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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/120) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política Financiera que reconsidere la liquidación del IRPF de 2014 de la interesada, estimando que no se incumplió la finalidad inherente a la deducción por inversión en vivienda habitual.

15 abril 2016

Hacienda

Tema: El desacuerdo con el aumento por pérdida de beneficios de inversión que le ha aplicado Hacienda Tributaria de Navarra en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2014.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 4 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con la aplicación del aumento por pérdida de beneficios de inversión en su declaración de la renta del 2014.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitándole que informara sobre el asunto.

    Con fecha 4 de abril de 2016, se recibió el informe emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento de la cuota del IRPF de 2014 de la interesada, derivado del porcentaje aplicado, y por la minoración de la deducción por inversión en vivienda habitual (aportaciones a cuenta-vivienda).

    Exponía la señora […] que, con fecha 17 de diciembre de 2012, firmó un contrato de compra de una vivienda protegida en Ripagaina. Al no conseguir la financiación bancaria necesaria, con fecha 18 de febrero de 2014, tuvo que renunciar a la citada vivienda, procediendo a devolver al Gobierno de Navarra la subvención concedida, y pagando 1.200 euros a la vendedora en concepto de penalización.

    Con posterioridad, vio que una nueva promoción existente en Ardoi había bajado de precio. Con la ayuda de una donación que le realizaron sus padres, firmó el contrato de compraventa con la nueva promotora, con fecha 6 de marzo de 2014. Unos días antes, el 3 de marzo de 2014, con el dinero que le devolvió la promotora del piso de Ripagaina, pagó una entrada a la promotora de la vivienda de Ardoi, y el resto lo volvió a ingresar en la cuenta vivienda para poder realizar los siguientes pagos.

    Sin embargo, en la propuesta de declaración de la renta de 2014 que le remitió Hacienda Tributaria de Navarra, le aplicó un aumento por pérdida de beneficios de inversión, por haber incumplido los requisitos por adquisición de vivienda habitual.

    Consideraba la señora […] que no había perdido su derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que todo el dinero de su cuenta-vivienda había sido invertido en su vivienda habitual.

    Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, se consideró, en el acto de liquidación provisional, que la vivienda renunciada no se ocupó dentro de los doce meses siguientes a la entrega y residencia continuada durante tres años, por lo que incrementó la cuota del impuesto, declarando la pérdida de beneficios de inversión.

  4. A juicio de esta institución, partiendo de tales hechos, la interpretación finalista de la deducción fiscal a que se refiere la queja (deducción por inversión en vivienda habitual) lleva a estimar fundada esta.

    Tal conclusión se fundamenta en lo siguiente:

    1. Las disposiciones hechas por la señora […] durante los años 2012 y 2013 se dirigían a la compra de su vivienda habitual, por más que, finalmente, el día 18 de febrero de 2014, tuviera que resolver el contrato de compra-venta de la vivienda de Ripagaina, al no obtener financiación ajena para el pago de la vivienda.

    2. Frustrada tal operación, la interesada procedió, en un plazo inferior a un mes, a devolver parte de las cantidades devueltas a la cuenta vivienda, y la otra parte la destinó a realizar un pago a la promotora de Ardoi, lugar donde finalmente adquirió su vivienda.
    3. Apenas cinco meses más tarde de dicho pago, la señora […] fue a vivir a la vivienda.

      La institución no aprecia que el interesado dedicara tales cantidades a fines distintos de los queridos por el legislador, por más que concurrieran las vicisitudes descritas en relación con las operaciones de compraventa inicialmente consideradas.

      Según entiende esta institución, lo que la ley persigue es garantizar que las ventajas fiscales que suponen esta deducción se destinen al fin pretendido (la inversión en vivienda), y no tanto, respetada tal finalidad, evitar cualquier disposición de fondos o penalizar circunstancias como las descritas en el caso.

      A esta voluntad del legislador responde el artículo 20 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, que dispone que se considerará que no se ha incumplido la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en los supuestos en que, producida la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales, el vendedor o promotor haya devuelto al sujeto pasivo las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera que reconsidere la liquidación del IRPF de 2014 de la interesada, estimando que no se incumplió la finalidad inherente a la deducción por inversión en vivienda habitual.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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