Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/145) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Valtierra que declare la baja del autor de la queja como usuario del Centro Cívico con efectos, si se quiere, desde el impago de la tercera cuota mensual, y archive el procedimiento de cobro de las cantidades reclamadas.

07 abril 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: El desacuerdo con la reclamación del Ayuntamiento de Valtierra, de unos recibos de cuotas como usuario del Centro Cívico, correspondientes a los años 2014 y 2015, por considerar que estaba dado de baja de dicho centro.

Servicios públicos

Alcaldesa de Valtierra

Señora Alcaldesa:

  1. El 15 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Valtierra, por su disconformidad con la reclamación de unos recibos de cuotas como usuario del Centro Cívico, correspondientes a los años 2014 y 2015.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Fue socio del Centro Cívico desde su creación en 2004, abonando las correspondientes cuotas hasta el año 2014, año en el que dejó de estar empadronado en Valtierra.
    2. En el año 2014, al no residir en Valtierra y dejar de utilizar el local, anuló la domiciliación donde se le giraba el importe de las cuotas, creyendo que con esta actuación quedaba clara su negativa a seguir siendo usuario. El Centro Cívico cuenta con unos estatutos y un reglamento. De acuerdo con el reglamento, se produce la baja forzosa a instancia de la Junta Rectora en caso de dejar de abonar 3 cuotas (artículo 13). De este modo, entendió que anular la transferencia de la cuota era suficiente para formalizar su renuncia.

      Sin embargo, ha recibido una carta del Centro Cívico donde se le requiere el abono de la deuda acumulada durante los años 2014 y 2015 por impago de las cuotas referidas a dichas anualidades.

    3. Por otro lado, la Junta Rectora del Centro Cívico, durante un periodo de más de dos años, no se ha dirigido a él en modo alguno para recordarle su condición de usuario en activo, ni le han recordado el impago de las cuotas.

      En todo momento actuó en la creencia de que el sentido de ese silencio administrativo no era otro que una aceptación de su baja como socio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Valtierra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Visto el escrito presentado por D. […], con entrada en el registro del Centro Cívico […] el día 17 de marzo de 2016, con n° 55/2016, en el que solicita la anulación de la deuda contraída con la citada entidad durante los años 2014 y 2015 por importe de 138 euros porque entendía que el impago de tres mensualidades consecutivas provocaba la baja forzosa como usuario.

    Considerando que, aunque el Reglamento del Centro Cívico recoge en su artículo 13 que serán dados de baja aquellos usuarios que dejen de pagar tres cuotas consecutivas, también señala que el acuerdo de baja deberá ser tomado por el Consejo Rector y comunicado por escrito al afectado.

    Teniendo en cuenta que el Consejo Rector, siguiendo una política favorecedora del usuario, nunca ha tomado un acuerdo en ese sentido y que en caso de que así hubiera sido, habríamos tenido la obligación de comunicarlo por escrito para que pudiera apelar en el plazo de 15 días después de notificarse la resolución, según recoge e! artículo mismo del Reglamento.

    Considerando que la única vía para dejar de socio es la que contempla el artículo 12, que regula la baja voluntaria: Dejará de ser usuario/a aquél/aquélla que, por escrito dirigido a la Presidenta del Centro Cívico, manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido.

    Considerando que no es una obligación de los ayuntamientos ni de sus organismos autónomos comunicar la deuda pendiente mientras no pasen a su cobro por vía ejecutiva, aunque el Ayuntamiento de Valtierra, por deferencia con los contribuyentes, tiene por costumbre hacerlo.

    RESUELVO

    1. Desestimar las alegaciones presentadas por D. […] de anular la deuda pendiente con el Centro Cívico, que asciende a 138 euros. (…).
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea en relación con la reclamación que efectúa el Ayuntamiento de Valtierra al señor […], de unos recibos de cuotas como usuario del Centro Cívico, correspondientes a los años 2014 y 2015.

    Afirma el autor de la queja que ha actuado en todo momento en la creencia de que se había dado de baja como usuario del Centro Cívico al anular en 2014 la domiciliación bancaria donde se giraba el importe de las cuotas.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Valtierra señala en su informe de contestación que la forma estatutariamente prevista para solicitar la baja voluntaria como usuario es la de dirigirse por escrito a la Presidenta del Centro Cívico, manifestando inequívocamente su voluntad en tal sentido.

  4. El artículo 12 del Reglamento del Centro Cívico […], de Valtierra, establece del siguiente modo el procedimiento para tramitar la baja voluntaria como usuario del centro: Dejará de ser usuario/a aquél/aquélla que, por escrito dirigido al Presidente del Centro Cívico, manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. No se devolverá en ningún caso la cuota satisfecha hasta el momento.
    Este es el procedimiento ordinario para que un usuario comunique al centro que no está interesado en continuar vinculado a las instalaciones.

    Sin embargo, no es esta la única forma reglamentariamente prevista para dar de baja a un usuario, ya que el artículo 13 prevé la posibilidad de que el Consejo Rector del centro inicie de oficio el procedimiento de baja forzosa:

    Serán dados de baja en el Centro Cívico aquellos/as usuarios/as que dejen de pagar tres cuotas consecutivas. El acuerdo de baja deberá ser tomado por el Consejo Rector y comunicado por escrito al afectado/a. No se devolverá en ningún caso la cuota satisfecha hasta el momento. Contra esta resolución, que será ejecutiva, cabrá apelar en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación.

    Al respecto, informa el Ayuntamiento de Valtierra que el Consejo Rector del Centro Cívico, siguiendo una política favorecedora del usuario, no ha declarado nunca la baja forzosa de ninguna persona.

    Sin embargo, el autor de la queja afirma que ha actuado en la creencia de que ya había sido dado de baja y que no ha recibido en estos dos años ninguna comunicación del Centro Cívico.

  5. A juicio de esta institución, el hecho de que durante estos dos años el señor […] no hubiera recibido notificación alguna por parte del Centro Cívico es indicativo de que el autor de la queja ha actuado siempre en la creencia de que ya se encontraba en situación de baja como usuario de dicho centro.

    El Centro Cívico cuenta con mecanismos para dar de baja a los usuarios que no abonan las cuotas; cuestión distinta es que no los utilice por las razones que indica el Ayuntamiento en su informe. Sin embargo, es lógico pensar, como hizo el autor de la queja, que tras el impago de 24 mensualidades sin consecuencia alguna y la no utilización de las instalaciones (tras el traslado de domicilio), se haya declarado la baja de oficio por parte del Centro Cívico.

    En este sentido, es preciso también tener en cuenta, a mayor abundamiento, que el artículo 19 del Reglamento del Centro Cívico establece la obligación de notificar personalmente con una antelación mínima de ocho días, las convocatorias de Asamblea, y dichas Asambleas deben convocarse, como mínimo, una vez al año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Reglamento. Sin embargo, parece ser que nada se ha comunicado a lo largo de estos dos últimos años al autor de la queja, por lo que es lógico que pensara que ya se había dado de baja como usuario, no pudiendo ahora exigírsele la tramitación de la baja por el procedimiento previsto para las bajas voluntarias, tal y como se vuelve a insistir en la contestación dada por el Ayuntamiento, ya que la situación de hecho de baja durante los años 2014 y 2015 ha sido patente y manifiesta.

  6. A la vista de lo anterior, se concluye que la actuación del Ayuntamiento de Valtierra generó unas expectativas legítimas y sólidas en el señor […], quien a lo largo de estos dos años tenía la convicción de que ya no era usuario del Centro Cívico. Por tanto, se estima que la actuación del Ayuntamiento de Valtierra reclamando ahora el cobro de las anualidades 2014 y 2015 es contraria a los principios de buena fe y confianza legítima que disciplinan el actuar de la Administración y su relación con los ciudadanos, quienes razonablemente confían en su recto actuar.

    El principio de confianza legítima viene recogido en el artículo 3.1, párrafo 2º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor igualmente, deberán respetar (las Administraciones Públicas) en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, habiéndose interpretado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de noviembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), del siguiente modo: el principio de confianza legítima fue recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1990 y ha sido aplicado posteriormente por el mismo Alto Tribunal en el ámbito del derecho de la competencia, así en STS de 28 de julio de 1997 y 26 de septiembre de 2000. De acuerdo con esta última sentencia, el principio de confianza legítima debe aplicarse (...) cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le... (al particular beneficiado)... induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de actuación administrativa.

    Por todo ello, procede recordar al Ayuntamiento de Valtierra el deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos y recomendar que declare la baja del autor de la queja como usuario del Centro Cívico con efectos, si se quiere, desde el impago de la tercera cuota mensual, archivando el procedimiento de cobro de las cantidades reclamadas.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Valtierra que declare la baja del autor de la queja como usuario del Centro Cívico con efectos, si se quiere, desde el impago de la tercera cuota mensual, y archive el procedimiento de cobro de las cantidades reclamadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Valtierra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido