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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/140) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que se realice una segunda valoración del grado de dependencia del hijo de la autora la queja.

28 abril 2016

Bienestar social

Tema: El desacuerdo con el Departamento de Derechos Sociales por la valoración de su hijo como persona no dependiente, a pesar de que requiere la asistencia de terceras personas para realizar las actividades básicas, dada su discapacidad física y psíquica.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 11 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de su hijo […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la valoración de su hijo como persona no dependiente.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Tiene un hijo de siete años de edad diagnosticado de un retraso psicomotor y microcefalia de origen congénito. En enero de 2013, le reconocieron una dependencia severa nivel 2. Sin embargo, en septiembre del 2015, fue otra vez valorado, pero esta vez le declararon persona no dependiente.

    2. Frente a dicha declaración, presentó un recurso de alzada el 15 de diciembre de 2015. El recurso fue contestado el 4 de febrero de 2016, en sentido desestimatorio.

    3. Su hijo tiene reconocido un 40% de discapacidad y necesita semanalmente el apoyo de logopedia, profesora terapéutica y refuerzo escolar, tanto dentro como fuera del horario escolar, debido a las dificultades que presenta. Asimismo, indica que necesita refuerzo, tanto en el colegio como fuera de él, para poder realizar correctamente las actividades de la vida diaria. Dado que el tipo de discapacidad que tiene es tanto física como psíquica, tiene necesidad de asistencia de terceras personas para realizar las actividades básicas de su vida diaria. Además, su discapacidad es permanente y, por lo tanto, no tiende a mejorar, apreciándose cada vez más las dificultades que tiene en relación con otros niños de su edad. Con lo cual es totalmente incomprensible que pase de un grado de dependencia severa a no tener ningún tipo de dependencia.

    4. La ayuda que estaba recibiendo le servía para pagar los tratamientos de rehabilitación y logopedia necesarios para su hijo. Actualmente, como consecuencia de la nueva valoración, desconoce si va a poder seguir costeándolos.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 19 de abril de 2016, se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea en relación con la nueva valoración del grado de dependencia del hijo de la autora de la queja.

    Informa el Departamento de Derechos Sociales que, desde el 31 de enero de 2013, el hijo de la autora de la queja tenía reconocida su situación de dependencia como Dependiente Severo Nivel 2, revisable a partir del 18 de julio de 2015.

    Por ello, el 21 de septiembre de 2015 se practicó una nueva valoración, siendo el resultado de dicha valoración la declaración del hijo de la autora de la queja como persona no dependiente.

  4. El reconocimiento de la situación de dependencia que se reclama en el escrito de queja está regulado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    El Anexo I establece el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia, con los ítems aplicables en función de los distintos grupos de edad (de siete a diez años, en el caso). El Anexo III establece una serie de instrucciones de índole técnica para la aplicación del baremo.

  5. En el caso concreto de queja, se constata que el órgano de valoración de la dependencia ha aplicado el baremo establecido, con los ítems correspondientes al tramo de edad entre siete y diez años (figuran detallados en el informe), y la puntuación resultante (total de 16 puntos) no determina el reconocimiento de la condición oficial de persona dependiente.

    Sin embargo, sin pretender sustituir la labor desarrollada por la unidad encargada de la valoración, esta institución aprecia la concurrencia de varias circunstancias que podrían hacer recomendable la realización de una segunda valoración del grado de dependencia del hijo de la autora de la queja.

    En primer lugar, aun tratándose de un menor de edad, resulta llamativo que, en el transcurso de dos años y nueve meses, el hijo de la autora de la queja haya pasado de tener reconocida una dependencia severa de grado 2 (de 65 a 74 puntos en el baremo aplicable), a tener la consideración de persona no dependiente con un total de 16 puntos en el baremo que resulta de aplicación.

    En este sentido, el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define la dependencia severa como aquella en la que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

    Por otra parte, dicho artículo 26 define la dependencia moderada como aquella en la que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

    A la vista de ambas definiciones, llama la atención la evolución producida en el nivel de dependencia del hijo de la autora de la queja, quien, de necesitar ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día (dependencia severa), ha pasado a no necesitar dicha ayuda, ni siquiera en el nivel correspondiente a la dependencia moderada. Ello contrasta con las manifestaciones realizadas por la señora […] en su escrito de queja, donde afirma que su hijo necesita de ayuda varias ocasiones al día y que cada vez se aprecian más las diferencias con el resto de los niños.

    Por otra parte, es preciso tener en cuenta el interés del menor y la especial protección que la Administración debe prestar a este colectivo, así como que, tal y como manifiesta su madre, la revisión del grado de dependencia puede llevarle a no poder sufragar los gastos que conllevan los tratamientos de rehabilitación y logopedia necesarios, lo que podría tener un impacto muy negativo en el desarrollo del menor.

    A la vista de cuanto antecede, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Derechos Sociales que realice una segunda valoración del grado de dependencia del hijo de la autora la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que se realice una segunda valoración del grado de dependencia del hijo de la autora la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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