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Bienestar social
Tema: Disconformidad con trato a los menores en el sistema de protección.
Bienestar social
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 21 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la forma en que la Policía Foral de Navarra efectúa los traslados de los menores que se encuentran en centros de cumplimiento de medidas judiciales.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En el Procedimiento Normalizado de Trabajo de la Policía Foral con número de referencia 2010-05, Traslado de Detenidos, se hace constar en su epígrafe 5 que en los supuestos que se vieran afectados menores de edad, se deberá atender en la medida de lo posible, a los criterios de menor impacto creado, directrices constantemente recomendadas por parte de la Administración de Justicia, tales como evitar traslados en vehículos rotulados y el tratamiento con personal uniformado
.
Sin embargo, para evitar actos de violencia de los menores, autolesiones de los mismos, o lesiones a los policías actuantes o terceras personas; así como para impedir actos de fuga, daños en bienes muebles, y en situaciones de resistencia activa a las instrucciones que se dirigen al menor; se adaptan estas medidas a la situación concreta que se trate con congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Asimismo se hace constar que la adopción de medidas especiales de contención, vienen determinadas por la información que transmiten los responsables del centro en el que se encuentra ingresado el menor en cuanto a las peculiaridades del mismo, y/o por el desarrollo de anteriores actuaciones que Policía Foral haya tenido con este menor.
Todo ello con la principal finalidad de garantizar la propia seguridad del menor, así como la del resto de personas y objetos.
En relación a la casuística tan variada que existe y de acuerdo a las características de cada uno de los menores, no se encuentra recogido en el procedimiento el grado de contención a desarrollar en cada caso concreto; realizándose siempre toda actuación de traslado de menores, bajo el principio de mínima intervención en cuanto a la proporcionalidad de medios necesarios utilizados en cada caso y con cada menor.
Una vez revisados los partes de actuación o asuntos de intervención de Policía Foral, en el caso concreto del menor (…), se hace constar que desde el día 25 de noviembre de 2014, hasta el día 31 de agosto de 2016, se han generado en Policía Foral, veintisiete asuntos (27), diecinueve (19) de ellos penales y ocho (8) de carácter administrativo”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las condiciones en las que se realizan los traslados de los menores ingresados en el centro de cumplimiento de medidas judiciales.
El autor de la queja opina que dichos traslados no deberían realizarse con vehículos policiales rotulados, utilizando agentes uniformados y colocando esposas al menor.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe que dispone de un procedimiento normalizado de trabajo para el traslado de menores, en el que se concreta que deben evitarse los traslados con vehículos rotulados y con personal uniformado. Asimismo, en cuanto a las medidas especiales de contención, señala dicho Departamento que su utilización es casuística y muy variada, dependiendo fundamentalmente de la información que transmitan los responsables del centro de cumplimiento de medidas judiciales en el que se encuentra ingresado el menor en cuanto a las peculiaridades del mismo, y/o del desarrollo de anteriores actuaciones que la Policía Foral haya tenido con este menor. En cualquier caso, afirma el Departamento que no se encuentra recogido en el procedimiento el grado de contención a desarrollar en cada caso concreto, y que cualquier actuación de traslado de menores se realiza siempre bajo el principio de mínima intervención y con la debida proporcionalidad.
En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se menciona que la Policía Foral de Navarra cuenta con un Procedimiento Normalizado de Trabajo de la Policía Foral con número de referencia 2010-05
. En dicho documento se establece expresamente que: en los supuestos que se vieran afectados menores de edad, se deberá atender en la medida de lo posible, a los criterios de menor impacto creado, directrices constantemente recomendadas por parte de la Administración de Justicia, tales como evitar traslados en vehículos rotulados y el tratamiento con personal uniformado
.
El autor de la queja afirma que los menores son traslados en vehículos policiales rotulados, por agentes uniformados y esposados, circunstancias que no son negadas en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Únicamente se explican circunstancias que deben darse para la utilización de medidas especiales de contención.
Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Policía Foral), que realice los traslados en los que se vean implicados menores de acuerdo con el Procedimiento Normalizado de Trabajo de referencia 2010-05, evitando la utilización de vehículos policiales rotulados y el tratamiento con agentes uniformados. Asimismo, debería evitar, en la medida de lo posible, la utilización de medidas especiales de contención en los traslados de menores.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Policía Foral) que realice los traslados en los que se vean implicados menores de acuerdo con el Procedimiento Normalizado de Trabajo de referencia 2010-05, evitando la utilización de vehículos policiales rotulados y el tratamiento con agentes uniformados, en la medida de lo posible, la utilización de medidas especiales de contención.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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