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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/103) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Viana que adopte las medidas que estime necesarias para corregir, conjuntamente con los vecinos afectados, el problema de acceso que afecta a las personas usuarias del garaje situado en la calle […] 19 y 21.

14 abril 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: El desacuerdo de una Comunidad de Propietarios con la ejecución de unas obras de pavimentación de calzada y aceras en la localidad de Viana, que ha conllevado que el acceso a los garajes presente un resalto importante que produce golpes y roces en la parte baja de los vehículos.

Obras públicas

Alcalde de Viana

Señor Alcalde:

  1. El 24 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Viana, por la falta de reparación de defectos constructivos en los portales 19 y 21 de la calle […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El pasado año 2015 el Ayuntamiento de Viana adjudicó a una empresa la ejecución de las obras de reurbanización de la calle […].

      Los trabajos consistieron en el levantado de la calzada y de las aceras, en el cambio de los saneamientos, abastecimiento, canalizaciones de servicios, etcétera.

      Dichos trabajos se acometieron en toda la calle, excepto en las aceras de los portales números 19 y 21.

    2. Una vez finalizados los trabajos, los vecinos de dichos portales advirtieron que el acceso al garaje, que dichas fincan comparten, presentaba un resalto importante que antes no existía, y que producía golpes y roces en la parte baja de los vehículos.
    3. El Ayuntamiento de Viana encargó y adjudicó una obra civil de reurbanización de una calle, que bien no controló adecuadamente durante la ejecución, bien no exigió la reparación de defectos constructivos apreciados.

      Finalmente, el Ayuntamiento de Viana no parece querer ejercer el derecho que le ampara durante la garantía de los trabajos ejecutados, de solucionar un problema que todos los propietarios de garajes de los portales 19 y 21 no tenían antes de la obra.

    4. Ante dicha anomalía, han solicitado al Ayuntamiento que repare la misma o, en su defecto, que obligue al constructor a su modificación.

      Sin embargo, el Ayuntamiento de Viana parece desentenderse del problema creado por la contrata adjudicataria de los trabajos.

    5. No se entiende cómo pueden cambiarse las aceras de toda la calle, eliminando obstáculos (escalones) y suavizando pendientes y rampas de accesos a garajes, y no se hace lo propio en los portales 19 y 21, donde dichas barreras permanecen tanto para personas mayores o discapacitados con problemas de movilidad, como para carritos de niños, etcétera.

      Por todo ello, solicitaba la intermediación de esta institución para que el Ayuntamiento de Viana proceda a la reparación de la obra en lo que concierne a la entrada de garajes de las comunidades 19 y 21 de la calle […].

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Viana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    Por la presente, en contestación a su escrito de fecha de entrada en este Ayuntamiento de 3 de marzo de 2016, relativo a la queja presentada en dicha Institución, por Dña. […], por la falta de actuación por parte del Ayuntamiento en la reparación de defectos constructivos en los portales 19 y 21 de la calle […] de Viana; resumiendo:

    La Queja se refiere a la situación del acceso (a través de la acera) a garaje privado de los portales 19 y 21 de la Calle […].

    La presentadora de la Queja achaca la actual situación a las obras de reurbanización promovidas por el Ayuntamiento.

    La presentadora de la Queja, califica el estado actual de “deficiencia” constructiva.

    La presentadora de la Queja acusa al Ayuntamiento de falta de actuación.

    Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

    AL RESPECTO, INFORMO:

    Que es cierto que el Ayuntamiento de Viana promovió expediente para reurbanizar la Calle […].

    Que las obra se han ejecutado, correctamente, según proyecto y dirección de obra.

    Por otra parte, la autora de la Queja hace siempre referencia al acceso a los garajes privados comunitarios. Ha de advertirse que el acceso se realiza a través de la vía pública (acera).

    Para poder aprovechar de esta manera la vía pública (acera) es necesaria licencia municipal.

    No existe licencia municipal para acceder por la vía pública a los garajes citados.

    Con ello no queremos decir que anteriormente no hayan transitado por ahí. Y del relato de la queja se desprende que así lo han hecho y lo continúan haciendo.

    Como tampoco queremos negar que exista un cierto desnivel en la acera, como señala la autora de la Queja, pero debemos reiterar en que la obra se realizó siguiendo el proyecto aprobado.

    En este sentido, no nos queda otro remedio que atenernos a lo establecido en la Ordenanza reguladora de las Tasas por Entrada de Vehículos a través de las acera y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga, descarga de mercancías de cualquier clase, publicada en el BON n° 45 de 7 de marzo de 2011, que ya consta en el expediente.

    He de informar que ni la autora de la Queja, ni la Comunidad de Propietarios de la C/ […] 11-21, han solicitado la autorización pertinente para poder acceder a los garajes privados comunitarios.
    Por ello, no pueden tener concedida dicha autorización.

    Es decir, para acceder a los garajes privados, les debe ser concedida la autorización mencionada; pero previamente, ha de ser solicitada.

    Es en el procedimiento de concesión de la correspondiente licencia donde debemos verificar las condiciones técnico-administrativas establecidas en la ordenanza citada, a las cuales el pavimento de los vados se debe ajustar.

    Y es en este paso, y no en otro diferente, como pretende la autora de la Queja, donde se ha de controlar el pavimento de los vados (punto 3 del anexo citado).

    Por todo ello, el Ayuntamiento de Viana, ha instado a los Copropietarios de […] 19-21 a iniciar el procedimiento para conseguir la licencia municipal que autorice el acceso (vado) a los garajes, como consta en el expediente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la ejecución de unas obras públicas en la localidad de Viana (pavimentación de calzada y aceras, renovación de redes y saneamiento), concretamente en la calle […].

    Según aprecia esta institución, dicha queja se presenta por cuanto, con ocasión de la ejecución de tales obras, comenzaron a producirse problemas en el acceso a los garajes situados en los números 19 y 21 de la citada calle. A este respecto, la autora de la queja indicaba que el acceso al garaje que dichas fincan comparten presenta un resalto importante que antes no existía y que produce golpes y roces en la parte baja de los vehículos.

  4. No se presenta como dudosa la existencia de una relación de causa-efecto entre la ejecución de las obras y la aparición de los problemas denunciados en el acceso al garaje de las viviendas de los interesados.

    Aun cuando las bajeras por las cuales se accede al garaje no tengan concedida licencia de vado (situación que se daría tanto antes, como después, de las obras), el problema de acceso se ha presentado con posterioridad a la ejecución de las obras y como resultado de estas, en concreto con la creación de un desnivel de hasta unos 16 centímetros.

    El mismo Ayuntamiento de Viana, en su informe, no niega tal relación de causa efecto entre la realización de las obras de reurbanización del calle […] y los problemas de acceso al garaje denunciados.

  5. Partiendo de ello, esta institución considera que el Ayuntamiento de Viana debería adoptar medidas tendentes a solucionar el problema generado y, en definitiva, a garantizar una normal accesibilidad a los garajes de los vecinos afectados, sin perjuicio de la exigencia de la licencia de vado.

    La carencia de una licencia de vado, según considera esta institución, no determina la negativa a corregir la situación creada. Tal carencia, de darse, se estaría produciendo, como se ha apuntado, tanto antes, como después de las obras, concluyéndose que el Ayuntamiento de Viana venía tolerando desde hace tiempo el acceso a los garajes mediante la utilización de la acera (uso tolerado que, se colige, corresponde a la existencia de unas cocheras), al igual que parece que vendría tolerando otros accesos a otros garajes, incluso a uno situado al otro lado de la calle.

    Si el Ayuntamiento entiende ahora que debe exigirse la licencia de vado (por el uso que se da a la acera), cuenta con los mecanismos legales para su exigencia, pero ello no obsta a que realice las obras precisas para que el acceso pueda realizarse en similares condiciones físicas a las que había antes de la urbanización, ya que la aparición del resalto provoca el roce de los bajos de los vehículos en su acceso.

    En definitiva, lo que habría cambiado realmente son las condiciones físicas de la acera, dificultando el acceso al garaje, por las obras realizadas, considerando esta institución que el Ayuntamiento debería eliminar los nuevos obstáculos generados con la urbanización de la calle.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Viana que adopte las medidas que estime necesarias para corregir, conjuntamente con los vecinos afectados, el problema de acceso que afecta a las personas usuarias del garaje situado en la calle […] 19 y 21.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Viana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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