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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/110) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lerín que reconozca al interesado, afectado por una discapacidad del 65%, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

31 mayo 2016

Bienestar social

Tema: Denegación de tarjeta de estacionamiento para discapacitados.

Bienestar social

Alcaldesa de Lerín

Señora Alcaldesa:

  1. El 26 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lerín por denegarle la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

    La autora de la queja exponía que:

    1. El señor […] tiene un grado de discapacidad del 65%. Hasta 2012, se le mantuvo tal reconocimiento pacíficamente, y no tuvo ningún problema para obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
    2. En 2012, el Departamento de Políticas Sociales le rebajó el grado hasta un 25%. Posteriormente, tras recurrir la decisión, la misma fue revisada, y volvió a reconocérsele el grado del 65%.

      Sin embargo, no ha conseguido que el Ayuntamiento de Lerín le otorgue de nuevo la tarjeta de estacionamiento.

    3. Por Resolución del Ayuntamiento de Lerín del 15 de febrero de 2016, se le ha denegado expresamente la tarjeta, aduciéndose que no tiene la movilidad reducida.

      Considera que los problemas de movilidad no deberían centrarse exclusivamente en si el interesado puede o no andar por su propio pie, o tiene o no problemas para desplazarse; en su caso, los problemas de movilidad se centran en la parte superior del cuerpo (cuello y hombros, concretamente), lo que implica una severa dificultad, sobre todo a la hora de aparcar.

      Por ello, también debería disfrutar de la tarjeta de estacionamiento para plazas de personas con discapacidad, ya que estas son más amplias y muestran una mayor facilidad para su utilización.

      Solicitaba que se revisara su caso y se le concediera la tarjeta, que, a medida que va avanzando su edad, se hace más necesaria.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Lerín, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de mayo de 2016 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la autora de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación al interesado de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

    Esta tarjeta, según explica, le fue concedida en el pasado, y la perdió a raíz de una revisión de su grado de discapacidad habida en 2012, posteriormente corregida.

    Por parte del Ayuntamiento de Lerín, se expone que la denegación obedece a la carencia del requisito que contempla el artículo 3.1, letra a), del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: presentar movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999.

  4. Señala la exposición de motivos del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, que el objeto de este real decreto es el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

    El artículo 3 de la norma se refiere a los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento, en los siguientes términos:

    1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

      2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

    2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local”.

      De esta regulación se desprende que el real decreto -se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales-, pretende garantizar una protección mínima a todos los ciudadanos y, en tal sentido, reconoce directamente el derecho a la obtención de la tarjeta a determinados colectivos, como el conformado por quienes presenten movilidad reducida, en aplicación de la normativa que regula el reconocimiento de la discapacidad.

      Pero tal reconocimiento, que opera el real decreto, no determina que, fuera de los casos expresamente contemplados en la citada norma estatal, no existan personas o colectivos que no puedan también ser beneficiarios de la tarjeta; y en tal sentido ha de entenderse lo previsto en el apartado tercero del precepto precitado, y la remisión a la normativa autonómica o local que contiene.

      En definitiva, en lo que interesa al caso, lo dispuesto en el artículo 3.1, letra a), del Real Decreto 1056/2014 no puede interpretarse como un requisito para la obtención de la tarjeta, sino como el reconocimiento directo del derecho a los afectados por movilidad reducida.

      Y, dado que la Resolución denegatoria, del 15 de febrero de 2016, se funda en la supuesta inobservancia de tal requisito, esta institución supervisora ha de recomendar que sea revisada.

  5. Partiendo de ello, la institución aprecia que el interesado, según manifiesta, ha sido beneficiario de la tarjeta de estacionamiento del Ayuntamiento de Lerín con anterioridad al año 2012, y que la pérdida de la misma habría obedecido a una revisión a la baja del grado de discapacidad (Resolución 4082/2012, de 23 de octubre, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que reconoció un grado de discapacidad del 24%), posteriormente dejada sin efecto (Orden Foral 127/2013, de 5 de febrero, por la que se estima la reclamación previa y se reconoce nuevamente un grado del 65%).

    Siendo esto así, y dado que no se apreciaría ningún cambio sustancial en la situación del beneficiario (no existe una mejoría que altere la situación de necesidad que se quiere proteger), ni en la normativa local de aplicación (la aprobación inicial de una ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento el 14 de marzo de 2016 no determina tal cambio, además de que la solicitud del interesado sería anterior a tal fecha), esta institución recomienda que se atienda dicha solicitud.

    En definitiva, la institución considera que la minoración del grado de discapacidad que se dictó, y anuló, en su día, no debería perjudicar al interesado, y que si, como sucede, el Ayuntamiento de Lerín le consideró acreedor de la tarjeta de estacionamiento, le debería mantener en el disfrute de la misma, toda vez que no se aprecian elementos, ni en la situación del interesado, ni en el ordenamiento aplicable, que justifiquen un cambio de criterio y, por lo tanto, la denegación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Lerín que reconozca al interesado, afectado por una discapacidad del 65%, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lerín informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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