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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de contestación detallada del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, respecto a la aprobación definitiva de una modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Ituren, para unas parcelas del polígono 2.
Urbanismo
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El 1 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación clara y concreta del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo respecto a la aprobación definitiva de una modificación estructurante de las Normas Subsidiarias para las parcelas 85 y 86 del polígono 2 en Ituren.
En dicho escrito, exponía que:
En enero de 2015 se entregó para su aprobación definitiva en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo una modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Ituren para las parcelas 85 y 86 del polígono 2, que posibilitara la construcción de dos viviendas unifamiliares por iniciativa particular. El expediente ya contaba con aprobación inicial y provisional del Ayuntamiento de Ituren.
El 3 de julio de 2015 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe, en el que señalaba la necesidad de realizar algunas correcciones en la modificación presentada y una ordenación por parte del Ayuntamiento de Ituren del ámbito de dicha modificación.
El 5 de octubre de 2015 se presentó en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo la documentación requerida.
El 4 de enero de 2016 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo volvió a emitir otro requerimiento.
El 1 de febrero de 2016 se contestó al anterior requerimiento. En dicha contestación se señaló que únicamente se iban a corregir los errores advertidos en las fichas urbanísticas contenidas en la modificación, no procediendo la contestación al resto de circunstancias señaladas en el segundo informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por no encontrarse incluidas en el primer informe que se emitió con fecha 3 de julio de 2015.
El 12 de febrero de 2016 se presentaron dos instancias en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando la aclaración del expediente.
En último lugar, señala la interesada que en todo el procedimiento no se ha podido apreciar ninguna ilegalidad o contradicción en la ordenación, por lo que todos los trámites formales que está llevando a cabo el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo solo conllevan un alargamiento en el tiempo y un sobrecoste para el ciudadano, sin que todo ello asegure además la aprobación de la modificación.
Por todo ello, la autora de la queja solicita una contestación concreta, clara y definitiva, que permita una definición inequívoca del expediente en un sentido determinado. Es decir, un documento y/o reunión que señale claramente los puntos a modificar y que contenga a su vez una valoración de las alegaciones presentadas y que, además, elimine la posibilidad de una introducción de requerimientos nuevos no señalados en informes anteriores, o, en su caso, la denegación del expediente a la mayor brevedad posible.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 11 de abril de 2016, se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la tramitación de un expediente de modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Ituren, presentada para su aprobación definitiva en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el 15 de enero de 2015.
En tal fecha, el artículo 79 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establecía que la modificación de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales Municipales se debía realizar conforme al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de dicha Ley Foral, con una serie de salvedades.
Asimismo, el artículo 80.2 de la mencionada Ley Foral disponía para las modificaciones de los Planes Generales Municipales, promovidas por la iniciativa particular, que se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación y aprobación de modificaciones de Plan General Municipal del apartado anterior promovidas por la iniciativa particular, cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el registro, no haya recaído resolución expresa
.
Sin embargo, en el caso concreto de queja, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, empleó cinco meses y medio en dar una primera contestación a la promotora de la modificación planteada, mediante la remisión de un informe técnico donde se realizaban varios requerimientos.
El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
Unido al derecho de los ciudadanos a una buena administración, se encuentra el principio de eficacia en la actuación de la Administración, que el artículo 103.1 de la Constitución sienta como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona también, como se ha dicho, con el citado derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.
Por tanto, en el caso planteado, ha de declararse fundada la queja presentada, estimarse lesionado el derecho a una buena administración de la promotora del expediente de modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Ituren en las parcelas 85 y 86 del polígono 2, y emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en tanto en cuanto este dio respuesta expresa a la solicitud sobre la cuestión que se suscita una vez superado el plazo máximo legalmente establecido.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la promotora de la modificación urbanística inició hace ya más de un año los trámites tendentes a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Ituren, así como el distinto contenido de los requerimientos efectuados el 3 de julio de 2015 y el 4 de enero de 2016, se considera oportuno sugerir que los procedimientos o actuaciones que hayan de sustanciarse sobre este asunto para posibilitar la modificación de las Normas Subsidiarias de Ituren en las parcelas 85 y 86 del polígono 2, se tramiten, además de con arreglo a los principios de celeridad y de eficacia, con la mediación y colaboración activa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Por ello, la institución sugiere que el Departamento convoque cuanto antes una reunión en la que se encuentren presentes sus propios servicios técnicos, los del Ayuntamiento de Ituren y los que representen a la promotora del expediente, de tal modo que se traten las alternativas que la aprobación definitiva de la modificación planteada, previo cumplimiento o, en su caso, exención de los estándares urbanísticos si se ve que estos carecen de sentido en un municipio de pequeña población, como es Ituren.
Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente las solicitudes de aprobación definitiva de modificaciones estructurantes de planeamiento urbanístico dentro del plazo máximo legalmente establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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