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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/13) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que cumpla con los compromisos adquiridos en la propuesta realizada el 16 de marzo de 2015 a la señora […], adjudicándole la vivienda ofertada u otra similar si considera que incumple con los requisitos de acceso a una vivienda de protección oficial, de régimen especial.

29 febrero 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de desalojo por el Ayuntamiento de Pamplona de su vivienda sita en Etxabakoitz y posterior reubicación en otro domicilio.

Vivienda

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El pasado 15 de enero de 2016, esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por no haber tramitado el desalojo de su vivienda en Etxabakoitz, y posterior reubicación en otro domicilio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es propietaria de una casa en la avenida Aróstegui, en Etxabakoitz.

    2. Debido al mal estado de la vivienda y a las malas condiciones de salubridad en las que se encuentra esta, el Ayuntamiento de Pamplona le realizó una propuesta de realojo en fecha 16 de marzo de 2015. En dicha propuesta se recoge el realojo en una casa de la calle […], en el barrio de la Rotxapea.

    3. Aceptó este realojo el 10 abril de 2015. Sin embargo, a fecha de la queja, no había recibido información del Ayuntamiento, e incluso, en conversaciones privadas, le han dicho que el procedimiento de realojo está paralizado.
    4. La vivienda sigue estando en muy mal estado con humedades y suciedad.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento mantenga su propuesta de realojo y lo haga efectivo a la mayor brevedad posible, ya que de ello depende su bienestar y el de sus dos hijos. Señalaba que no le importa que sea en la Calle […] u en otra zona y añadía, por último, que se mantenga la propuesta de compra de la vivienda a desalojar.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 8 de febrero de 2016, se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, el 16 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Pamplona realizó a la interesada una propuesta de realojo. Esta propuesta fue aceptada por la señora […] el 10 abril de 2015, tal y como consta en la documentación aportada por la autora de la queja, donde aparece una instancia presentada en tal fecha donde la autora de la queja expresamente señala que el Ayuntamiento de Pamplona nos ha ofrecido piso en realojo social en la Avda. […] por nuestro piso de Avda. […]. Aceptamos el piso que nos ofrecen en realojo social arriba indicado.

    El Ayuntamiento de Pamplona, por el contrario, concluye en su informe que el Ayuntamiento ha informado de la situación a la interesada, siendo ésta la de esperar a que se apruebe definitivamente la Ordenanza de Acceso y Utilización a las Viviendas Municipales para situaciones de Emergencia Habitacional, que se prevé para principios de marzo, momento en el cual se tramitará la solicitud de vivienda a través de los servicios sociales municipales (Unidad de Barrio), y se adjudicará, si procede, una vivienda adecuada a su situación, en los términos de la Ordenanza, sin perjuicio de lo que resulte de la aprobación definitiva de la reparcelación del PSIS del TAV.

  4. En aras a resolver la cuestión objeto de queja, procede traer aquí a colación el contenido literal de la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Pamplona con fecha 16 de marzo de 2015:

    “PROPUESTA DE REALOJO PARA LOS PROPIETARIOS Y OCUPANTES DEL EDIFICIO DE LA AVENIDA DE ARÓSTEGUI N° 24

    Piso 1° C

    Propietaria: […].

    Convivientes: vive con dos hijos adultos.

    El Ayuntamiento de Pamplona realiza la siguiente propuesta a los ocupantes de la vivienda antes señalados, en aras a facilitar el cambio de vivienda, en la imposibilidad de acometer acciones tendentes a un realojo urbanístico, y habida cuenta de la situación creada por la realidad social de la vivienda en la que habitan y de la cual son propietarios; comprometiéndose a realizar las actuaciones que se indican a continuación:

    1. El Ayuntamiento de Pamplona ofrece a los afectados una vivienda en alquiler de propiedad municipal en condiciones VPO, adecuada a sus necesidades y posibilidades económicas, que se encuentra en:

      […], Superficie 70,29 m2

      Precio del arrendamiento: 52,02 euros/mes

      Los gastos de comunidad NO están incluidos en el precio del arrendamiento.

      Esta vivienda se entregará una vez se disponga de ella en condiciones idóneas para su ocupación.

    2. El arrendamiento de dicha vivienda se produce como consecuencia de la instancia formulada por los ocupantes de la misma ante la situación de insalubridad de sus viviendas. Las expectativas que los propietarios de vivienda tengan en la actuación urbanística que afecta al área en que se ubica (PSIS Camino de Santiago-Tren de Alta Velocidad) se verán materializadas cuando se produzca la aprobación definitiva de la reparcelación que desarrolle dicho planeamiento.

    3. El arrendatario deberá asumir el coste del arrendamiento de la vivienda, los gastos de comunidad y el importe de los consumos que individualmente genere. El importe en que se fija la renta mensual permanecerá en vigor hasta la definitiva aprobación del expediente reparcelatorio, o como máximo durante dos años; por lo que, en el caso de que la reparcelación no haya sido aprobada en dicho plazo, se procederá entonces a la revisión de la situación arrendaticia.

    4. El reconocimiento expreso de realojo, si procede, se realizará en el momento oportuno, tras la aprobación de la reparcelación y en su fase de desarrollo, previo estudio de sus derechos, en función de la normativa urbanística, no quedando vinculado a la presente oferta de arrendamiento temporal al realizarse éste por motivos sociales.

    5. Una vez realizado el traslado y desalojo a la vivienda adjudicada, el afectado pondrá a disposición del Ayuntamiento de Pamplona la vivienda que ocupaba, entregándole la posesión de la misma en el plazo máximo de un mes, debiéndose encontrar ésta vacía de personas y enseres. El Ayuntamiento se hará cargo de la misma, con el fin de evitar que la vivienda pueda ser ocupada nuevamente debido al mal estado de la misma y que motiva la presente oferta, hasta que se proceda al derribo del edificio.
    6. Esta oferta quedará sin efecto transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de la presente comunicación a los interesados, que durante dicho plazo aceptarán o rechazarán la misma de forma expresa y fehaciente”.

      En la propuesta que realiza el Ayuntamiento de Pamplona y que posteriormente la autora de la queja acepta, quedan sucintamente claros los siguientes compromisos:

      • La propuesta se realiza para facilitar el cambio de vivienda a la señora […], dada la imposibilidad de acometer acciones tendentes a un realojo urbanístico, y habida cuenta de la situación creada por la realidad social de la vivienda en la que habitan y de la cual son propietarios.

      • Tanto la vivienda como la renta a abonar en concepto de arrendamiento quedan determinados. Asimismo, también se determinan cuestiones propias de los contratos de arrendamiento de vivienda, como son la parte que asume los gastos de comunidad y los gastos derivados de los consumos individuales.

      • Las expectativas de realojo de la señora […] en otra vivienda se verán materializadas cuando se apruebe la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del PSIS del Tren de Alta Velocidad.

      • Se establece un plazo máximo para el arrendamiento: la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o, como máximo, dos años. Transcurrido este plazo, se prevé la revisión de la situación arrendaticia.

      • Se especifica que la propuesta no vinculará al futuro realojo de la señora […], ya que la propuesta de arrendamiento temporal se realiza por motivos sociales.

      • Se regula la entrega de la vivienda situada en la avenida […], una vez que la señora […] se traslade a la vivienda ofrecida.
      • Se establece para la oferta una validez de un mes, de tal modo que si la interesada no ha contestado en dicho plazo, habrá perdido el derecho a alquilar la vivienda ofrecida.

        A la vista de lo anterior, se concluye que la propuesta del Ayuntamiento de Pamplona contiene una serie de compromisos lo suficientemente claros y concretos como para poder generar unas expectativas legítimas y sólidas en la señora […].

        Configurada así la propuesta mencionada, según entiende esta institución, la misma no puede ser revocada de forma unilateral por la Administración pública, sin estimar lesionado el derecho de la destinataria del acuerdo.

        Los principios de buena fe y confianza legítima que disciplinan el actuar de la Administración, así como el principio general de derecho de respeto a los compromisos adquiridos o pacta sunt servanda y la doctrina de los actos propios, imponen tal conclusión.

        El principio de confianza legítima viene recogido en el artículo 3.1, párrafo 2º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor igualmente, deberán respetar (las Administraciones Públicas) en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, habiéndose interpretado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de noviembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª), del siguiente modo: el principio de confianza legítima fue recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1990 y ha sido aplicado posteriormente por el mismo Alto Tribunal en el ámbito del derecho de la competencia, así en STS de 28 de julio de 1997 y 26 de septiembre de 2000. De acuerdo con esta última sentencia, el principio de confianza legítima debe aplicarse ...cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le ... (al particular beneficiado)... induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de actuación administrativa .

        No concurriendo la condición resolutoria prevista, puesto que la autora de la queja aceptó la oferta dentro del plazo de un mes –y, máxime, tratándose del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada-, esta institución ha de recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que cumpla con los compromisos adquiridos en la propuesta realizada el 16 de marzo de 2015 a la señora […], adjudicándole la vivienda ofertada u otra similar si considera que incumple con los requisitos de acceso a una vivienda de protección oficial, de régimen especial.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que cumpla con los compromisos adquiridos en la propuesta realizada el 16 de marzo de 2015 a la señora […], adjudicándole la vivienda ofertada u otra similar si considera que incumple con los requisitos de acceso a una vivienda de protección oficial, de régimen especial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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