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Sanidad
Tema: Los gastos de alojamiento y manutención que deben hacer frente los familiares de pacientes ingresados en el Complejo Hospitalario de Pamplona, cuyo lugar de residencia es Tudela.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 24 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], junto con 231 firmas presentadas a través de la plataforma change.org, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el coste que supone trasladarse a los navarros que viven en Tudela a los centros hospitalarios de Pamplona.
En dicho escrito, exponía que:
Debido a que en el Complejo Hospitalario de Navarra existen más servicios y especialidades, las personas que residen en Tudela tienen que trasladarse para poder ser tratados.
En numerosas ocasiones el ingreso en el hospital puede durar días, lo que supone la necesidad de alquilar apartamentos alrededor del Complejo Hospitalario, lo cual conlleva realizar un gasto adicional.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Entendiendo el malestar de Doña […] por tener que hacer frente a los gastos de traslado y alojamiento por precisar desplazarse desde Tudela a Pamplona para recibir atención sanitaria, debo señalar que la compensación económica por gastos se recoge en el Decreto Foral 212/2001 de 30 de julio, en el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del SNS-O que sean derivados a otras comunidades autónomas para recibir asistencia sanitaria.
Mediante el citado Decreto Foral se pretende contribuir a hacer menos onerosos los gastos que precisen realizar los pacientes y, en su caso, el acompañante de los mismos, con motivo del desplazamiento para recibir asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral, no contemplando dicha circunstancia cuando las derivaciones se producen dentro del territorio foral.
Por todo lo señalado, considero no es posible acceder a la solicitud de Doña […].”
Resulta indudable la importancia del acompañamiento durante el ingreso hospitalario del paciente. Este acompañamiento resulta especialmente importante cuando la persona ingresada pertenece a un colectivo con mayor vulnerabilidad (menores, personas con enfermedades crónicas, personas con discapacidad…).
En los diversos estudios que abordan esta cuestión, se apuntan los múltiples beneficios que tiene el acompañamiento, tanto para los pacientes, como para los propios familiares o acompañantes. En este sentido, pueden citarse los siguientes beneficios del acompañamiento y del apoyo familiar durante el ingreso de un paciente: el acortamiento de la estancia hospitalaria, la facilitación de la adaptación al entorno hospitalario y a la nueva situación, la reducción del estrés emocional del paciente, la reducción del número de recaídas en el caso de enfermos mentales… Todo lo anterior redunda, sin duda, en una mayor eficacia de los tratamientos prescritos.
Actualmente, el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, regula las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes y sus acompañantes que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.
Estas ayudas solo se reconocen a los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Foral para recibir asistencia sanitaria por no poder ser atendido su tratamiento en los centros sanitarios de Navarra, así como a sus acompañantes. Es decir, no se reconoce la posibilidad de acceder a ayudas a quienes, como la autora de la queja, tienen que desplazarse dentro del territorio foral para acompañar a una persona durante su ingreso en el Complejo Hospitalario de Navarra, situado en Pamplona, desde distancias lejanas, como es el caso de Tudela u otros municipios.
Sin embargo, esta distinción en el tratamiento normativo del acompañante no parece razonable, por cuanto que la situación en que se encuentran las personas que tienen que desplazarse dentro de la Comunidad Foral para acompañar a un paciente durante su ingreso hospitalario, puede ser más gravosa que la de quienes se tienen que desplazar a otra Comunidad Autónoma. Tal sería el caso, por ejemplo, de los acompañantes que residen en un municipio limítrofe con la Comunidad Autónoma en la que el paciente va a recibir la asistencia sanitaria, frente al de aquellos que residen en una localidad alejada del centro hospitalario navarro donde se va a ingresar al paciente.
El artículo 16 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a los pacientes el derecho al acompañamiento, regulando especialmente el ejercicio de este derecho cuando su titularidad corresponde a menores, personas en situación de dependencia o personas sordas.
A criterio de esta institución, el ejercicio del derecho al acompañamiento se puede ver menoscabado en determinadas situaciones como las que se exponen en el escrito de queja. Por ello, la petición realizada resulta razonable e incardinable en el mencionado derecho de los pacientes al acompañamiento durante su ingreso hospitalario.
En virtud de cuanto antecede, dada la función encomendada a esta institución para la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos recogida en el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y de la misma manera que se reconoce el acceso a ayudas a los acompañantes de los pacientes que se tienen que desplazar a otra Comunidad Autónoma, se sugiere al Departamento de Salud que analice en profundidad el establecimiento de una ayuda económica a los acompañantes de las personas ingresadas en un centro hospitalario situado en Navarra, que tengan que desplazarse desde otros puntos de la geografía foral alejados.
Como requisitos de acceso a estas ayudas, o incluso para su modulación, podrían tomarse en cuenta, si así se aprecia, criterios como la necesidad de acompañamiento justificada en razones clínicas, la distancia del domicilio del acompañante con respecto al centro hospitalario, la necesidad de desplazarse a diario al centro hospitalario, la necesidad de alojarse en la localidad donde se encuentra ingresado el paciente, o los niveles de renta personal o familiar del beneficiario de la ayuda.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que analice el establecimiento de una ayuda económica a los acompañantes de las personas ingresadas en un centro hospitalario situado en Navarra, que tengan que desplazarse desde puntos lejanos situados dentro de la geografía foral, con las condiciones o requisitos que se vean precisos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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