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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/104) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que proceda a incluir al señor […] en la lista de aspirantes a la contratación de aprobados sin plaza derivada de la convocatoria de oposición para la provisión de puestos de Trabajador Social.

04 abril 2016

Acceso a empleo público

Tema: La exclusión por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia de las listas de contratación temporal de aprobados sin plaza derivada de las oposiciones como trabajador social.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 25 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la exclusión de la lista de contratación de aprobados sin plaza derivada de la convocatoria de oposición para la provisión de puestos de Trabajador Social.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es trabajador social y consta como aprobado en las listas de contratación temporal para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y del de Salud.

    2. Actualmente, está cubriendo una vacante en el centro de salud de Elizondo, a 50 kilómetros de su domicilio. Es por ello, que desea mantenerse como disponible en las listas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    3. En los últimos meses ha recibido tres ofertas de empleo de la lista correspondiente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para cubrir bajas por periodos muy breves de tiempo (menores al mes). Consideró como opción continuar en la plaza vacante que ocupa actualmente, rechazando las opciones ofrecidas.

    4. Como consecuencia de ello, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia le ha comunicado verbalmente que le han retirado de esta lista y que, si desea una notificación por escrito, debe solicitarlo a través de una instancia.

    5. Tiene conocimiento de que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia retira de las listas de contratación temporal a aquellas personas que rechazan en tres ocasiones una oferta de empleo, a pesar de que la razón sea que ya están trabajando en otro puesto.
    6. Sin embargo, en su caso, las últimas dos ofertas que ha recibido, son relativas al mismo contrato. Es decir, que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia le ha llamado dos veces en un intervalo menor de un mes, 1 y 23 de febrero, para ofrecerle exactamente el mismo contrato. En consecuencia, considera que el rechazo de esta segunda oferta, no puede contar como un rechazo nuevo, sino, en todo caso, el reitero de lo ya rechazado con anterioridad.

      En virtud de lo anterior, considera que no ha agotado los tres posibles rechazos de ofertas de empleo, antes de ser retirado de la lista, y que por lo tanto, debe seguir constando en ella como candidato al que ofrecer nuevos contratos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Mediante Resolución 95.1/2012, de 20 de marzo, del Director General de Función Pública, se aprueban las listas de aspirantes para la contratación temporal procedentes de la convocatoria para la provisión mediante oposición de puestos de trabajo de Trabajador Social, figurando don […] en la lista de aprobados sin plaza.
    2. El día 22 de mayo de 2015, a las 9:26 horas, se oferta al. Sr. […] un contrato de Trabajador Social que el interesado rechaza, si bien justifica su renuncia informando de que estaba trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en virtud de un contrato suscrito con fecha 25 de marzo de 2015. Éste dato queda acreditado mediante consulta a la aplicación SAP Recursos Humanos.

      El Sr. […], en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, quedó en situación de no disponible para nuevos llamamientos.

    3. Con fecha 15 de octubre de 2015, el interesado presenta una instancia en el Registro del Departamento de Derechos Sociales en la que comunica su deseo de figurar nuevamente como disponible en la lista de contratación temporal de Función Pública. El día 19 de octubre de 2015, don […] figura ya como disponible en la citada lista.

      Con fecha 1 de febrero de 2016, a las 9:10 horas, se le oferta un contrato de Trabajador Social, para sustituir a doña […] que tiene concedido un permiso sin sueldo desde el día 29 de febrero hasta el 23 de marzo de 2015. El aspirante rechaza la oferta e informa que trabaja en el SNS-O -dato que se acredita mediante consulta a la aplicación SAP Recursos Humanos- por lo que queda en situación de no disponible para nuevos llamamientos.

      El 1 de febrero de 2016, a las 9:22, se oferta el contrato rechazado por el interesado a doña […], que lo acepta.

    4. Con fecha 10 de febrero de 2016, la Sección de Promoción y Contratación Temporal recibe una instancia presentada por don […] en la que vuelve a comunicar su deseo de estar disponible en la lista de contratación temporal de Función Pública. Ese mismo día, la citada Sección pone al promotor de la queja en situación de disponibilidad en la referida lista.

      El día 23 de febrero de 2016, la Sra. […] comunica a la Sección de Promoción y Contratación Temporal su voluntad de no suscribir el contrato aceptado, por lo que es excluida de la lista.

      A las 14:41 y 15:02 horas del día 23, se mantienen sendas conversaciones con Don […], aspirante que figura en primer lugar de los disponibles para el llamamiento, al que se oferta nuevamente la sustitución de la Sra. […], oferta que rechaza por estar trabajando en el SNS-O, dato que queda acreditado mediante consulta a la aplicación SAP Recursos Humanos. Esta renuncia supone la exclusión del interesado de la lista de contratación temporal, circunstancia que es comunicada al Sr. […].

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, la no aceptación de una oferta de trabajo realizada por la Administración, por encontrarse en activo en cualquier puesto de trabajo en el momento de ser llamado, solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones. En el presente supuesto, el Sr. […] ha renunciado a tres ofertas de trabajo con base todas ellas en el mismo motivo, esto es, el contrato suscrito entre el interesado y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con fecha 25 de marzo de 2015.

      Conforme a la .normativa antes citada, que permite un máximo de dos renuncias, la no aceptación del contrato de trabajo ofertado, el día 23 de febrero de 2016, entraña la exclusión del interesado de la lista de contratación.

      Procede significar al respecto que fue el propio interesado quien manifestó su deseo de figurar nuevamente disponible en la lista de contratación temporal de Función Pública, pese a continuar todavía en vigor su contrato de trabajo con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y habiendo rechazado ya previamente dos ofertas de trabajo.

    6. En virtud de cuanto ha quedado expuesto, se ha de concluir que a fecha 23 de febrero de 2016 existía la necesidad de cubrir la sustitución del permiso sin sueldo, por renuncia de la Sra. […], de modo que la Sección de Promoción y Contratación Temporal de la Dirección General de Función Pública, en aplicación de la normativa vigente, ofertó dicho puesto a don […], por ser el primer aspirante en la lista que se encontraba disponible en la misma. Al producirse el tercer rechazo a una oferta de contratación por parte del interesado, se procedió a su exclusión de la lista de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de presidencia, Justicia e Interior”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la lista de contratación de aprobados sin plaza derivada de la convocatoria de oposición para la provisión de puestos de Trabajador Social, tras el rechazo de varias ofertas de trabajo.

    El autor de la queja defiende que únicamente ha rechazado dos ofertas de trabajo por cuanto las dos últimas se referían al mismo contrato, por lo que no debería ser excluido. Por el contrario, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia sostiene que han sido tres ofertas de trabajo y que, por tanto, debe ser excluido.

  4. La Orden 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, dispone, en su artículo 14 lo siguiente:
    1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
      1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

        [...]

      2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones”.
        De acuerdo con lo anterior, una persona que esté trabajando podrá renunciar al puesto de trabajo ofertado en dos ocasiones.

        Dado que la exclusión de la lista de contratación es un acto desfavorable y gravoso, a criterio de esta institución, la interpretación de este artículo debe realizarse de la manera más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales, entre ellos, el de acceso a la función pública.

  5. En el supuesto planteado, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha llamado en tres ocasiones al señor […] para ofertarle dos ofertas de trabajo, que son las siguientes:
    • El 22 de mayo de 2015, a las 9:26 horas, se le oferta el primer contrato de trabajo, que es rechazado por el autor de la queja por encontrarse trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    • El 1 de febrero de 2016, a las 9:10 horas, se le oferta otro contrato de Trabajador Social, para sustituir a doña […] desde el día 29 de febrero hasta el 23 de marzo de 2015. El señor […] lo rechaza por encontrarse trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
    • El 23 de febrero de 2016, se le oferta nuevamente la sustitución de la señora […], oferta que es nuevamente rechazada por estar trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbiea.

      A criterio de esta institución, al señor […] se le han efectuado dos ofertas de trabajo, por cuanto las realizadas los días 1 y 23 de febrero de 2016 son la misma (para el mismo puesto de trabajo y para sustituir a la misma persona). Por ello, atendiendo al principio de interpretación restrictiva de las disposiciones no favorables, no debería ser excluido de la lista.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que proceda a incluir al señor […] en la lista de aspirantes a la contratación de aprobados sin plaza derivada de la convocatoria de oposición para la provisión de puestos de Trabajador Social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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