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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/15) por la que se recuerda al Concejo de Berasáin el deber legal de ejercer en todo caso sus potestades de defensa, conservación y recuperación de los bienes comunales, debiendo comprobar si el cierre de una parcela realizado por un vecino de dicho Concejo ha provocado la desaparición del camino al río y la reducción considerable del terreno del comunal.

16 marzo 2016

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La inactividad del Concejo de Berasáin, ante el cierre de una parcela por parte de un vecino que ha provocado la desaparición del camino al río y la reducción considerable del terreno del comunal.

Bienes de las Administraciones públicas

Presidente del Concejo de Berasáin

Señor Presidente:

  1. El 18 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Berasáin, por el cierre de una parcela realizado por un vecino de dicho Concejo, que ha provocado la desaparición del camino al río y la reducción considerable del terreno del comunal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El vecino don […], anterior alcalde del Concejo de Berasáin, ha procedido al cierre de una parcela de su propiedad, polígono 8, parcelas 67 y 73, recogida además en concentración parcelaria y colindante con una parcela comunal del Concejo de Berasáin. Estas parcelas colindantes son el polígono 8, parcelas 68, 69, 70, 71, y con viales que tiene acceso al río, por lo que deja las parcelas sin acceso, según la información del SITNA. Este cierre se ha ejecutado sin marcación, ni autorización, ni permisos por parte del Concejo de Berasáin.

    2. El nuevo cierre, que se inició en el año 2013 y se terminó en el 2015, no se ajusta a la información proporcionada por la aplicación SITNA; ha hecho desaparecer el vial y se ha reducido la superficie total del comunal considerablemente, ya que la parcela no tiene los metros que dice el SITNA. Por lo tanto, don […] sale beneficiado de este cierre, siendo él mismo quien lo ha ejecutado.

    3. Se ha solicitado al Concejo de Berasáin que se verifique el cierre ejecutado y actúe según su obligación, como responsable de los bienes comunales, a fin de que no sirva de precedente para otras parcelas.

    4. Se informó a la Sección de Comunales de este cierre. Sin embargo, se desconoce qué informó dicha Sección al Concejo, ya que este no ha compartido la información con los concejantes. En la reunión del 12 de noviembre de 2015, no se dio conocimiento de si el Concejo había recibido una notificación por parte de la Sección de Comunales.

    5. El 14 de diciembre de 2015 se solicitó al Concejo de Berasáin una copia del escrito de la Sección de Comunales. Sin embargo, todavía no se ha recibido respuesta.

    6. El Presidente del Concejo de Berasáin no cumple las funciones atribuidas al cargo que ejerce, no dando respuesta a sus instancias y permitiendo que este vecino proceda a un cierre colindante con comunales de Berasáin, en el que sale beneficiado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Ayuntamiento del Valle de Atez y al Concejo de Berasáin, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 10 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, donde se señala lo siguiente:

    En fecha 23 de septiembre de 2015 fueron puestos en conocimiento de la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra los hechos que se describen en la queja presentada por el Señor don […] ante el Defensor del Pueblo.

    Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, concretamente a través de la Sección de Comunales, se informó telefónicamente al particular con fecha 19 de octubre de 2015 de que se trataba de un asunto de competencia concejil que debía ser resuelto por la propia entidad local y que, por tanto no procedía la emisión de informe por la Sección de Comunales a su petición particular. Ello con fundamento en el artículo 139 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, de 2 de julio, que dispone que: Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden a las Entidades locales, en los términos de esta Ley Foral.

    Solamente en los casos previstos expresamente en esta Ley Foral necesitarán de la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral las decisiones acordadas por los órganos competentes de las Entidades locales.

    Por consiguiente, no existe informe al respecto remitido desde la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a don […], ni al Concejo de Berasáin al no haber solicitado este último informe alguno.

    Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, desde la Sección de Comunales se prestará al Concejo de Berasain, si así lo requiere, el asesoramiento preciso sobre la gestión de comunales”.

  4. El 7 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Concejo de Berasáin, donde se informa lo siguiente:

    En modo alguno el vecino de la localidad D. […] Oyarzun ha ocupado camino público de este Concejo, toda vez que, por ser público y notorio, la finca del Sr. […] no linda con camino por orientación alguna, sino con regata.

    No obstante lo dicho, en sesión extraordinaria celebrada por este Concejo de Berasain, con fecha 12 de noviembre de 2015, y ante escrito remitido por D. […] en el sentido de la queja, se trata y se acuerda, sic, lo que sigue:

    4º) Escrito presentado por D. […].

    Se da lectura al escrito presentado por D. […], de fecha 21 de Septiembre de 2015, sobre cierre supuestamente irregular de determinadas parcelas realizado por O. […], y solicitando al Concejo la verificación de dicho cierre y su actuación en consecuencia.

    Se dan por enterados, no obstante lo cual D. […] manifiesta que él marcó por donde le indicó el técnico Sr. […], y que si se demuestra que la medición está mal realizada, retirará las estacas, bien entendido que deberá procederse a la comprobación del cierre de todas las parcelas, practicadas por otros vecinos.

    D. […] afirma al respecto que cuenta con planimetría y conoce las superficies.

    El Concejante D. […], manifiesta al respecto que habría que medir todas y comprobar si existen diferencias de superficies.

    El Presidente manifiesta que habría que medir todas.

    Tras tales comentarios, todos las presentes manifiestan su conformidad en medir todas las parcelas y proceder a la corrección de aquéllos cierres que no estuvieran bien realizados.

    Se dejará constancia de que en la sesión que se señala, se hallaba presente el firmante de la queja, D. […], que no se opuso al acuerdo sobre la medición de todas las parcelas, las suyas, por tanto, incluidas, acuerdo que fue unánime. De ahí, la voluntad del Concejo de Berasain de proceder a medir, no sólo la parcela del Sr. […] —que no sólo no se opone a la misma, sino que está dispuesto a modificar el cierre si se comprueba que éste está mal realizado-, sino de todas y cada una de las parcelas y proceder, llegado al caso, a la corrección de aquellos cierres que no estuvieran bien realizados.

    También, por supuesto, se medirán las parcelas del Sr. […], y también, si no fueran correctos los cierres por éste practicados, se procedería a su modificación, siempre en defensa de los bienes comunales de este Concejo.

    Por todo ello, entendemos injustificada de todo punto la queja del Sr. […], porque no sólo no se ajusta a la realidad, y va en contra de los acuerdos concejiles que el mismo aprueba, sino que no deja de ser una muestra más de las innumerables y variadísimas quejas y peticiones que sin fundamento alguno, formula ante este Concejo”.

  5. Finalmente, el 8 de marzo de 2016 tiene entrada el informe del Ayuntamiento del Valle de Atez, donde se señala lo siguiente:

    “Adjunto tengo a bien trasladar en relación con escrito queja presentado por Don […], mediante el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Atez, por el cierre de una parcela que ha hecho un vecino del Concejo de Berasain, lo siguiente:

    Se ha personado el arquitecto municipal sobre el terreno, y ha redactado un informe, en el que se hace constar que no se tiene conocimiento de la ejecución del cierre de parcela ejecutado ni se tiene conocimiento de haberse presentado solicitud de licencia de obra para el mismo.

    Expone el técnico en su informe que a la vista de la delimitación de parcelas conforme a catastro se observa la existencia de un camino público entre las parcelas 57 y 73, el cual actualmente se encuentra cerrado y desaparece como se comprobó en visita de inspección de fecha 26 de febrero de 2016.

    Se ha dictado resolución de Alcaldía por la que se solícita al Concejo de Berasain, que indique si se han ocupado terrenos comunales y a […] que indique si ha ejecutado el cierre de parcela referido.

    Tengo a bien remitirle copia de informe del Arquitecto Municipal y de resolución de Alcaldía enviada.

    En cuanto tengamos más información, la remitiremos a efectos de archivo de queja, es lo que tengo a bien informarle por el momento”.

  6. Como ha quedado reflejado, la queja planteada versa sobre la inactividad del Concejo de Berasáin en el ejercicio de sus potestades de defensa del propio patrimonio y, en particular, por el cierre de una parcela realizado por un vecino de dicho Concejo, que ha provocado la desaparición del camino al río y la reducción considerable del terreno del comunal.

  7. El artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, encomienda a los órganos de gestión y administración de los Concejos el ejercicio de las competencias relativas a:
    1. La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.
    2. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del Concejo.

      Asimismo, dicha Ley Foral atribuye a las entidades locales (al Concejo, en este caso) las potestades de defensa, conservación y recuperación de sus bienes (artículos 110 y siguientes). En este sentido, se establece que las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos. Por otra parte, el artículo 139 de la misma Ley Foral atribuye a las Entidades Locales las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales.

      Tales potestades, como resulta de la propia dicción de los anteriores preceptos, son de ejercicio obligatorio, en cuanto son atribuidas por el ordenamiento jurídico para tutelar el interés general. De este modo, dichas potestades son, al tiempo, poderes y deberes para la entidad local titular, siendo irrenunciable su ejercicio (en el mismo sentido, artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

      En el caso objeto de queja, el Concejo de Berasáin informa que, en sesión extraordinaria del Concejo celebrada el 12 de noviembre de 2015, se decidió medir todas las parcelas en las que existieran cierres y proceder a la corrección de aquellos cierres que no estuvieran bien realizados.

      Sin embargo, no se informa de ninguna actuación tendente a dar cumplimiento a lo acordado hace cuatro meses, ni en general, ni en el caso concreto de queja.

      Por ello, esta institución ve necesario recordar al Concejo de Berasáin el deber legal de ejercer en todo caso sus potestades de defensa, conservación y recuperación de los bienes comunales, debiendo comprobar si el cierre de una parcela realizado por un vecino de dicho Concejo ha provocado la desaparición del camino al río y la reducción del terreno del comunal.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Concejo de Berasáin el deber legal de ejercer en todo caso sus potestades de defensa, conservación y recuperación de los bienes comunales, debiendo comprobar si el cierre de una parcela realizado por un vecino de dicho Concejo ha provocado la desaparición del camino al río y la reducción considerable del terreno del comunal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Berasáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de esta resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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