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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/137) por la que se recomienda al Departamento de Educación que mantenga el número de plazas y de unidades educativas que dicho Departamento determinó inicialmente, de acuerdo con su propia planificación, para el curso 2016-2017 en el CP Ermitagaña.

15 abril 2016

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión por el Departamento de Educación de una la segunda línea del Colegio Público Ermitagaña para el curso 2016/2017, del segundo ciclo de educación infantil y primaria, una vez concluido el periodo de preinscripción.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 10 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la Apyma del Colegio Público Ermitagaña, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la decisión de cerrar la segunda línea del centro para el curso 2016-2017.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con motivo del periodo de prematriculación en los centros navarros de los niños y niñas nacidos en el año 2013, que, en el curso 2016-2017, se incorporan por primera vez al sistema educativo, el Colegio Público Ermitagaña ofertó, como viene siendo habitual desde hace años, cincuenta plazas para sus dos líneas PAI.

    2. Concluido el periodo de prematrícula, el Colegio Público Ermitagaña registró veintiséis solicitudes como primera opción, lo que debería ser suficiente para mantener habilitadas las dos líneas para el curso 2016-2017, puesto que el número máximo de alumnos por línea es de veinticinco (todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que el resto de plazas se llenen con los niños o niñas que han elegido el centro como segunda o tercera opción, o que, incluso, se matriculen en periodo extraordinario).
    3. Sin embargo, el Departamento de Educación instó a dicho centro a celebrar un sorteo al objeto de dejar sin plaza a uno de los cinco alumnos que se encontraban con la misma puntuación y de esta forma dejar el número total de aIumnos en veinticinco.

      Además de dejar fuera a uno de los niños preinscritos en primera opción, se ha impedido el acceso a las familias que eligieron el centro como segunda o tercera opción, y que, tras baremar las solicitudes, no han obtenido plaza en los centros que eligieron en primera opción.

    4. Existen otros centros en Navarra que han conseguido mantener sus dos líneas, pese a que el número de alumnos inscritos en segunda opción ha sido de veintisiete.
    5. Esta forma de actuar por parte del Departamento de Educación vulnera el derecho de los padres y madres a elegir centro para sus hijos o hijas. Máxime en un caso como el presente, donde, desde un principio se ha ofrecido a las familias la posibilidad de optar por una de las cincuenta plazas ofertadas, y se ha adoptado una decisión tan drástica sin ni siquiera esperar a que finalice el proceso de matriculación.

      Afirma que el número de plazas ofrecidas no es un dato baladí para los padres y madres que matriculan a sus hijos por primera vez en el colegio, dado que se tiene en cuenta mucho a la hora de hacer previsiones y valorar posibilidades de conseguir plaza en el centro elegido como primera, segunda o tercera opción. Es decir, el número de plazas con el que se cuenta puede determinar las prioridades de los interesados

    6. Además, esta decisión supone un agravio comparativo para el Colegio Público Ermitagaña respecto al criterio que se está siguiendo en otros centros educativos que se encuentran en circunstancias similares en cuanto a número de preinscripciones y que, en cambio, han mantenido sus líneas.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Previamente al proceso de preinscripción del alumnado para cada curso escolar, el Departamento de Educación, realiza una propuesta de unidades escolares para centro escolar sostenido con fondos públicos. La propuesta se basa en diversos parámetros como los nacimientos de cada localidad o zona, las tendencias históricas de matriculación entre redes, centros, modelos o programas educativos, el número de conciertos escolares suscritos con los centros privados, etc.

    Dicha planificación pretende conjugar la elección de centro educativo por parte de las familias con las disponibilidades presupuestarias. Por ello, si se produce alguna disfunción entre la planificación y las solicitudes de las familias, se procura escolarizar a las personas que no obtienen plaza en los centros solicitados en segundo o tercer lugar o en, en su caso, en un centro de similares características (modelo lingüístico, programa educativo, etc.) que cuenten con plazas disponibles.

    En el caso que nos ocupa, la previsión realizada por el Servicio de Planificación del Departamento de Educación de cara al proceso de preinscripción para el curso 2016-2017 contemplaba para los centros de la zona San Juan-Ermitagaña un total de 5 unidades escolares de tres años, con un total de 125 plazas.

    Realizada la preinscripción se observó que el CP Ermitagaña había recogido 26 solicitudes, el CP José Mª de Huarte 17 solicitudes y el CP San Juan de la Cadena 42 solicitudes, lo que hace un total de 85 plazas escolares cubiertas.

    A la vista de los datos de preinscripción, se advirtió que el CP Ermitagaña solamente tenía una preinscripción para la segunda línea, mientras que el CP José Mª de Huarte y el CP San Juan de la Cadena tenían 8 plazas libres cada uno.

    Por otra parte, se analizó la posibilidad de reubicación de alumnado no admitido en su centro de primera opción. Para el CP Ermitagaña había 22 solicitudes como centro de segunda opción, pero en 20 de los casos el alumno/a ya estaba admitido en su primera opción, por lo tanto, solo había dos posibilidades de reubicación. Los dos solicitantes habían puesto como tercera opción el CP San Juan de la Cadena que disponía de 8 plazas libres.

    Con estos datos la segunda línea del C.P. Ermitagaña solo hubiera acogido tres solicitudes para 25 plazas disponibles quedando 22 plazas libres, mientras en la zona había otras 16 plazas libres. No modificar la previsión de unidades supondría que quedarían un total de 38 plazas disponibles en la misma zona, por lo que quedaría sin cubrir más de una línea escolar.

    Teniendo en cuenta que por cada uno de los nueve años de funcionamiento de una unidad escolar entre la educación infantil y la educación primaria, el coste es superior a 50.000 euros (450.000 euros en total), un adecuado uso de los fondos públicos obligó a modificar la previsión de unidades y suprimir la segunda línea del C.P. Ermitagaña de Pamplona.

    LOCALIDAD

    CENTRO

    ML

    Preinscrip. ALUMNOS

    Preinscrip. GRUPOS

    Azahar

    CPEIP Azagra Fr. Arbeloa

    AG-PAI

    28

    2

    Burlada

    CPEIP Bur. Ermitaberri

    BD

    27

    2

    Burlada

    CPEIP Bur. Hilarión Eslava

    AG-PAI

    28

    2

    Cascante

    CPEIP Cascante Sta. Vicenta María

    AG-PAI

    26

    2

    Cortes

    CPEIP Cortes Cerro de la Cruz

    AG-PAI

    27

    2

    Funes

    CPEIP Funes Elías Terés

    AG-PAI

    27

    2

    Marcilla

    CPEIP Marcilla S. Bartolomé

    AG-PAI

    28

    2

    Pamplona

    CPEIP Pam. Rochapea

    AG-PAI

    27

    2

    Pamplona

    CPEIP Pam. S. Francisco

    BD

    27

    2

    Por ello, se comunicó a la dirección del centro que se reducía una línea y que debía baremar las solicitudes y realizar el correspondiente sorteo para reubicar a uno de los solicitantes del centro en uno de los centros de la zona con plazas disponibles y en el modelo y programa elegido (CP José Mª de Huarte con programa British o CP San Juan de la Cadena con programa PAI).

    Esta decisión no supone en modo alguno que en el futuro el centro cuente con una sola línea, ya que estas cuestiones no las marca el Departamento por lo ocurrido en un año concreto, sino que tienen más que ver con el volumen de nacimientos, y por lo tanto, de necesidades de escolarización que se producen en cada localidad o barrio.

    Además de esto, conviene señalar, que no se ha actuado de forma discriminatoria con otros centros. Los centros en los que se han mantenido dos unidades con un número similar de alumnos (28 o menos) han sido los siguientes:

    En todos los casos, salvo el CP Rochapea y el CP San Francisco, son los únicos centros de la localidad o los únicos que ofertan un determinado modelo lingüístico, por lo que el alumnado no puede ser recolocado en otro centro. En el caso del CP Rochapea el alumnado no puede ser reubicado en un centro de la zona con las mimas características, ya que el CP Cardenal Ilundain ha completado las 75 plazas asignadas, además será el centro que acoja la escolarización extraordinaria posterior.

    En el caso del CP San Francisco, no se puede modificar la escolarización, ya que es el único centro de la zona de Casco Viejo y Ensanche que oferta el modelo D.

    Por último, conviene señalar que, si finalmente hubiese en el plazo extraordinario más solicitudes que plazas disponibles en la zona, se adecuaría de nuevo la oferta de unidades”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja de la Apyma del Colegio Público Ermitagaña se presenta por la supresión por parte del Departamento de Educación de una unidad escolar en el centro, correspondiente al segundo ciclo de educación infantil y primaria (se habían ofertado inicialmente dos líneas).

    La supresión se decidió una vez concluido el periodo de preinscripción por parte de los interesados y a la vista, según expone el Departamento de Educación, de que, en la segunda línea, de veinticinco plazas, solo se hubiera acogido a tres solicitantes (uno que había elegido el centro como primera opción, y dos que lo habían escogido como segunda opción y que no fueron admitidos en el primer centro de su elección), mientras que, en otros centros de la zona, existían otras dieciséis plazas libres, y teniendo en cuenta el coste económico que supone cada uno de los nueve años de funcionamiento de una unidad escolar.

    La decisión, según se concluye, ha perjudicado a tales solicitantes, por cuanto se ordenó un sorteo para reubicar a uno de ellos (había veintiséis alumnos en primera opción), y los otros dos no pudieron ser admitidos ni en su primera opción, ni en la segunda (el Colegio Público Ermitagaña).

  4. El artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, dispone que el Departamento de Educación determinará las plazas asignadas para cada centro en función de la planificación que él mismo establezca, respetando para los centros concertados las normas específicas de conciertos educativos.

    Reconocida la discrecionalidad de la Administración educativa para determinar, en función de su propia planificación, el número de líneas educativas asignado para cada centro, a criterio de esta institución, dicha discrecionalidad se agota con la propia determinación del número de líneas.

    De este modo, una vez que el Departamento de Educación determina las plazas asignadas para cada centro, la oferta de la Administración ha de considerarse vinculante, por cuanto los ciudadanos se acomodan a ella y realizan, a partir de ese momento y con fundamento en tal oferta, el ejercicio de su derecho a elección de centro educativo.

    En este sentido en la toma de decisiones de los padres y madres a la hora de elegir centro, uno de los aspectos determinantes es el número de plazas ofertado por la Administración en los distintos colegios; y que los ciudadanos, legítimamente, confían en que dichas plazas se mantengan, y no se reduzcan a posteriori.

  5. En el caso planteado en la queja, la previsión realizada por el Departamento de Educación de cara al proceso de preinscripción para el curso 2016-2017 para el Colegio Público Ermitagaña era de dos unidades escolares.

    Sin embargo, la determinación inicial del número de plazas asignadas al CP Ermitagaña fue modificada a la baja por el Departamento de Educación una vez concluido el plazo para realizar la preinscripción, afectando con dicha decisión a los padres y madres que, como se ha señalado, legítimamente confiaron en la Administración y en su oferta educativa, y eligieron el CP Ermitagaña entre alguna de sus opciones.

  6. Esta decisión del Departamento de Educación, según considera esta institución, no encuentra amparo en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

    Incluso, ordenar la baremación de las solicitudes y la realización de un sorteo para reubicar a un alumno, como se hizo, y no satisfacer la segunda opción manifestada por dos familias que no pudieron acceder tampoco a su primera opción, podría considerarse contrario a lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este precepto legal contempla que se articule un procedimiento de admisión que garantice el derecho a la igualdad de todos, rigiendo los criterios de selección legalmente establecidos (en última instancia, el sorteo para dirimir empates) cuando no existan plazas suficientes. Es decir, el legislador contempla, como presupuesto determinante de la aplicación del baremo de admisión, que la demanda de plazas supere a la oferta realizada por la Administración.

    En el mismo sentido, el artículo 3.3 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, dispone que cuando el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un Centro, público o privado concertado, sea inferior al número de solicitantes, la admisión del alumnado se regirá por los principios y criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por los recogidos en este Decreto Foral.

    Y el artículo 15 de dicho Decreto Foral también señala que los órganos competentes de los centros que tengan más solicitudes que plazas escolares vacantes procederán a la baremación de todas las solicitudes presentadas. La admisión de los alumnos se producirá por orden decreciente de puntuación. En este artículo 15 se prevé, además, que el sorteo será el último criterio a emplear para deshacer los empates.

    Es decir, el procedimiento de admisión con baremación de solicitudes y, en su caso, sorteo, solo es admisible legalmente cuando en un centro falten plazas, por ser más el número de solicitantes que el de plazas ofertadas. Sin embargo, esto no sucedió en el caso que ocupa, pues el número solicitudes presentadas fue inferior al número de plazas ofertadas por el Departamento de Educación, deviniendo este obligado a admitir a todos los interesados.

  7. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que esta protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido, sin que la aplicación de este principio pueda conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico (artículo 8).

    En el mismo sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 3, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima.

  8. En el ámbito de la escolarización, es pauta comúnmente admitida que las decisiones de planificación respecto a la asignación de plazas escolares inciden directamente en las decisiones de matriculación de las familias en los diversos centros y modelos lingüísticos a que pueden optar en ejercicio de su libertad de elección.

    Late en ello la idea de que, a los efectos de escolarización que interesan, los ciudadanos confían legítimamente en que la Administración, una vez concluido el proceso de preinscripción, va a mantener su oferta educativa y el número de plazas asignado previamente a cada centro en función de su propia planificación.

    Siendo tal la pauta de comportamiento normal, de la Administración educativa y de los padres y madres, es legítima la confianza de los autores de la queja en que, concluido el proceso de preinscripción la Administración no va a modificar su oferta educativa perjudicando sus intereses y derechos. Legítima confianza que, por efecto de los preceptos legales precitados, ha de protegerse,

    Por ello, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que mantenga el número de plazas y de unidades educativas que dicho Departamento determinó inicialmente, de acuerdo con su propia planificación, para el curso 2016-2017 en el CP Ermitagaña.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que mantenga el número de plazas y de unidades educativas que dicho Departamento determinó inicialmente, de acuerdo con su propia planificación, para el curso 2016-2017 en el CP Ermitagaña.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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