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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/159) por la que se sugiere al Departamento de Salud que permita que el señor […] pueda continuar siendo atendido en el Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin, como en los últimos trece años.

21 abril 2016

Sanidad

Tema: El desacuerdo con la decisión del Departamento de Salud de cambiar de médico a su marido del servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin al servicio de Reumatología.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 18 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con el cambio de médico a su marido, del Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin al Servicio de Reumatología en el centro Doctor San Martín.

    En su escrito, exponía que:

    1. Su marido, don […], padece el síndrome SAPHO, que provoca múltiples efectos y es degenerativo. Además de ello, sufre hipertensión resistente a tratamiento médico, SAOS (problemas de respiración durante el sueño) e inmovilidad importante de raquis dorso lumbar. Por todo ello, tiene reconocida una incapacidad absoluta.

    2. Estuvo durante siete años padeciendo SAPHO sin que nadie se lo diagnosticara, hasta que, hace trece años, el doctor Hidalgo acertó el diagnóstico. A partir de entonces, ha sido el doctor Otermin de la Clínica Ubarmin quien le ha llevado el tratamiento de una manera favorable, remitiéndole en cada momento a distintos médicos especialistas y consiguiendo que la enfermedad degenerativa de su marido se mantuviese estable y controlada.

    3. El síndrome SAPHO se considera una enfermedad de reumatología, pero que a su vez provoca distintas patologías de otras especialidades. Además, su hipertensión resistente a tratamiento médico hace que sea necesario el conocimiento completo de todas sus enfermedades para tratarlas de una manera conjunta.

    4. En el mes de enero de 2016 recibieron una carta del doctor Otermin en la que se indicaba que debido a las órdenes recibidas desde la dirección médica del complejo hospitalario de Navarra en consenso con el servicio de reumatología, servicio de farmacia y la jefatura del servicio de medicina interna, a partir de ese mes no podemos seguirlo en nuestra consulta manteniendo el tratamiento actual, ya que no nos está permitido seguir con el tratamiento en nuestra consulta. [...]. Huelga decir que en nuestra consulta tiene la puerta abierta y seguiremos su caso de la misma forma, si pide consulta al teléfono 848428085 (consulta de medicina interna). De igual forma, si decide seguir solo en la consulta de reumatología, para no doblar el número de consultas, no es necesario que llame.
    5. Consideraba que, a la vista del cúmulo de enfermedades y patologías que padece su marido, y a pesar de que, efectivamente, la enfermedad principal que padece se considera reumatológica, su historial refleja la necesidad de un seguimiento por una persona especializada que atienda a la totalidad de sus enfermedades.

    6. Prueba de ello es que, en una de las dos ocasiones que han acudido recientemente al centro Doctor San Martin, el doctor que les atendió les preguntó si para paliar los dolores que sufre su marido había tomado paracetamol, desconociendo que su marido, desde hace tres años, lleva parches de morfina, dados los fuertes dolores que padece. Ello evidencia la falta de conocimiento de la enfermedad de SAPHO y la necesidad de ser atenido por una persona especializada.

      Por todo ello, considerando la complejidad de las enfermedades que padece su marido y la importancia de conocer el diagnóstico completo, solicitaban que no se le derive al Servicio de Reumatología y que pueda seguir siendo atendido por el doctor Otermin.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Salud, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido el pasado 13 de abril de 2016, se expone lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/159) de fecha 23 de marzo, relativo a la queja presentada por doña Mª Rosa […], por la disconformidad con el cambio de médico a su marido, don […], del Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin al Servicio de Reumatología del Ambulatorio Doctor San Martín, informo de lo siguiente:

    Según protocolo aprobado en 2012 por la Comisión Asesora Técnica pare el Uso Racional de los Medicamentos (CATURM) en la Comunidad Foral de Navarra, la indicación de fármacos biológicos en Artritis Reumatoide queda restringida al Servicio de Reumatología, por lo que se decidió que los pacientes afectados debían ser vistos por dicho Servicio.

    Dentro de las normas por las que se regula el tratamiento de estos pacientes, se especifica que si la Sección de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin en algún caso considera indicada la prescripción de un fármaco biológico en patologías reumatológicas, remitirá al paciente al Servicio de Reumatología, que será el responsable de la indicación de dicho tipo de fármacos. Por ese motivo y en cumplimiento del protocolo, el citado paciente fue derivado al Servicio de Reumatología.

    El Jefe de Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Navarra, Dr. […], de quien dependen los internistas de Ubarmin, está de acuerdo con las decisiones que se han adoptado en este sentido.

    Por lo expuesto, se considera que el comportamiento que se ha tenido con la paciente está de acuerdo con los protocolos de actuación que tenemos en nuestros Centros.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la disconformidad con el cambio de médico de don […], que padece, además del síndrome SAPHO, otras enfermedades, del Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin, al Servicio de Reumatología en el centro San Martín.
  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos a la libre elección de facultativo y centro, de acuerdo con la reglamentación vigente en cada momento. Asimismo, en relación a las personas con enfermedades crónicas, el artículo 25 señala que la Administración sanitaria impulsará acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas.

    El Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala que la atención por parte de un mismo médico especialista en consulta ambulatoria debe mantenerse a lo largo de todo el episodio clínico y que el médico de atención primaria puede ejercitar la elección de especialistas en la especialidad de medicina interna.

  5. A la vista de lo informado por el Departamento de Salud, esta institución aprecia que dicho cambio de facultativo se produce por cuanto desde el año 2012, la indicación de fármacos biológicos en artritis reumatoide queda restringida al Servicio de Reumatología, por lo que los pacientes que requieren dichos fármacos en patologías reumáticas han sido derivados al Servicio de Reumatología.

    Sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, en este caso, esta institución considera que podría ser conveniente atender, en la forma que se estime más propicia, la petición del señor […] de seguir siendo atendido por el Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmín.

    El señor […] padece el síndrome SAPHO, que es una enfermedad reumatológica, pero que a su vez provoca distintas patologías de otras especialidades. Asimismo, sufre hipertensión resistente a tratamiento médico, síndrome de apnea obstructiva del sueño e inmovilidad importante de raquis dorso-lumbar. Tras siete años de sufrimiento, fue el doctor Hidalgo quien averiguó el diagnóstico, siendo tratado por el doctor Otermin desde hace más de trece años, quien ha conseguido que la enfermedad se mantenga estable y controlada.

    Por otra parte, en la carta que remitió a los autores de la queja en el mes de enero, el doctor Otermin expresó la posibilidad de seguir tratando al señor […] de la misma forma que hasta ahora, junto con el Servicio de Reumatología.

    A la vista del deseo del señor […] de seguir siendo atendido por el Jefe de Medicina Interna de la Clínica Ubarmín, y de la disposición del doctor Otermin en seguir atendiéndole como ha venido realizando desde los últimos trece años, dadas las múltiples patologías que padece el paciente, el derecho de los ciudadanos a la libre elección de facultativo y centro, y la obligación de la Administración sanitaria de procurar la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas, esta institución ve oportuno sugerir que se le continúe atendiendo al señor […] por el Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmín.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Salud que permita que el señor […] pueda continuar siendo atendido en el Servicio de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin, como en los últimos trece años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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