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Educación y Enseñanza
Tema: Discriminación en baremo de acceso de Escuelas Infantiles para familias monoparentales.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 16 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja referente al baremo de admisión en las escuelas infantiles y a las reglas para determinar las tarifas a abonar por el servicio, considerando que se discrimina a las familias monoparentales.
La queja se planteaba a raíz de la solicitud de admisión de la hija de la interesada (madre soltera de una niña de dos años, a su cargo) en una escuela infantil de Pamplona-Iruña.
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El Ayuntamiento y el Departamento han emitido los informes que constan en el expediente, de los que se da traslado a la interesada.
Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se expone que la regulación de los criterios de admisión y de cuantificación de las tarifas corresponde al Departamento de Educación, que cofinancia el servicio, y se expresa que las sugerencias que la interesada manifiesta en su queja ya están recogidas en la normativa de aplicación.
Por parte del Departamento de Educación, se expresa que la Orden Foral 25/2016, de 17 de febrero, regula las tarifas de las escuelas infantiles del primer ciclo de educación infantil sostenidas mediante convenio con dicho Departamento, y que se toma nota de las propuestas de la autora de la queja, con vistas a la revisión anual que se realiza de la norma aplicable.
Como se concluye del expediente de queja, la cuestión que suscita la disconformidad de la interesada es la falta de consideración específica a las familias monoparentales en la normativa que regula la admisión en escuelas infantiles y el pago del servicio recibido.
En este sentido, la interesada viene a expresar que se discrimina a estas familias, por cuanto no se valora adecuadamente su situación respecto a la que se da en el caso de la familia tradicional.
Procede señalar que, en efecto, las familias monoparentales, en una consideración abstracta y de conjunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a los núcleos familiares tradicionales o biparentales.
En este sentido, se ha señalado que hacer frente en solitario al cuidado de los hijos supone siempre una dificultad añadida y que, además, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial.
En esta línea, en 2008, en España, según la Encuesta de Condiciones de Vida, la tasa de riesgo de pobreza era de un 36,7 por ciento en hogares compuestos por un adulto y al menos un hijo dependiente, frente a una tasa del 19,5 por ciento para el conjunto de los hogares
La monoparentalidad, en definitiva, suele conllevar más dificultades para hacer compatibles horarios de trabajo y atención de los menores.
Atendiendo a todo ello, esta institución estima adecuado y proporcionado que, en la regulación del servicio público de las escuelas infantiles (reglas o baremos de acceso al servicio, y reglas referentes al pago de las misma), se contemple específicamente la situación de las familias monoparentales, con vistas a establecer alguna medida de discriminación positiva compensatoria de la inicial situación desventajosa en que se encuentre este colectivo.
Así, cabría pensar -a título meramente enunciativo, sin perjuicio de otras y sin pretender aquí una predeterminación al respecto-, en la posibilidad de reservar alguna plaza para estas familias o de otorgarles una puntuación adicional de aplicarse el baremo de admisión (para los casos en que haya de haber selección de aspirantes, por déficit de plazas), en la posibilidad de alguna reducción específica en la tarifa abonar por el servicio, etcétera.
En consecuencia, se formula una sugerencia en el sentido apuntado.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, en la normativa que regula el acceso a escuelas infantiles de 0 a 3 años y las tarifas por el servicio prestado, valore y adopte medidas de apoyo a familias monoparentales, a efectos de admisión en el servicio y pago del mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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