la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente en el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra a los niños y niñas que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016, dejando al margen a los nacidos con anterioridad, cuando es una vacuna previamente autorizada y efectivamente comercializada, si bien al margen del sistema público de salud, que se administra a los dos, cuatro y once meses de edad.

    En definitiva, la queja pone en cuestión el criterio escogido en el artículo único de la Orden Foral 75E/2016, de 26 de enero, del Consejero de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 15 de febrero de 2016), a cuyo tenor: Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra, introduciendo los siguientes cambios, que quedan reflejados en el Anexo de esta Orden Foral: a) Incluir la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente en el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra a los 2, 4 y 11 meses de edad, para todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016.

  4. La cuestión de fondo que suscita la queja fue abordada por la Defensora del Pueblo de España en 2015 con motivo de dos quejas presentadas ante las Consejerías de Salud de la Región de Murcia y de la Junta de Castilla y León, en las que se recomendó a ambas Administraciones la modificación del calendario de vacunación infantil para que los menores nacidos antes del 1 de enero de 2015, pero dentro de los doce meses anteriores, pudieran recibir la vacuna neumocócica conjugada en igualdad de condiciones que los nacidos con posterioridad.

    En dichas recomendaciones de la institución constitucional para la protección de los derechos constitucionales se indica que: Como ya tuvo ocasión de apuntar esta Institución en su primera comunicación, esta limitación implica un trato diferente para aquellos niños nacidos antes de este año que cumplen, sin embargo, las condiciones básicas y de situación clínica para recibir las correspondientes dosis de esta vacuna, a los dos, cuatro o doce meses de edad, habiendo podido iniciar la administración de la vacuna por cuenta de sus padres, pero siempre bajo prescripción médica y de acuerdo con el mismo esquema de dosificación ahora contemplado en el calendario de vacunación.

    Dado que la decisión adoptada por esa Administración autonómica supone que la prescripción y dispensación de esta vacuna se realiza a cargo del sistema público sanitario a partir del 1 de enero de 2015, excluir a una parte del colectivo de pacientes, que, sin embargo, cumplen los requisitos materiales para ello, por el solo hecho de haber nacido con anterioridad a esa concreta fecha, parece contradecir el principio de igualdad ante la Ley que informa nuestro ordenamiento jurídico. (...)

    En el asunto aquí tratado no parece haberse aportado una justificación objetiva suficiente que avale la diferencia de trato constatada entre los nacidos antes y después del 1 de enero de 2015 en la Comunidad de la Región de Murcia, o al menos no se ofrece en la respuesta recibida de esa Consejería.

    El informe recibido alude a que la decisión adoptada prioriza a los más vulnerables desde la perspectiva epidemiológica, aunque no detalla el estudio epidemiológico que avala la especificación temporal, ni concreta la conveniencia de excluir a los nacidos antes de la fecha en cuestión, cuando, por ejemplo, puede tratarse de niños nacidos en las últimas horas de 2014. Sí se recuerda la inclusión, en todo caso, de los integrantes de grupos de riesgo de cualquier edad. Finalmente se menciona la acogida favorable de la propuesta de Orden, en la reunión del Consejo de Salud de la Región de Murcia de 27 de abril de este año, cuyos miembros no plantearon objeciones.

    La situación actual es que muchos padres de niños nacidos en los doce meses anteriores a la modificación del calendario de vacunación tienen pendiente proveer a sus hijos las dosis restantes de la vacuna antineumocócica, habiendo seguido hasta el momento los mismos criterios médicos que ahora acoge el calendario oficial de vacunación. Parece razonable y equitativo que puedan acceder a dichas dosis restantes con cargo a fondos públicos, es decir, en igualdad de condiciones con los nacidos en 2015.

    Cuestión distinta sería que la vacuna en cuestión no hubiera estado previamente autorizada y efectivamente comercializada, lo que excluiría de hecho la preexistencia de población pediátrica en fase de vacunación frente al neumococo. Pero se da la circunstancia de que esta vacuna neumocócica sí estaba comercializada y accesible por los usuarios del sistema sanitario bajo prescripción médica, lo que hace necesaria una previsión de carácter transitorio que armonice temporalmente la aplicación de la medida.

    De hecho, otras comunidades autónomas han decidido incluir en el calendario propio de vacunación para 2015 la vacuna neumocócica. En algún caso, tras la inicial decisión de limitar a los nacidos en 2015 la dispensación de la vacuna, han acordado con posterioridad medidas transitorias para ajustar temporalmente las recomendaciones de cobertura a los niños nacidos con anterioridad que estén siguiendo la pauta de vacunación establecida.

    En virtud de estas consideraciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a V.E. la siguiente recomendación: Modificar el calendario de vacunación infantil de la Región de Murcia para que los menores nacidos antes del 1 de enero de 2015, pero dentro de los doce meses anteriores, puedan recibir la vacuna neumocócica conjugada en igualdad de condiciones que los nacidos con posterioridad, siempre de acuerdo con las recomendaciones clínicas y de salud pública establecidas al efecto.

  5. Esta institución comprueba que, efectivamente, la disposición del Consejero de Salud recoge su exclusiva aplicación a los niños y niñas nacidas a partir del 1 de enero de 2016, sin introducir ninguna medida transitoria para ajustar temporalmente la cobertura a los niños y niñas nacidas con anterioridad a esa fecha.

    Así, la limitación temporal implica un trato diferente para aquellos niños nacidos antes de este año que ya habían iniciado la administración de la vacuna por cuenta de sus progenitores, bajo prescripción médica y de acuerdo con el mismo esquema de dosificación ahora contemplado en el calendario de vacunación, y que cumplen las condiciones básicas y de situación clínica para recibir las correspondientes dosis de esta vacuna, a los dos, cuatro u once meses de edad.

    Asimismo, esta limitación también supone o introduce una discriminación a los ciudadanos por razones económicas, en tanto que puede suceder que existan personas que empezaron en 2015 a suministrar a sus hijos la vacuna en cuestión, pero que, durante este año 2016, no puedan seguir haciendo frente al pago de la misma dado su precio (alrededor de 75 euros). Este obstáculo económico les imposibilitaría completar el ciclo de vacunación ya iniciado, al quedar excluidos del ámbito de aplicación del nuevo calendario de vacunación.

    Tampoco se aprecia una justificación objetiva y suficiente que avale la diferencia de trato constatada entre los nacidos después del 1 de enero de 2016 y los nacidos antes que recibieran la vacunación. Tan solo se apunta a que, en la implantación de otras vacunas en años anteriores, también se establecieron unas fechas determinadas para su efectiva administración y que la edad a la que se introduce la vacuna frente al neumococo (a partir de los dos meses de edad) se escoge en función de la edad a partir de la cual la vacuna es eficaz y se obtiene el mayor potencial preventivo de la enfermedad.

    Sin embargo, el objeto de la queja no es tanto la edad a partir de la cual la vacuna es más o menos efectiva, sino el hecho de su inclusión en el calendario de vacunación a los efectos de su financiación por el sistema público de salud. Y, a este respecto, nada se justifica en el informe remitido por el Departamento de Salud sobre por qué los niños y niñas nacidos antes del 1 de enero de 2016 no pueden recibir con cargo al sistema público estas vacunas cuando las tuvieran pendientes por haberlas empezado a recibir con anterioridad.

    Por ello, esta institución ve razonable y equitativo que, cuando menos, quienes nacieron con anterioridad al 1 de enero de 2016 y ya estuvieran siguiendo la pauta de vacunación establecida puedan acceder a las dosis restantes con cargo a sistema público de salud, es decir, en igualdad de condiciones con los nacidos en 2016.

  6. Coadyuva a la recomendación formulada la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre de 1989, que, su artículo 24, reconoce el derecho de los niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud.

    También lo hace el artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley, sin que puedan prevalecer discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, entre las que se encuentra la edad, la situación económica, etcétera.

    E, igualmente, el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, y añade que es competencia de los poderes públicos organizarla y tutelarla a través de las medidas preventivas y otras prestaciones y servicios necesarios.

    En el ámbito foral, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 la garantía del derecho de las personas a la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Asimismo, el artículo 20 de la mencionada Ley Foral da un tratamiento específico a los menores, como colectivo especialmente vulnerable.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud la modificación del calendario de vacunación infantil para que los menores nacidos antes del 1 de enero de 2016, pero dentro de los doce meses anteriores, y que estén siguiendo la pauta de vacunación establecida, puedan recibir la vacuna neumocócica conjugada en igualdad de condiciones que los nacidos con posterioridad, siempre de acuerdo con las recomendaciones clínicas y de salud pública establecidas al efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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