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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/156) por la que se recomienda al Departamento de Educación que permita la matriculación del autor de la queja en el nivel B2 de euskera en las pruebas de acceso libre de este año 2016.

21 abril 2016

Euskera

Tema: La falta de reconocimiento por el Departamento de Educación del nivel lingüístico en euskera a los estudiantes que han estudiado íntegramente el Bachillerato en dicho idioma así como la imposibilidad de matricularse y examinarse en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona del nivel C1 de euskera -en calidad de alumno oficial- al mismo tiempo que del nivel B2 de euskera -en calidad de alumno por libre.

Euskera

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 18 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el inexistente reconocimiento del nivel lingüístico en euskera a los estudiantes que han estudiado íntegramente el Bachillerato en dicho idioma y por la imposibilidad de matricularse y examinarse en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona en el nivel C1 de euskera -en calidad de alumno oficial-, al mismo tiempo que en el nivel B2 de euskera -en calidad de alumno libre-.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha cursado todos sus estudios en el modelo D, y el curso pasado superó la prueba de Selectividad en esa lengua. Por ello, en primer lugar, muestra su desacuerdo con que no se le haya otorgado ninguna acreditación o reconocimiento de Lengua Vasca ante la Administración de la Comunidad Foral, a diferencia de la Comunidad Autónoma Vasca, que, desde el año 2012 – Decreto 47/2012, de 3 de abril-, sí los reconoce y los homologa según el nivel de estudios con los diversos niveles de la Escuela Oficial de Idiomas.

    2. En Navarra se les exige cursar una asignatura más, la de euskera, que a los alumnos de los otros modelos, para poder finalizar el Bachillerato, sin que tenga ninguna acreditación complementaria.

    3. El curso pasado se presentó a la prueba del EGA, suspendiendo el segundo ejercicio, por lo que decidió matricularse en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona como alumno oficial, concretamente en el nivel C1. Ante el riesgo de no aprobar el examen y quedarse de nuevo sin ningún título que acreditara su nivel de euskera, quiso matricularse al mismo tiempo, en este caso por libre, en la prueba del nivel B2 (es decir, la inmediatamente inferior) y, de este modo, lograr al menos alguna titulación en euskera tras quince años de estudios en esa lengua.

    4. El pasado mes de febrero realizó la inscripción en el nivel B2 por libre, pero el día 16 de marzo la Escuela le comunicó que no era posible realizar las dos pruebas en el mismo curso y que debía optar por una de ellas. No le dieron ninguna explicación y alegaron una norma estatal para explicar su negativa.

    5. Entiende que esta decisión, la cual considera infundada y arbitraria, le perjudica enormemente a él y posiblemente a muchos otros jóvenes navarros. Cree que no es razonable en absoluto, tanto más cuanto no se aporta ninguna justificación y, en este mismo sentido, añade que esta decisión dista mucho de otras pruebas semejantes, como el título oficial de inglés de la Universidad de Cambridge, en las que los alumnos de todo el mundo cursan las pruebas de los diferentes niveles que deseen en un mismo curso.

    6. Por todo ello, solicita que se inste a la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona a que le permita realizar la prueba correspondiente al B2 como alumno libre y la del C1 como alumno oficial, o que, en su caso, se le proporcione una razón suficiente de la imposibilidad de la realización de dicha prueba.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación al punto a) en el que se menciona la homologación de estudios de Bachiller con los niveles de Escuela Oficial de Idiomas y el b) en el que echa en falta acreditación por haber cursado una asignatura más que el alumnado de otros modelos, cabe decir que el Decreto 47/12 del Gobierno Vasco que menciona tiene vigor solamente en la propia Comunidad Autónoma del País Vasco, y a los efectos de convalidar en los procesos de selección o provisión de empleo público o para continuar el aprendizaje de euskera, es decir, que no tienen equivalencia de títulos de Escuela Oficial de Idiomas.

    No obstante, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra está realizando el estudio necesario para que el alumnado navarro tenga acceso a homologaciones similares a las que tiene establecidas la Comunidad Autónoma Vasca a través del citado decreto.

    En cuanto a la imposibilidad de estar matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas en nivel C1 de euskera a la vez que de B2 del mismo idioma, la Resolución 478/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la organización del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el Artículo 7. Duplicidad de matrículas, dice que 1. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en un mismo idioma en más de una modalidad ni en más de una escuela.

    Por lo dicho anteriormente, entendemos que la respuesta que se le ha dado en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona es la adecuada, teniendo en cuenta la normativa vigente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea en relación con la inexistencia de reconocimiento de nivel lingüístico en euskera a los estudiantes que han estudiado íntegramente el Bachillerato en dicho idioma y por la imposibilidad de matricularse y examinarse en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona del nivel C1 de euskera -en calidad de alumno oficial-, al mismo tiempo que del nivel B2 de euskera -en calidad de alumno libre-.

  4. En cuanto a la primera de las cuestiones, relativa a la inexistencia de reconocimiento de nivel lingüístico en euskera a los estudiantes que han estudiado íntegramente el Bachillerato en dicho idioma, esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse en una actuación de oficio (O16/4), en la que ha sugerido al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, conjuntamente, estudien en profundidad la posibilidad de reconocer los estudios oficiales realizados en euskera en centros educativos públicos y concertados de Navarra y la consiguiente exención de la acreditación -con títulos, certificaciones o pruebas adicionales- a aquellos alumnos que ya hayan cursado y superado el currículo correspondiente (título de Graduado en Educación Secundaria, Bachiller, Técnico Superior….) en el modelo D y lo acrediten con la aportación del título expedido por la Administración educativa, a los solos efectos de la valoración del euskera en los procedimientos de selección y provisión de empleo público convocados por las Administraciones públicas de Navarra.

    Al respecto, el Departamento de Educación informa que se está realizando el estudio necesario para que el alumnado navarro tenga acceso a homologaciones similares a las que tiene establecidas la Comunidad Autónoma Vasca a través del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera.

  5. En lo que respecta a la imposibilidad de matricularse y examinarse en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona del nivel C1 de euskera -en calidad de alumno oficial-, al mismo tiempo que del nivel B2 de euskera -en calidad de alumno por libre-, el Departamento de Educación afirma que la duplicidad de matrículas está prohibida por el artículo 7 de la Resolución 478/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la organización del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

    Sin embargo, la organización del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial viene regulada en la Orden Foral 149/2008, de 11 de septiembre, del Consejero de Educación, mientras que la Resolución 478/2009, de 20 de octubre, establece la autorización para la organización de cursos de nivel C1 de determinados idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela para el curso 2009-10.

    En cualquier caso, la regulación contenida en ambas disposiciones, en lo que aquí interesa, es idéntica.

    En el apartado 14 de las instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos integrales de nivel C1, contenidas en la Resolución 478/2009, de 20 de octubre, se establece, referido a la duplicidad de matrículas, que ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en un mismo idioma en más de una modalidad ni en más de una escuela.

    Por otra parte, el artículo 7 de la Orden Foral 149/2008, de 11 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establece la organización del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dispone en idénticos términos que los reflejados anteriormente que ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en un mismo idioma en más de una modalidad ni en más de una escuela.

  6. A juicio de esta institución, ambas disposiciones son de muy dudosa aplicación al asunto planteado en la queja. En cuanto a la Resolución 478/2009, de 20 de octubre, como puede verse en su propio enunciado, porque tiene un ámbito temporal circunscrito al curso 2009-10 y para el nivel C1 de determinados idiomas. En cuanto a la Orden Foral 149/2008, de 11 de septiembre, la inscripción de alumnado por libre, queda fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en dicha Orden Foral, ya que su artículo 10 dispone que la inscripción para la obtención del certificado de nivel avanzado del alumnado libre se llevará a cabo en la forma, condiciones y fechas que para ello dicte el Departamento de Educación.
    No obstante lo anterior, aun cuando se entendieran aplicables las disposiciones anteriormente mencionadas, a juicio de esta institución, la interpretación que debe realizarse de la limitación referida a que ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en un mismo idioma en más de una modalidad ni en más de una escuela, no debería ser la que efectúa el Departamento de Educación.

    Esta institución interpreta que lo que se pretende con el mencionado límite a la duplicidad de matrículas es que ningún alumno o alumna puede estar inscrito en el mismo idioma, en más de una modalidad (libre u oficial-presencial). En este sentido, en la normativa transcrita no se prohíbe la matriculación simultánea en niveles distintos.

    Siguiendo la interpretación que esta institución considera que es la procedente, se evitaría la repetición de pruebas, que es a lo que abocaría permitir la inscripción de los alumnos en el mismo nivel de un idioma en régimen oficial y libre. Sin embargo, esto no es lo que pretende el autor de la queja por cuanto que acude en la modalidad presencial al nivel C1, mientras que pretende presentarse por libre al nivel B2.

  7. La anterior interpretación es, además, coherente con lo dispuesto en la Orden Foral 220/2011, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización de las pruebas certificativas de acceso libre a las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 2 se regula del siguiente modo el acceso y los requisitos de admisión:
    1. Para acceder en régimen libre a las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas será requisito indispensable:
      1. Tener 16 años cumplidos en el año en el que se realice la matrícula.

      2. No obstante lo anterior, podrán acceder los mayores de catorce años para un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

    2. Se establecen los siguientes requisitos de admisión:
      1. Cumplimentar una solicitud, que será personal e intransferible, por idioma.

      2. Sólo podrá cursarse matrícula en un nivel de un mismo idioma.

        En caso de producirse duplicidad de expedientes, las escuelas oficiales de idiomas procederán de oficio a la anulación de la matrícula en la escuela y modalidad que determinen.

      3. No estar matriculado en el mismo nivel e idioma en régimen oficial.
    3. En cualquier momento del proceso, si se verifica que la persona solicitante incumple alguno de los requisitos establecidos en el punto anterior, podrá ser excluida del mismo”.
      Como puede apreciarse, el autor de la queja cumpliría con el requisito de cursar matrícula en un nivel en un mismo idioma (pide matricularse en el nivel B2 de euskera) y con el de no estar matriculado en el mismo nivel e idioma en régimen oficial (está inscrito en el nivel C1 en régimen oficial), ya que lo que pretende es acceder en régimen libre a las pruebas de certificación de un nivel inferior al que se encuentra inscrito en régimen oficial.

      La anterior conclusión viene además corroborada por la propia convocatoria de acceso libre a las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de 2016, aprobada mediante la Resolución 22/2016, de 12 de febrero, del Director General de Educación. Por un lado, en el apartado 1 se convocan las pruebas de acceso libre para los niveles intermedio, avanzado y C1 de euskera, mientras que, en el apartado 2, donde se recogen las condiciones y requisitos para el acceso a las pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Foral de Navarra, se establece que: 2. Matrícula. 2.1. Sólo podrá cursarse matrícula en un nivel de un mismo idioma.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que permita la matriculación del autor de la queja en el nivel B2 de euskera en las pruebas de acceso libre de este año 2016.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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