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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/10) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Arguedas que requiera a la entidad titular de la actividad que ha motivado la queja, en relación con la instalación de la terraza que la ha determinado, el establecimiento de medidas correctoras para evitar o disminuir las molestias por ruido, de forma que no se superen los niveles máximo previstos por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

25 febrero 2016

Energía y Medio ambiente

Tema: La inactividad del Ayuntamiento de Arguedas no actúa frente a una denuncia por molestias de ruido de los clientes de una cervecería colindante a un alojamiento rural de su propiedad.

Medio ambiente

Alcalde de Arguedas

Señor Alcalde:

  1. El 14 de enero de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Arguedas, por su inactividad ante una denuncia por ruido que formuló.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Presentó una denuncia por los ruidos ocasionados por los clientes de una cervecería colindante a un alojamiento rural de su propiedad.

    2. Los agentes de la policía efectuaron la correspondiente medición y la remitieron al Ayuntamiento.

    3. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha realizado ninguna actuación más.

    4. En vista de que, en pocos meses llegará el verano y se volverá a instalar la terraza, solicita que el Ayuntamiento realice las actuaciones oportunas para que no se sobrepasen los niveles de ruido permitidos.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Arguedas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 8 de febrero de 2016, se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el ruido que se genera en la terraza de una cervecería colindante al hostal rural de titularidad de la interesada.

    La interesada denunció el verano pasado un episodio de ruido excesivo, practicándose la correspondiente sonometría, que arrojó un resultado positivo. Sin embargo, el Ayuntamiento de Arguedas permaneció inactivo ante dicha denuncia.

    Por parte del Ayuntamiento, en el informe emitido, se niega que haya existido inactividad municipal en el asunto de fondo que suscita la queja, si bien se explica que, en su criterio, el episodio concreto denunciado no era merecedor de una sanción, al tratarse de una medición a una hora no intempestiva (hacia las 22:30 horas) y de un día excepcional (sábado en que se celebró la Extreme Bardenas, prueba ciclista que congrega a mucha gente), así como por superarse el nivel máximo permitido por un muy pequeño margen.

  4. Esta institución, sin entrar a cuestionar la decisión de no ejercer la potestad sancionadora en el caso concreto que se suscitó -por los principios que disciplinan dicha potestad y por ser actuable de oficio, es admisible que el Ayuntamiento la descarte si, motivadamente, considera que no procede su ejercicio, al no estar ante una responsabilidad objetiva-, aprecia que la finalidad esencial de la queja es procurar evitar ruidos excesivos en lo sucesivo, ante lo próximo del periodo de primavera-verano y la previsible utilización de la terraza de la cervecería.

    La institución también aprecia que, por Resolución del 24 de junio de 2015, del Alcalde de Arguedas, se autorizó la instalación de la mencionada terraza con una serie de condicionantes, entre ellos que la mercantil […] adoptará las medidas oportunas para evitar las posibles molestias por ruido que puedan ocasionarse en las inmediaciones de la actividad por efectos indirectos (conversaciones, vehículos en movimiento, etc…, de sus clientes.

    En relación con esta determinación de la licencia, el artículo 10.5 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, que se cita en la resolución municipal, dispone que:

    5. En los proyectos se consideraran las posibles molestias por ruido que puedan ocasionarse en las inmediaciones de la actividad por efectos indirectos, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas (…).

  5. A tenor de los antecedentes del caso, esta institución, con la finalidad de conciliar los derechos de todos los afectados, y considerando que es exigible concretar las medidas adecuadas para evitar o disminuir la molestias por ruido, ve pertinente formular una recomendación al Ayuntamiento de Arguedas, a fin de que se requiera a la empresa la determinación de tales medidas, de forma que no se superen los niveles tolerables conforme al precitado Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Arguedas que requiera a la entidad titular de la actividad que ha motivado la queja, en relación con la instalación de la terraza que la ha determinado, el establecimiento de medidas correctoras para evitar o disminuir las molestias por ruido, de forma que no se superen los niveles máximo previstos por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Arguedas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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